Juzgado de Letras y Gar. de Quellón

HDI SEGUROS S.A./VERA

Rol

C-651-2023

Fecha

8 de noviembre de 2024

Materia

PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE

Resultado

No especificado

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Hechos

Visto A folio 1, comparece don CRISTIAN YÁÑEZ ROJAS, abogado, en representación de HDI SEGUROS S.A., sociedad del giro de su denominación, todos domiciliados para estos efectos en calle Concepción 120, oficina N° 902, Puerto Montt, quien deduce demanda de indemnización de daños y perjuicios en contra de don Paulino Antonio Vera Paillán cedula de identidad N.º 11.118.346-5, con domicilio en Huildad, sector Candelaria s/n, comuna de Quellón. Funda su solicitud en que el día 2 de abril de 2022, a las 02:07 horas aproximadamente don Santos Ramírez, conducía el automóvil marca BMW, modelo 325 IA, año 2012, P.P.U: DPBL-49, -vehículo que se encuentra cubierto con póliza de seguro N.º 313863 de HDI SEGUROS S.A., la cual se subroga en las acciones legales-, y se encontraba transitando de sur a norte por ruta 5 y al llegar a la altura de la Cuesta Agüero, de forma repentina a más o menos 5 metros de distancia se cruza la camioneta P.P.U: NA-3377 conducida por el demandado quien de forma repentina efectúa maniobra de U, en un lugar claramente no habilitado y no haciendo uso de intermitentes ni luces, además éste conducía en notorio estado de ebriedad, de tal manera que con ello provoca la colisión de autos y que ambos vehículos salgan de la vía, causando daños de consideración en el automóvil asegurado P.P.U: DPBL-49. Se hace presente que el automóvil asegurado P.P.U: DPBL-49 fue declarado como pérdida total. Agrega que el hecho de autos descrito anteriormente tuvo su causa basal en la irresponsabilidad e imprudencia del conductor de la camioneta propiedad de don PAULINO ANTONIO VERA PAILLÁN, quién no tomó las medidas de seguridad pertinentes, infringiendo así lo dispuesto en las normas expresas contenidas en la Ley de Tránsito, como consta en el parte detenidos. Expresa que las infracciones antes indicadas, provocaron el accidente relatado, además de daños de gran consideración en el automóvil del asegurado, los cuales deben ser resarcidos por el dueño de la camioneta resp

Fundamentos

CONSIDERANDO PRIMERO: Que, a lo principal, comparece don CRISTIAN YÁÑEZ ROJAS, abogado, en representación de HDI SEGUROS S.A., quien deduce demanda de indemnización de daños y perjuicios en contra de don Paulino Antonio Vera Paillán, solicitando el pago de una indemnización de $13.000.000.- o bien, las sumas mayores o menores que este tribunal fije, con reajustes e intereses legales que procedan y costas, fundado en el daño emergente causado al demandante, quien se subroga la acción al tenor del artículo 534 del Código de Comercio. SEGUNDO: Que, la parte demandada contesta la demanda, solicitando su rechazo, con costas. TERCERO: Que la parte demandante incorpora la siguiente prueba: Documental 1.- Denuncio de siniestro N.º 69048550, de fecha 4 de abril de 2022. 2.- Póliza de seguro N.º 313863, por el automóvil P.P.U: DPBL-49. 3.- Certificado de inscripción y anotaciones vigentes, camioneta P.P.U: NA-3377. Código: MQXTXQXYXEZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 4.- Copia de mandato especial y acta de dejación de restos de fecha 28 de julio de 2022 y autorizado mediante firma electrónica de fecha 28 de julio de 2022 entre HDI Seguros y doña Claudia Paola Ramírez Manzanares. 5.- Finiquito por pérdida total, por el monto total de $12.400.000.- 6.- Parte Detenidos Nº00448/2022, 6° Comisaria de Carabineros de Quellón. CUARTO: Que, la parte demandada, acompaño la siguiente prueba: Documental 1.- Expediente tramitado ante el Juzgado de Policía Local de Quellón, Rol 577- 2022. 2.- Documento de compra-venta privada entre don Paulino Vera Paillán y don Tulio Adrián Alvarado Gómez, celebrado en fecha 15 de noviembre de 2021. 3.- Documento de compra-venta privada entre Tulio Adrián Alvarado Gómez y don José Antonio Vidal Mansilla, con fecha 29 de diciembre del año 2021. 4.- Set de 8 fotografías. 5.- Video de audiencia de percepción documental de fecha 28 de junio de 2024 6.- Causa ROL O-551-2022 de ingreso del Juzgado de Garantía de Quellón. QUINTO: Que en estos autos se ha deducido demanda de indemnización de perjuicios por responsabilidad extracontractual, conforme a lo dispuesto en el artículo 2.314 del Código Civil, encontrándose asentado tanto en la doctrina como en la jurisprudencia que son requisitos de procedencia de la acción interpuesta los siguientes: 1) Capacidad delictual; 2) un acto u omisión humano constitutivo de un ilícito civil; 3) el daño o perjuicio; 4) relación de causalidad entre el hecho y el daño; y 5) dolo o culpa del agente. Cabe, entonces, verificar en la especie la concurrencia de estos requisitos. SEXTO: Que, antes de entrar al análisis de la acción de responsabilidad extracontractual que se ha ejercido en estos autos, es necesario observar lo relativo a la legitimación de las partes, pues es un prerrequisito para que este sentenciador pueda entrar a conocer el fondo de la acción impetrada. SÉPTIMO: Que, en este sentido, podemos definir a la legitimaci

Fallo

Por tanto, el señor Vera Paillán, al tiempo de acaecido el accidente de tránsito en el que se funda la actora, ya no se encontraba en posesión material ni legal del vehículo, habiéndose desprendido de éste con anterioridad, siendo de cargo del comprador en aquel entonces haber inscrito en el registro de vehículos motorizados la compra que hizo. Es más, tan evidente es la circunstancia de que mi mandante no tenía la Código: MQXTXQXYXEZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl posesión del vehículo que, al tiempo de ocurrido el accidente, el automóvil era conducido por un tercero respecto del cual no había como precaver que haría un mal uso del mismo, porque no era dueño ni poseedor del mismo, y ni siquiera tuvo conocimiento del accidente ocurrido sino con ocasión de la notificación de esta demanda, porque de lo obrado en sede infraccional o penal, nunca fue notificado ni emplazado a responder. En consecuencia, al no ser el dueño del vehículo el demandado, malamente puede su representado responder por los daños y perjuicios que ocasiono su legítimo dueño, resultando improcedente la imputación de responsabilidad que se hace en la presente demanda. Termina solicitando, tener por contestada la demanda y solicita especialmente por carecer el demandado de legitimación pasiva y de no ser su representado el dueño del automóvil que se reclama como causante del ilícito extracontractual y de los daños alegados. En subsidio de

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras y Gar. de Quell nó CAUSA ROL : C-651-2023 CARATULADO : HDI SEGUROS S.A./VERA Quellon, ocho de noviembre de dos mil veinticuatro Visto A folio 1, comparece don CRISTIAN YÁÑEZ ROJAS, abogado, en representación de HDI SEGUROS S.A., sociedad del giro de su denominación, todos domiciliados para estos efectos en calle Concepción 120, oficina N°

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