COMPAÑIA CONTRACTUAL MINERA OJOS DEL SALADO/
Rol
V-1750-2024
Fecha
8 de noviembre de 2024
Materia
BIENES RAÍCES, RECLAMO NEGATIVA DEL CONSERVADOR
Resultado
No especificado
Hechos
Visto y teniendo presente: 1°- Que, por solicitud presentada con fecha 29 de agosto del presente año don James Richards Garay, abogado, domiciliado en Copiapó, calle Rodríguez 607 departamento 31, Edificio Manuel Rodríguez, correo electrónico jamesrichardsg@gmail.com, en representación de Compañía Contractual Minera Ojos Del Salado, sociedad contractual minera del giro que indica su denominación, RUT 96.635.170-5 de su mismo domicilio, interpone reclamo en contra del señor Conservador de Minas de Copiapó don Luis Contreras Fuentes por los siguientes hechos. Indica que el referido auxiliar de la administración de la justicia se ha negado a practicar una anotación o subinscripción marginal, en el titulo que seguidamente singularizará, que corresponde a la concesión minera de explotación Hércules 91 al 101, y que su parte ha solicitado que se practique de modo de establecer con absoluta claridad el nombre correcto de la concesión allí inscrita. No estando sustentada en
Fundamentos
fundamentos válidos la negativa conservatoria, pues el señor conservador don Luis Contreras Fuentes la ha estimado en algún sentido legalmente inadmisible, por ello formula la presente reclamación en consideración al procedimiento consagrado en el artículo 18 del Reglamento del Registro Conservatorio de Bienes Raíces, normativa aplicable a los Conservadores de Minas, en consideración a lo que a su vez establece el artículo 99 del Código de Minería en su inciso tercero. Añade que la anotación o subinscripción marginal se solicita para dar absoluta claridad sobre el nombre o denominación de la concesión minera, dado que el propio oficio conservatorio requerido para la anotación o subinscripción marginal se ha confundido en el otorgamiento de certificados de dominio vigente de la concesión designándola de diversos modos. Agrega que la negativa conservatoria ha sido otorgada en términos formales y escritos por don Luis Contreras Fuentes actual titular del oficio conservatorio, y de su tenor aparece claramente que el señor Contreras no ha Código: SXUZXQKBXEZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl entendido ni las finalidades ni la necesidad y procedencia de lo que la ha sido requerido, y más bien, discurre en torno a una suerte de asunto controversial, como si las actuaciones conservatorias que derivaron en lo que aparece inscrito hubieren sido reprochadas por esta parte, cuestión que no se compadece con la petición también formal de su parte al requerir la anotación que ha sido denegada. Expresa que no ha sostenido en parte alguna de su petición al señor Conservador, que la transcripción de la sentencia constitutiva de la concesión de marras, haya sido en algún sentido incorrecta o errada, por el contrario, aparece claramente que al señor conservador de la época no le asistía margen jurídico para actuar de modo diverso, por lo que nada más lejano a la pretensión de su representada sostener algo diverso, sino que lo único que se ha hecho es demostrar que la información errónea de la sentencia induce en la actualidad a actos erróneos, imponiendo que deba ser ello aclarado debidamente, en base a documentos que obran en el conocimiento conservatorio, como lo son el acta y plano de la mensura y la publicación en el Boletín Oficial de Minería de un extracto de la sentencia. Explica que ha invocado en su petición al señor conservador reclamado, que la forma de llevar a cabo la aclaración lo constituya una anotación o sub inscripción marginal, y ello por cuanto el artículo 88 del Reglamento determina que la rectificación de errores, omisiones o cualquiera otra modificación equivalente que el Conservador, de oficio o a petición de parte, tuviere que hacer conforme al título inscrito, será objeto de una subinscripción; y se verificará en el margen de la derecha de la inscripción respectiva, al frente de la designación modificada. Indica que frente a ello el señor conservador ha manifestado que
Fallo
fallo se encuentra también archivada en su oficio con el número 953-954, del año 1990, más el acta de mensura y su respectivo plano y que, en la presentación del reclamante, efectuada en su oficio el 06 de agosto del presente año, califica la situación “como un error”, al contener según expuso, que la sentencia nominaba de diversa manera el nombre asignado a la concesión llamándola “Hércules 91 al 102” y “Hércules 91 al 101”. Siendo dicha situación efectiva tal como se expresa en el rechazo a su petición de fecha 08 de agosto del presente año. Señala que analizados los antecedentes y como se expresó el fallo que contiene la mensura que dictara el juez titular del tercer juzgado de letras referida a la concesión de explotación denominada “Hércules 91 al 102” o “Hércules 91 al 101” fue inscrito por orden de dicho tribunal según se indica en el punto anterior, es decir, la inscripción ordenada practicar se materializó transcribiendo dicha sentencia tal cual lo señala sin equívocos el artículo 89 inciso tercero del código de minería. Añade que frente a la petición del reclamante que efectuara en su oficio el 06 de agosto, en torno a corregir dicho error conforme lo contempla el artículo 88 del reglamento del Conservador de bienes raíces, este Conservador para calificar dicha presentación, desarchivó la sentencia que motivó dicha inscripción y procedió a su cotejo respectivo, concluyendo que el Conservador de la época que practicó la inscripción cuestionada, habría cumplido el m
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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2º Juzgado de Letras de Copiapó CAUSA ROL : V-1750-2024 CARATULADO : COMPAÑIA CONTRACTUAL MINERA OJOS DEL SALADO/ Copiapó, ocho de noviembre de dos mil veinticuatro. Visto y teniendo presente: 1°- Que, por solicitud presentada con fecha 29 de agosto del presente año don James Richards Garay, abogado, domiciliado en Copiapó, calle Rodríguez 607 departament
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