ASOCIACIÓN CHILENA DE SEGURIDAD/PERFOCUYO LIMITADA
Rol
C-460-2022
Fecha
8 de noviembre de 2024
Materia
FACTURA, NOTIFICACIÓN DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que en Folio 01 comparece ASOCIACION CHILENA DE SEGURIDAD e interpone demanda ejecutiva en contra de PERFOCUYO LIMITADA, quien se opone a la ejecución en Folio 04 al interponer excepción de prescripción de la acción. En Folio 09 la parte ejecutante se allana a la excepción. En Folio 13 se cita a las partes a oír sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en esta causa consta que la ASOCIACION CHILENA DE SEGURIDAD es dueña de la Factura N° 371246 con fecha de vencimiento 08-10- 2021, por la cantidad de $2.227.849 y de la Factura N° 372763 con fecha de vencimiento 12-10-2021, por la cantidad de $803.232; Factura Nº 386404, con fecha de vencimiento 08-2-2022, por la cantidad de $ 481.939; Factura Nº 387441, con fecha de vencimiento 09-2-2022, por la cantidad de $ 160.646; Factura Nº 391045, con fecha de vencimiento 10-03-2022, por la cantidad de $ 481.939; Factura Nº 394756, con fecha de vencimiento 09-04-2022, por la cantidad de $ 168.698; Factura Nº 374410, con fecha de vencimiento 9-11-2021, por la cantidad de $ 342.606; Factura Nº 378564, con fecha de vencimiento 13-12-2021, por la cantidad de $ 944.518, Factura Nº 380131, con fecha de vencimiento 13-12-2021, por la cantidad de $ 160.646; Factura Nº 383213, con fecha de vencimiento 11-01- 2022, por la cantidad de $ 1.285.171; Factura Nº 384242, con fecha de vencimiento 12-01-2022, por la cantidad de $ 1.086.827. Factura Nº 398311, con fecha de vencimiento 10-05-2022, por la cantidad de $ 841.487; Factura Nº 401559, con fecha de vencimiento 07-06-2022, por la cantidad de $ 181.827; Factura Nº 403273, con fecha de vencimiento 08-06-2022, por la cantidad de $ 337.396; Factura Nº 406231, con fecha de vencimiento 07-07-2022, por la cantidad de $ 764.624; Factura Nº 408225, con fecha 09-08-2022, por la cantidad de $ 506.094; Factura Nº 409959, con fecha 10-08-2022, por la cantidad de $ 168.698. Consta asimismo que la demanda ejecutiva fue notificada legalmente luego de transcurrido un año desde la fecha de vencimiento de las facturas ya indicadas. Código: XPRUXQCZRFZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl SEGUNDO: Que el artículo 2514 del Código Civil, dispone: "La prescripción que extingue las acciones y derechos ajenos exige solamente cierto lapso de tiempo durante el cual no se hayan ejercido dichas acciones. Se cuenta este tiempo desde que la obligación se haya hecho exigible". Por su parte, el inciso final del artículo 10 de la Ley 19.983 establece que el plazo de prescripción de la acción ejecutiva para el cobro de estos créditos es de un año, contado desde su vencimiento. En consecuencia, a la fecha de la notificación de la demanda a la ejecutada, la acción ejecutiva contenida en las facturas se encontraba prescrita por haber transcurrido con creces el plazo de un año contado desde que la obligación se hizo exigible, ello en conformidad a lo establecido en el artículo 10 de la Ley 19.983. CUARTO: Que de esta manera, corresponde acoger la excepción contemplada en el artículo 464 N°17 del Código de Procedimiento Civil, sin costas, por no haber manifestado oposición la parte ejecutante.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo establecido en el artículo 2514 del Código Civil, en el artículo 10 de la Ley 19.983 y en los artículos 144 y 464 N°17 del Código de Procedimiento Civil, SE DECLARA: I.- Que SE ACOGE, sin costas, excepción contemplada en el artículo 464 N°17 del Código de Procedimiento Civil opuesta por la ejecutada PERFOCUYO LIMITADA en Folio 04. II.- En consecuencia, SE RECHAZA ÍNTEGRAMENTE demanda ejecutiva interpuesta en Folio 01 por ASOCIACION CHILENA DE SEGURIDAD y no se da lugar a la ejecución promovida en estos autos. Notifíquese por estado diario. Anótese, regístrese y, en su oportunidad, archívese. Rol C-460-2022 Pronunciada por CLAUDIO HUMBERTO VILLAVICENCIO FLORES, Juez Titular del Juzgado de Letras de La Ligua. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en La Ligua, ocho de noviembre de dos mil veinticuatro. Código: XPRUXQCZRFZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-11-08T11:51:08-0300
Texto Completo (Preview)
NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras de La Ligua CAUSA ROL : C-460-2022 CARATULADO : ASOCIACIÓN CHILENA DE SEGURIDAD/PERFOCUYO LIMITADA La Ligua, ocho de noviembre de dos mil veinticuatro. VISTOS: Que en Folio 01 comparece ASOCIACION CHILENA DE SEGURIDAD e interpone demanda ejecutiva en contra de PERFOCUYO LIMITADA, quien se opone a la ejecución en Folio 04 al interponer ex
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