AVILA/ECUAGLASS SPA
Rol
M-2118-2024
Fecha
8 de noviembre de 2024
Materia
Costas, Cotizaciones de Salud, Despido injustificado, Feriado proporcional, Indemnización sustitutiva de aviso previo
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS NO CONTROVERTIDOS X TRIBUNAL DICTA SENTENCIA X Constancia: Se deja constancia de la incomparecencia a la presente audiencia de la parte demandada ECUAGLASS SPA, según consta en registro de audio. Fija hechos pacíficos: 1. Que el demandante don JORGE ENRIQUE AVILA BRAVO comenzó a prestar servicios para la demandada ECUAGLASS SPA con fecha 2 de mayo de 2023, desempeñándose como Ayudante de Producción en Terreno con una remuneración de $817.619. 2. Que fue despedido verbalmente el 26 de febrero de 2024, interponiendo reclamo ante la Inspección del Trabajo el mismo día, a la cual no concurrió la demandada, encontrándose sus cotizaciones impagas por los meses de mayo, junio, julio, septiembre y diciembre 2023; y enero y febrero de 2024, en AFP Provida, AFC y FONASA. SENTENCIA Se deja constancia que conforme a lo dispuesto en el acta 71-2016 de la Excelentísima Corte Suprema y lo acordado en acta de Comité de Jueces N° 77-2016 de este Tribunal, la sentencia es pronunciada íntegramente en la audiencia, como consta en el registro de audio, correspondiendo la transcripción únicamente de su parte resolutiva. Parte resolutiva Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1, 2, 3, 4, 5 a 11, 21, 22, 35, 41, 42, 44, 54 a 58, 67, 71, 162, 163, 168, 172, 173, 420, 423, 425 a 432, 434 a 438 y 440 a 462 del Código del Trabajo, se resuelve: I. Se acoge la demanda interpuesta por don JORGE ENRIQUE AVILA BRAVO RUT 17.281.522-7 en contra de su ex empleador ECUAGLASS SPA 77.415.362-4, declarando nulo e injustificado el despido al que fue objeto con fecha 26 de febrero de 2024 y por tanto, se ordena el pago de las siguientes prestaciones: a) Indemnización sustitutiva de falta del aviso previo, por la suma de $817.619.- b) La remuneración de los 26 días de febrero de 2024, la suma de $708.603.- c) Feriado proporcional (17,142 días), por la suma de $364.268.- d) Las cotizaciones que se encuentren impagas por los meses de mayo, junio, julio, septiembre y dic
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1, 2, 3, 4, 5 a 11, 21, 22, 35, 41, 42, 44, 54 a 58, 67, 71, 162, 163, 168, 172, 173, 420, 423, 425 a 432, 434 a 438 y 440 a 462 del Código del Trabajo, se resuelve: I. Se acoge la demanda interpuesta por don JORGE ENRIQUE AVILA BRAVO RUT 17.281.522-7 en contra de su ex empleador ECUAGLASS SPA 77.415.362-4, declarando nulo e injustificado el despido al que fue objeto con fecha 26 de febrero de 2024 y por tanto, se ordena el pago de las siguientes prestaciones: a) Indemnización sustitutiva de falta del aviso previo, por la suma de $817.619.- b) La remuneración de los 26 días de febrero de 2024, la suma de $708.603.- c) Feriado proporcional (17,142 días), por la suma de $364.268.- d) Las cotizaciones que se encuentren impagas por los meses de mayo, junio, julio, septiembre y diciembre 2023; y enero y febrero de 2024, a AFP Provida, FONASA y AFC. e) Las remuneraciones que se devenguen desde la fecha del despido, esto es, el 26 de febrero de 2024 hasta su convalidación en razón de una remuneración de $817.619. II. Que las sumas ordenadas pagar devengaran los reajustes e intereses que se indican en el artículo 63 y 173 del Código del Trabajo. III. Que no se condena en costas a la demandada por no haber existido oposición y haber sido generada esta audiencia solo por el rechazo de la demanda. IV. Ejecutoriada la presente sentencia, cúmplase lo resuelto en ella, en caso contrario se da inicio a su ejecución de acuerdo a l
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ACTA DE AUDIENCIA ÚNICA DE CONCILIACIÓN Y PRUEBA PROCEDIMIENTO DE RECLAMO MONITORIO FECHA 08 DE NOVIEMBRE DE 2024 TRIBUNAL SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO LUGAR SANTIAGO SALA 6 RUC 24-4-0573019-3 RIT M-2118-2024 MAGISTRADO CAROLINA ANDREA LUENGO PORTILLA ADMINISTRATIVO DE ACTAS NELSON ESPEJO GUAJARDO HORA DE INICIO 10:21 HORAS HORA DE TÉRMINO 10:30 HORAS N° REGISTRO DE A
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