1º Juzgado de Letras de Talca

PROMOTORA CMR FALABELLA S.A./CASTILLO

Rol

C-363-2024

Fecha

8 de noviembre de 2024

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

Visto: A Folio 1, con fecha 06 de febrero de 2024, se presenta do a Hedy Mattheiñ Fornet, abogada, en representaci n judicial de Promotora CMR Falabella S.A., sociedadó comercial, representada convencionalmente por los se ores don Gast n Bottazzini,ñ ó economista, y don Juan Espinosa Fuentes, ingeniero civil, domiciliados en calle Moneda 970, piso 18, comuna de Santiago, deduciendo demanda ejecutiva en contra de don Iv ná Misael Castillo Canales, ignora profesi n u oficio, con domicilio en calle 17 Ponienteó ½ B N 0233, comuna de Talca, por la deuda de que da cuenta el Pagar N 2060975, por° é ° la suma de $1.890.133, con vencimiento el d a 12 de diciembre de 2023.í Indica el actor que el pagar fue suscrito por la sociedad Promotora CMRé Falabella S.A., representada por los se ores don Sergio Daniel Ulloa Ojeda y do añ ñ Casandra Loreto Millar Quezada, en representaci n, a su vez, del deudor.ó Afirma que el deudor no pag en su totalidad el pagar a la fecha de suó é vencimiento, y que a la fecha de presentaci n de la demanda a n no lo ha hecho,ó ú encontr ndose en mora desde la fecha de vencimiento en el pago de la suma deá $1.890.133 por concepto de capital, m s los intereses moratorios y costas.á Concluye se alando que el deudor relev al portador del documento de lañ ó obligaci n de protesto, que la firma del representante de la sociedad aceptante poró mandato fue autorizada por Notario P blico, que la obligaci n es l quida, actualmenteú ó í exigible y su acci n no est prescrita.ó á Por lo anteriormente se alado, solicita se despache en contra del demandadoñ mandamiento de ejecuci n y embargo, por la suma de $1.890.133, m s los interesesó á moratorios que se devenguen desde la fecha de la mora y hasta el d a del pago efectivo,í con costas. A Folio 7, con fecha 24 de junio de 2024, comparece el ejecutado quien opone la excepci n N 14 del art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil, esto es, la nulidadó ° í ó de la obligaci n.ó Indica que el pagar de autos fue sus

Fundamentos

considerando: En cuanto a la objeci n de documentos:ó Primero: Que el ejecutado, al segundo otros del folio 7, objet el pagar deí ó é autos, en virtud de lo establecido en el art culo 346 N 3 del C digo de Procedimientoí ° ó Civil, por falta de integridad y autenticidad conforme a lo expresado al oponer las excepciones, dando por reproducidos dichos fundamentos. Segundo: Que, el actor no evacu el traslado conferido en relaci n con laó ó objeci n ya referida.ó Tercero: Que, en cuanto a la objeci n de documentos enderezada por eló ejecutado, sta ser rechazada, toda vez que la manera de cuestionar los t tulos ejecutivosé á í es a trav s de las excepciones que el legislador ha previsto para dichos efectos, cuesti né ó que el ejecutado efectivamente realiz en estos autos. Adem s, la alegaci n planteada esó á ó general y no explica la imputaci n de falta de integridad y de autenticidad que seó denuncia, motivos todos que son suficientes para desechar la impugnaci n en estudio.ó En cuanto al fondo: Código: JEPTXQXHYLZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 Cuarto: Que, como se desprende de la demanda ejecutiva de autos, el actor se ha dirigido en contra de don Iv n Misael Castillo Canales, cobrando la suma deá $1.890.133, m s los intereses moratorios que se devenguen desde la fecha de la mora yá hasta el d a del pago efectivo, con costas, lo que derivar a del pagar que se acompa aí í é ñó estos autos. Quinto: Que, en la presente causa, el ejecutado se defendi a trav s de laó é excepci n que se indic en la parte expositiva de la sentencia, por los fundamentos queó ó se se alan, de manera que aquella constituye la discusi n en autos.ñ ó Sexto: Que la ejecutante acompa a estos autos, los siguientes medios de pruebañó para ser ponderados: A folio 1: 1. Copia simple de pagar N 2060975, cuyo original se encuentra custodiado poré ° este tribunal bajo el N 307-2024.° 2. Copia autorizada de Hoja de Resumen de Contrato de Apertura de L nea deí Cr dito y de Afiliaci n al Sistema y Uso de la Tarjeta, de fecha 08 de noviembreé ó de 2021. 3. Copia autorizada de Poder Especial, de repertorio N 26415-2017, otorgado ante° notario titular de Santiago, don Francisco Javier Leiva Carvajal, con fecha 04 de mayo de 2017. 4. Copia autorizada de Poder Especial, de repertorio N 119.068-2020, otorgado° ante notario de Santiago, don Francisco Leiva Carvajal, con fecha 18 de agosto de 2020. S ptimoé : Que, por su parte, el ejecutado acompa a la causa los siguientesñó medios de prueba: A folio 13: 1. Copia simple del pagar N 2060975.é ° 2. Copia autorizada de Hoja de Resumen de Contrato de Apertura de L nea deí Cr dito y de Afiliaci n al Sistema y Uso de la Tarjeta, de fecha 08 de noviembre deé ó 2021. Octavo: Que en cuanto a la excepci n del N 14 del art culo 464 del C digo deó ° í ó Procedimiento Civil, esto es, la nulidad de la obligaci n, fundada en que el pagar fueó é suscrito por un mandatario

Fallo

fallo de la Excma. Corte Supremaé en causa Rol N 11763-2022 de fecha 26 de julio de 2022.° A Folio 11, con fecha 02 de julio de 2024, se declar admisible la excepci nó ó opuesta, recibi ndose la causa a prueba.é A Folio 21, con fecha 16 de octubre de 2024, se cit a las partes a o r sentencia.ó í Y considerando: En cuanto a la objeci n de documentos:ó Primero: Que el ejecutado, al segundo otros del folio 7, objet el pagar deí ó é autos, en virtud de lo establecido en el art culo 346 N 3 del C digo de Procedimientoí ° ó Civil, por falta de integridad y autenticidad conforme a lo expresado al oponer las excepciones, dando por reproducidos dichos fundamentos. Segundo: Que, el actor no evacu el traslado conferido en relaci n con laó ó objeci n ya referida.ó Tercero: Que, en cuanto a la objeci n de documentos enderezada por eló ejecutado, sta ser rechazada, toda vez que la manera de cuestionar los t tulos ejecutivosé á í es a trav s de las excepciones que el legislador ha previsto para dichos efectos, cuesti né ó que el ejecutado efectivamente realiz en estos autos. Adem s, la alegaci n planteada esó á ó general y no explica la imputaci n de falta de integridad y de autenticidad que seó denuncia, motivos todos que son suficientes para desechar la impugnaci n en estudio.ó En cuanto al fondo: Código: JEPTXQXHYLZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 Cuarto: Que, como se desprende de la demanda ejecutiva d

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RIT« » Foja: 1 FOJA: 20 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado de Letras de Talcaº CAUSA ROL : C-363-2024 CARATULADO : PROMOTORA CMR FALABELLA S.A./CASTILLO Talca, ocho de noviembre de dos mil veinticuatro. Visto: A Folio 1, con fecha 06 de febrero de 2024, se presenta do a Hedy Mattheiñ Fornet, abogada, en representaci n judicial de Promotora CMR Falabella S.A., sociedadó comer

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