MUÑOZ/SOC COMERCIAL TOTAL MARKET LTDA
Rol
M-107-2024
Fecha
8 de noviembre de 2024
Materia
Costas, Feriado proporcional, Reajustes e intereses
Resultado
No especificado
Hechos
hechos y las alegaciones efectuadas por la demandante se encuentran registradas íntegramente en audio. TERCERO: Que, habiendo sido legalmente emplazada la demandada SOCIEDAD COMERCIAL TOTAL MARKET LTDA., no contestó la demanda, no compareciendo a audiencia y por ende, encontrándose rebelde en la presente causa para todos los efectos legales, sin rendir prueba de ninguna naturaleza. El incumplimiento por la parte demandada de la carga procesal de contestar la demanda y de expresar claramente su parecer frente a las pretensiones de la demandante, da al juez la facultad para estimar los hechos afirmados en la demanda como tácitamente admitidos, según lo establecido en el artículo 453 del Código del Trabajo. CUARTO: Que, llamadas las partes a conciliación esta no se produce por la incomparecencia de la demandada. Se fijaron los siguientes hechos a probar: 1. Efectividad de adeudar la demandada indemnización por feriado legal y proporcional. En su caso, monto de ésta. QUINTO: Que, la demandante en apoyo a sus pretensiones rindió la siguiente prueba: DOCUMENTAL: 1. Presentación de reclamo ante la Inspección del Trabajo, de fecha 5 de agosto de 2024. 2. Acta de comparendo de conciliación ante la Inspección del Trabajo, de fecha 9 de agosto de 2024. 3. Contrato de Trabajo, de fecha 27 de marzo de 2024. 4. Presentación de renuncia voluntaria, de fecha 10 de julio de 2024. 5. Liquidaciones de remuneraciones de los meses de junio, julio y agosto de 2024. CONFESIONAL: La parte demandante solicita la confesional del representante legal de la empresa demandada don ELÍAS RIQUELME SÁEZ, bajo apercibimiento del artículo 454 N°3 del Código del Trabajo, quien no comparece a esta audiencia. La parte demandante solicita al Tribunal se haga efectivo el apercibimiento establecido en el artículo 454 N°3 del Código del Trabajo, y se entiendan efectivos los hechos señalados en la demanda. El Tribunal deja su resolución para la sentencia definitiva. SEXTO: Que, la valoración de l
Fundamentos
Considerando: PRIMERO: Que, son partes en este juicio, causa RIT M-107- 2024, doña KARLA PAULINA MUÑOZ VILLEGAS, RUN N°19.132.081-6, domiciliada en calle Los Notros N°1035 de Coyhaique, asistida por el abogado Isaac Jacob Oyarzo Guarda. La demandada SOCIEDAD COMERCIAL TOTAL MARKET LTDA., RUT N°76.038.725-8, representada por don Elías Riquelme Sáez, RUN N°14.479.631-4, ignora profesión u oficio, ambos con domicilio en calle Moraleda N° 453 de Coyhaique, no comparece a la audiencia. SEGUNDO: Que, la síntesis de los hechos y las alegaciones efectuadas por la demandante se encuentran registradas íntegramente en audio. TERCERO: Que, habiendo sido legalmente emplazada la demandada SOCIEDAD COMERCIAL TOTAL MARKET LTDA., no contestó la demanda, no compareciendo a audiencia y por ende, encontrándose rebelde en la presente causa para todos los efectos legales, sin rendir prueba de ninguna naturaleza. El incumplimiento por la parte demandada de la carga procesal de contestar la demanda y de expresar claramente su parecer frente a las pretensiones de la demandante, da al juez la facultad para estimar los hechos afirmados en la demanda como tácitamente admitidos, según lo establecido en el artículo 453 del Código del Trabajo. CUARTO: Que, llamadas las partes a conciliación esta no se produce por la incomparecencia de la demandada. Se fijaron los siguientes hechos a probar: 1. Efectividad de adeudar la demandada indemnización por feriado legal y proporcional. En su caso, monto de ésta. QUINTO: Que, la demandante en apoyo a sus pretensiones rindió la siguiente prueba: DOCUMENTAL: 1. Presentación de reclamo ante la Inspección del Trabajo, de fecha 5 de agosto de 2024. 2. Acta de comparendo de conciliación ante la Inspección del Trabajo, de fecha 9 de agosto de 2024. 3. Contrato de Trabajo, de fecha 27 de marzo de 2024. 4. Presentación de renuncia voluntaria, de fecha 10 de julio de 2024. 5. Liquidaciones de remuneraciones de los meses de junio, julio y agosto de 2024. CONFESIONAL: La parte demandante solicita la confesional del representante legal de la empresa demandada don ELÍAS RIQUELME SÁEZ, bajo apercibimiento del artículo 454 N°3 del Código del Trabajo, quien no comparece a esta audiencia. La parte demandante solicita al Tribunal se haga efectivo el apercibimiento establecido en el artículo 454 N°3 del Código del Trabajo, y se entiendan efectivos los hechos señalados en la demanda. El Tribunal deja su resolución para la sentencia definitiva. SEXTO: Que, la valoración de los elementos probatorios consignados anteriormente, en conjunto con el apercibimiento del artículo 453 N°1 inciso 7° del Código del Trabajo, que se hace efectivo por la inasistencia al juicio de la demandada, permiten tener por probada que el actor comenzó a prestar servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia para la demandada el 1 de abril de 2023, su contrato de trabajo tenía el carácter de indefinido, su remuneración, para los efectos del artículo 172 del Código
Fallo
se declara: I. Que, se acoge la demanda interpuesta por doña KARLA PAULINA MUÑOZ VILLEGAS, en contra de SOCIEDAD COMERCIAL TOTAL MARKET LTDA., representada por don Elías Riquelme Sáez, ya individualizados, y, en consecuencia, se condena a la demandada al pago de las siguientes prestaciones: a. $ 579.333.- por feriado legal y proporcional II. Que, las cantidades ordenadas pagar lo serán reajustadas y devengarán intereses conforme a lo dispuesto en los artículos 63 del Código del Trabajo. III. Que, no se condena en costas a la demandada por no haberse opuesto. Ejecutoriada que sea la presente sentencia, cúmplase lo dispuesto en ella dentro de quinto día; en caso contrario, certifíquese dicha circunstancia y pasen los antecedentes a la unidad de cumplimiento ejecutivo del Tribunal. Se deja constancia que, revisado el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos, la demandante no aparece con deuda hoy. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. RIT N° M-107- 2024. RUC N° 24-4-0609741-9. Dictada por don OSCAR ALBERTO BARRÍA ALVARADO, Juez Titular del Juzgado de letras del Trabajo de Coyhaique. 2
Texto Completo (Preview)
Coyhaique, ocho de noviembre de dos mil veinticuatro. Vistos, Oídos y Considerando: PRIMERO: Que, son partes en este juicio, causa RIT M-107- 2024, doña KARLA PAULINA MUÑOZ VILLEGAS, RUN N°19.132.081-6, domiciliada en calle Los Notros N°1035 de Coyhaique, asistida por el abogado Isaac Jacob Oyarzo Guarda. La demandada SOCIEDAD COMERCIAL TOTAL MARKET LTDA., RUT N°76.038.725-8, representada por do
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