CORNEJO/POLLONI
Rol
O-101-2023
Fecha
8 de noviembre de 2024
Materia
Despido indirecto, Nulidad del despido, Subterfugio
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y OIDOS LOS INTERVINIENTES: PRIMERO: Que compareció Pablo Andrade Herrera, abogado, en representación de Jerónimo del Carmen Cornejo González, trabajador dependiente, ambos con domicilio para estos efectos en San Martín N°553, oficina N°904, Concepción, a deducir demanda e procedimiento de aplicación general en contra de 1) FRUTICOLA LAS VIOLETAS S.A. RUT: 96.661.660-1, representada de conformidad a lo dispuesto por el artículo 4 inciso 1° del Código del Trabajo por don LUIS HUMBERTO POLLONI SCHWENCKE, cédula nacional de identidad N°7.838.651-7, desconozco profesión u oficio, o por quien a la época de la notificación de la demanda la represente o ejerza labores de administración conforme a la norma legal ya citada, ambos domiciliados en Longitudinal Sur KM 140, San Fernando; 2) FRUTICOLA Y EXPORTADORA VALLE CENTRAL SpA, RUT: 76.822.958-9 representada de conformidad a lo dispuesto por el artículo 4 inciso 1° del Código del Trabajo por don LUIS HUMBERTO POLLONI SCHWENCKE, cédula nacional de identidad N°7.838.651-7, desconozco profesión u oficio, y por doña MARÍA SOLEDAD DOGGENWEILER GERLACH, cédula nacional de identidad N°10.427.574-5 o por quienes a la época de la notificación de la demanda la represente o ejerza labores de administración conforme a la norma legal ya citada, ambos domiciliados en Longitudinal Sur KM 140, San Fernando; 3) INVERSIONES CASAS DE SANTA MARTA LIMITADA, RUT: 76.505.976-3 representada de conformidad a lo dispuesto por el artículo 4 inciso 1° del Código del Trabajo por don LUIS HUMBERTO POLLONI SCHWENCKE, cédula nacional de identidad N°7.838.651-7, desconozco profesión u oficio y por doña MARÍA SOLEDAD DOGGENWEILER GERLACH, cédula nacional de identidad N°10.427.574-5 o por quienes a la época de la notificación de la demanda la represente o ejerza labores de administración conforme a la norma legal ya citada, ambos domiciliados en Longitudinal Sur KM 140, San Fernando; 4) INVERSIONES LAS PERDICES LIMITADA, RUT: 77.099.770-4 representada
Fundamentos
considerando que son montos que fueron descontados de las remuneraciones del actor en su oportunidad, sin que se registrara el pago que debe existir.
Fallo
por tanto, son solidariamente responsables de sus obligaciones legales y contractuales respecto de mi persona, especialmente, de las prestaciones cuyo pago se impetra en las demandas que se deducen a continuación; 3. Que se determine si la alteración de la individualidad del empleador se debe o no a la simulación de contratación de trabajadores a través de terceros, o bien a la utilización de cualquier subterfugio, ocultando, disfrazando o alterando su individualización o patrimonio, y si ello ha tenido como resultado eludir el cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales que establece la ley o la convención. Y, si así determinare, que señale de manera precisa las conductas que constituyen dicha simulación o subterfugio y los derechos laborales y previsionales que por esta vía se hubieren vulnerado y aplique una multa de 20 a 300 unidades tributarias mensuales; 4. Que la sentencia definitiva se aplica respecto de todos los trabajadores de las demandadas; 5. Las costas respecto de las demandadas. En su demanda conjunta, planteada en el primer otrosí, expone: que deduce acción por despido indirecto, nulidad del despido, cobro de indemnizaciones y prestaciones laborales, en contra de la ex empleadora de mi mandante FRUTICOLA LAS VIOLETAS S.A. RUT: 96.661.660-1, representada de conformidad a lo dispuesto por el artículo 4 inciso 1° del Código del Trabajo por don LUIS HUMBERTO POLLONI SCHWENCKE, cédula nacional de identidad N°7.838.651-7, desconoce profesión u ofici
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San Fernando, ocho de noviembre de dos mil veinticuatro. VISTOS Y OIDOS LOS INTERVINIENTES: PRIMERO: Que compareció Pablo Andrade Herrera, abogado, en representación de Jerónimo del Carmen Cornejo González, trabajador dependiente, ambos con domicilio para estos efectos en San Martín N°553, oficina N°904, Concepción, a deducir demanda e procedimiento de aplicación general en contra de 1) FRUTICOLA
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