Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo

COMERCIAL FASHION'S PARK S.A./INSPECCION PROVINCIAL DEL TRABAJO MAIPO (SAN BERNARDO)

Rol

I-27-2024

Fecha

8 de noviembre de 2024

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos: “No especificar en el contrato de trabajo la determinación precisa de la naturaleza de los servicios, respecto de trabajadores Carla Retamal Ríos, Ingrid Gómez Castillo, Jennifer Sáez Faundez, Lucia Caniullan Gómez, Lucia Casanova Hernández, Nuria Zapata Hernández, Janet Magaña Tudela, al ser ambigua en lo expuesto y no existir certeza jurídica de la prestación de servicios, según el siguiente detalle: Cajero Asistente Integral y Asistente Integral, desempeñan labores en el centro de cajas, en el desarrollo de la venta de productos, orientar al clientes; devolución o cambio de mercadería de parte del cliente, la que luego deben llevar a sector de origen (dama formal, dama juvenil, niños, hombre formal, hombre juvenil); en la sala de ventas, se debe atender o asesorar a cliente, buscar producto que el cliente necesita, ordenar mercadería, buscar mercadería en bodega, reponer mercadería en la sección asignada, cambio de precios, verificar que mercadería contenga sensores de seguridad, y en general mantener ordenada el área de trabajo, todas realizadas durante la jornada diaria de trabajo según las necesidades de la empresa”. Que los hechos descritos configuran infracción por no especificar en el contrato de trabajo la determinación precisa de la naturaleza de los servicios, en conformidad al artículo 10 nro.3, en relación con el artículo 506 ambos del Código del Trabajo. Conforme lo descrito, se aplicó una multa de 60 Unidades Tributarias Mensuales, equivalente a $3.860.580 pesos. Explica, que todas las funciones que se indican en la multa y en los contratos de trabajo de los trabajadores referidos en la multa, se enmarcan y se encuentran relacionados directamente con el cargo de “Cajera(o) Asistente integral” y “Asistente Integral”, y en definitiva obedecen a un mismo proceso de venta y por consiguiente, ninguna de las funciones descritas en la multa y en la cláusula primera dice relación con labores que no estén relacionadas a la atención de clientes y ven

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que Compareció Rafael Lasalvia Rebolledo, abogado, en representación convencional de COMERCIAL FASHIONS PARK S.A, del giro de su denominación, representada legalmente por Alejandro Musa Campos, ambos domiciliados en Andrés de Fuenzalida nro.47, piso 7, comuna de Providencia, dedujo reclamación judicial contra la INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO MAIPO (SAN BERNARDO), entidad de derecho público, representada legalmente por Rodrigo Antonio Castillo Serrano, empleado público, ambos domiciliados en Victoria nro.528-B, comuna de San Bernardo, dirigiéndose contra resolución de multa Nro. 4296/24/16-1 de 20 de febrero de 2024; SEGUNDO: Que la reclamante alegó que mediante la multa Nro. 4296/24/16-1 de 20 de febrero de 2024, la INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE MAIPO, sancionó a su representada según refiere, por haber constatado los siguientes hechos: “No especificar en el contrato de trabajo la determinación precisa de la naturaleza de los servicios, respecto de trabajadores Carla Retamal Ríos, Ingrid Gómez Castillo, Jennifer Sáez Faundez, Lucia Caniullan Gómez, Lucia Casanova Hernández, Nuria Zapata Hernández, Janet Magaña Tudela, al ser ambigua en lo expuesto y no existir certeza jurídica de la prestación de servicios, según el siguiente detalle: Cajero Asistente Integral y Asistente Integral, desempeñan labores en el centro de cajas, en el desarrollo de la venta de productos, orientar al clientes; devolución o cambio de mercadería de parte del cliente, la que luego deben llevar a sector de origen (dama formal, dama juvenil, niños, hombre formal, hombre juvenil); en la sala de ventas, se debe atender o asesorar a cliente, buscar producto que el cliente necesita, ordenar mercadería, buscar mercadería en bodega, reponer mercadería en la sección asignada, cambio de precios, verificar que mercadería contenga sensores de seguridad, y en general mantener ordenada el área de trabajo, todas realizadas durante la jornada diaria de trabajo según las necesidades de la empresa”. Que los hechos descritos configuran infracción por no especificar en el contrato de trabajo la determinación precisa de la naturaleza de los servicios, en conformidad al artículo 10 nro.3, en relación con el artículo 506 ambos del Código del Trabajo. Conforme lo descrito, se aplicó una multa de 60 Unidades Tributarias Mensuales, equivalente a $3.860.580 pesos. Explica, que todas las funciones que se indican en la multa y en los contratos de trabajo de los trabajadores referidos en la multa, se enmarcan y se encuentran relacionados directamente con el cargo de “Cajera(o) Asistente integral” y “Asistente Integral”, y en definitiva obedecen a un mismo proceso de venta y por consiguiente, ninguna de las funciones descritas en la multa y en la cláusula primera dice relación con labores que no estén relacionadas a la atención de clientes y venta de productos, que constituye el fin del cargo ya referido. Afirma que al contener la cláusula primera del contrato de trab

Fallo

se declara pertinentes; a los documentos: por ofrecidos e incorporados; a la testifical, como se pide. Prueba de la reclamada: Documental: 1. Expediente de fiscalización N°1313/2024/265, que dio origen a la multa administrativa 4296/24/16-1 de fecha 20.02.2024. Expediente integro en 59 fojas numeradas, en un archivo de extensión pdf. Tribunal tiene por ofrecida toda la prueba se declara pertinente; a los documentos, por ofrecidos e incorporados; QUINTO: Que la resolución reclamada N°4296/24/16-1, de 20 de febrero de 2024, emitida por la Inspección Provincial del Trabajo Maipo ( San Bernardo), sancionó por el siguiente hecho “NO ESPECIFICAR EN EL CONTRATO DE TRABAJO LA DETERMINACION PRECISA DE LA NATURALEZA DE LOS SERVICIOS, RESPECTO DE TRABAJADORES CARLA RETAMAL RIOS, INGRID GOMEZ CASTILLO, JENNIFER SAEZ FAUNDEZ, LUCIA CANIULLAN GOMEZ, LUCIA CASANOVA HERNANDEZ, NURIA ZAPATA HERNANDEZ, JANET MAGAÑA TUDELA, AL SER AMBIGUA EN LO EXPUESTO Y NO EXISTIR CERTEZA JURIDICA DE LA PRESTACION DE SERVICIOS, SEGÚN EL SIGUIENTE DETALLE: CAJERO ASISTENTE INTEGRAL Y ASISITENTE INTEGRAL DESEMPEÑAN LABORES EN CENTRO DE CAJAS, EN EL DESARROLLO DE LA VENTA DE PRODUCTOS, ORIENTAR AL CLIENTE; DEVOLUCION O CAMBIO DE MERCADERIA DE PARTE DEL CLIENTE, LA QUE LUEGO DEBEN LLEVAR A SECTOR DE ORIGEN (DAMA FORMA, DAMA JUVENIL, NIÑOS, HOMBRE FORMAL, HOMBRE JUVENIL); EN SALA DE VENTAS , SE DEBE ANTEDER O ASESORAR A CLIENTE, BUSCAR PRODUCTO QUE EL CLIENTE NECESITA, ORDENAR MERCADERIA, BUSCAR MERCADERIA EN BO

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JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SAN BERNARDO RIT I-27-2024 RUC 24- 4-0567558-3 San Bernardo, ocho de noviembre de dos mil veinticuatro. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que Compareció Rafael Lasalvia Rebolledo, abogado, en representación convencional de COMERCIAL FASHIONS PARK S.A, del giro de su denominación, representada legalmente por Alejandro Musa Campos, ambos domiciliados en A

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