1º Juzgado de Letras y Garantia de Peumo

RÍOS/TAPIA

Rol

M-20-2023

Fecha

8 de noviembre de 2024

Materia

Costas, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Remuneraciones

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Que con fecha 30 de octubre de 2024 ante este Juzgado de Letras de Peumo, se llevó a efecto audiencia en procedimiento monitorio en los autos RIT M-20-2023, compareciendo la demandante don MAURICIO ALEJANDRO RIOS CAROCA, trabajador, quien interpone demanda en procedimiento monitorio por Nulidad del despido, despido injustificado o carente de causa legal y cobro de prestaciones laborales en contra de su ex empleador FELIPE EDUARDO TAPIA, y de forma solidaria o subsidiaria, conforme el articulo 183-A y siguientes del Código del Trabajo, en contra de ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LAS CABRAS, representada legalmente por JUAN PABLO FLORES ASTORGA, con el fin de que se les obligue al pago de las indemnizaciones y prestaciones que más adelante señalare, con expresa condenación en costas, en razón de las siguientes consideraciones de hecho y

Fundamentos

fundamentos de derecho que expone: Con fecha 1 de agosto del año 2022 ingreso a prestar servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia, conforme los términos del artículo 7 del Código del Trabajo, para su ex empleador Felipe Eduardo Tapia Carreño, quien a pesar de su solicitud no escrituro el contrato de trabajo, ya que según le informo, tenía problemas administrativos, que le impedían confeccionar el contrato de trabajo. Señala que, el 30 en agosto del 2023, el demandado le hizo entrega de un contrato de trabajo, bajo el argumento que era necesario regularizar la relación laboral. Pues bien, una vez que pude revisar el contrato, pude advertir que según el documento se modificarían muchos aspectos que en los hechos ocurrían, principalmente, una disminución de la remuneración. Así también en dicho documento no se reconocía la fecha en que comenzó a trabajar, por lo que se negó a firmar. Refiere que fue contratado para prestar servicios como conductor de bus escolar, para los alumnos del colegio Constantino Micalvi, debiendo estar a su plena disposición durante todo el día, ya que debía trasladar a los niños durante la mañana, y luego en la tarde, no obstante, lo anterior, durante el día debía estar pendiente a la movilización de algún estudiante. Así las cosas, las instrucciones de lo que debía realizar, eran entregadas por Felipe Eduardo Tapia Carreño. En este mismo sentido es importante añadir que estaba sujeta a una jornada laboral y que no tenía la libertad de administrar sus tiempos, toda vez que siempre tenía que estar a disposición de su empleador. Agrega que trabajó de forma ininterrumpida durante toda la vigencia de la relación laboral, prestando servicios para el demandado, bajo un vínculo de subordinación y dependencia. Así también resalta que al presente caso le son aplicables las normas del régimen de subcontratación, toda vez que se cumplen cada uno de los elementos señalados en el artículo 183-A del Código del Trabajo, dado que efectuó sus servicios en virtud de un contrato de trabajo, suscrito con la demandada Felipe Eduardo Tapia Carreño, la cual adquiere el carácter de empresa contratista y quien mantenía un acuerdo comercial con la demandada solidaria Ilustre Municipalidad de Las Cabras, quien asume la figura de empresa principal, siendo esta quien solicitaba los servicios que ejecutaba y que ya fueron señalados. Así también es importante señalar que los servicios eran constantes y permanentes en el tiempo, lo que nos permite concluir, que se configuran todos elementos de un régimen de subcontratación. En cuanto a su jornada de trabajo ésta era distribuida de lunes a viernes de 6:30 a 17:00 horas, con una hora de colación, no imputable a la jornada laboral y su remuneración ascendía a la suma liquida de $700.000 (setecientos mil pesos) lo que les permite determinar que su remuneración imponible ascendía a la suma de $861.432 (ochocientos sesenta y un mil cuatrocientos treinta y dos pesos) suma que se tendrá que ten

Fallo

se acuerda? Primero de agosto del 2022 hasta el 30 de agosto, no me acuerdo la fecha, hasta el 30 o 31, porque como trabajaba por semana fue hasta el viernes anterior al fin del mes de agosto por eso el 30 de agosto o 31, no sé qué día, no lo recuerdo ya, han pasado dos años. ¿Usted qué hora entraba a trabajar? Yo entraba a trabajar a las seis y media de la mañana y terminaba a las seis de la tarde. ¿Usted en ese periodo que trabajó, suscribió algún contrato de trabajo? Ninguno. ¿No se lo exigió el señor? Todo el tiempo. ¿Cuántos vehículos manejó el señor Tapia en ese periodo? Manejé cuatro vehículos, para los cuales uno era el vehículo principal y los otros eran de reposición cuando tenía el vehículo que manejaba, que era el principal. ¿El principal de qué marca era? Era una Volkswagen, pero que era la marca del minibús, le llamaban minibús, pero en realidad era más que un minibús, porque tenía más de 30 y tantos pasajeros, 40. Además estaba mal registrado porque no era esa cantidad de asientos, pero le manejaba ese bus que reconocía el colegio y que le trabajaba, que estaba a servicio digamos a la municipalidad ¿Se acuerda del año del vehículo? No se acuerda del vehículo, pero era un Volkswagen ¿Usted conoce al señor Sergio Carmen Herrera Reyes? Sí, a don Sergio. Sí lo conozco ¿Cómo lo conoce? Lo conozco, porque una vez le fui a pedir trabajo y después me enteré de que él es, como llamamos en la jerga popular chilena, padrino de don Felipe Tapia, el cual le pasaba buse

Texto Completo (Preview)

Peumo, ocho de noviembre de dos mil veinticuatro. VISTOS: Que con fecha 30 de octubre de 2024 ante este Juzgado de Letras de Peumo, se llevó a efecto audiencia en procedimiento monitorio en los autos RIT M-20-2023, compareciendo la demandante don MAURICIO ALEJANDRO RIOS CAROCA, trabajador, quien interpone demanda en procedimiento monitorio por Nulidad del despido, despido injustificado o carente

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica