Juzgado de Letras de San Javier

SAJJAD/MUNICIPALIDAD DE VILLA ALEGRE

Rol

T-8-2024

Fecha

8 de noviembre de 2024

Materia

Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 19 Nº 4 CPR. Vida Privada y Honra, Costas, Despido indirecto, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos sobre las formalidades contractuales, queda claro que estas circunstancias demuestran la existencia de un contrato de trabajo auténtico. La realidad cotidiana de mi desempeño, reflejada en estas condiciones, no puede ser ignorada ni disfrazada bajo la apariencia de sucesivos contratos de funcionarios a plazo fijo. 4. Maniobras Encubridoras de la Relación Laboral: La utilización de decretos alcaldicios para formalizar contratos sucesivos constituye una maniobra destinada a encubrir la verdadera naturaleza de la relación laboral. Este tipo de prácticas ha sido críticamente analizado por la doctrina laboral y la jurisprudencia, que reconocen que tales maniobras no deben prevalecer sobre la realidad de la relación de trabajo. En este sentido, la Corte Suprema, en diversas sentencias, ha reiterado que lo que prima es la realidad de los hechos por sobre la forma contractual, aplicando el principio de primacía de la realidad. Conclusión: En virtud de lo expuesto, se solicita a este Honorable Tribunal que, atendiendo a los elementos de subordinación y dependencia, duración y continuidad del servicio, y la utilización de maniobras encubridoras, declare la existencia de una relación laboral de carácter indefinido con la Municipalidad de Villa Alegre. Esta declaración no solo restituirá la justicia en el caso particular del demandante, sino que también reafirmará el compromiso del sistema judicial con la protección efectiva de los derechos laborales en Chile. IV. NATURALEZA INDEFINIDA DEL CONTRATO DE TRABAJO: En el presente caso, me permito exponer que mi relación laboral debe ser reconocida como un contrato indefinido, de conformidad con la normativa vigente, la jurisprudencia y la doctrina aplicable en derecho laboral chileno. Desde mi contratación en agosto de 2022, he suscrito tres contratos a plazo fijo consecutivos, lo cual contraviene claramente el inciso final del artículo 159 N°4 del Código del Trabajo. Esta disposición establece que la segunda renovación

Fundamentos

considerando la jurisprudencia y doctrina aplicable, se declare la naturaleza indefinida de mi relación laboral. Esta declaración no solo restituirá la justicia en mi caso particular, sino que también reafirmará el compromiso del sistema judicial con la protección efectiva de los derechos laborales. V. DESPIDO INDIRECTO: Mi ex empleador incurrió en graves incumplimientos de mi contrato de trabajo que fundamentaron mi decisión de poner fin a nuestra relación laboral. A continuación, se detallan estos incumplimientos: 1. Falta de Probidad: Durante el período comprendido entre el 31 de enero de 2024 y el 26 de abril de 2024, mientras me encontraba con licencia médica, mi empleador registró a mi nombre al menos 106 atenciones que no realicé. Esta grave falta de probidad, que podría incluso revestir la apariencia de un delito, configura la causal dispuesta en el artículo 160 N°1, letra a) del Código del Trabajo. La falta de probidad se manifiesta en la ausencia de rectitud, honradez e integridad por parte de la Municipalidad al realizar estas acciones. 2. Incumplimiento del Pago de Remuneraciones: No se me pagaron las asignaciones correspondientes al artículo 45 de la Ley 19.378 durante los meses de febrero, marzo y abril de 2024. Estas asignaciones forman parte integral de mi remuneración según mi contrato de trabajo. Este incumplimiento configura la causal del artículo 160 Nº7 del Código del Trabajo, al no cumplir con el pago íntegro de mis remuneraciones, un elemento básico de nuestra relación laboral. 3. Deuda en Cotizaciones Previsionales: Mi empleador no pagó íntegramente mis cotizaciones previsionales de AFP, salud y seguro de cesantía (AFC Chile), al no considerar como parte de mi base imponible las asignaciones del artículo 45 de la Ley 19.378, las cuales ascendían a $1.120.000. Este incumplimiento configura la causal del artículo 160 Nº7 del Código del Trabajo, ya que afecta directamente mi fondo previsional, la cobertura de salud y mi acceso a la ley 16.744 sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, además del subsidio de cesantía. Ante estos incumplimientos graves, y conforme a lo dispuesto en el artículo 171 del Código del Trabajo, envié una carta de aviso de término de contrato fechada el 29 de abril de 2024 a mi empleador, con copia a la Inspección del Trabajo, comunicando mi decisión de finalizar el contrato individual de trabajo. A continuación, se transcribe la carta: “De mi consideración: Informo a ustedes que en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 171 del Código del Trabajo, con fecha 29 de abril de 2024, pongo término a la relación laboral existente con Ilustre Municipalidad de Villa Alegre, en virtud de las causales de despido establecidas en los artículos 160 N°1, letra a) y 160 N°7 del Código del Trabajo, esto es, “falta de probidad” e “incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato”, fundado en los siguientes hechos: a) En el periodo comprendido entre el 31 de enero de 2024

Fallo

fallo de la Corte Suprema, Rol N° 12345-2018, en el cual se reafirmó que la sucesión de contratos a plazo fijo, sin interrupciones significativas y sin justificación, debe ser considerada como una relación laboral indefinida. Este fallo destaca la obligación de los empleadores de respetar el principio de estabilidad en el empleo, garantizando así los derechos fundamentales de los trabajadores. En virtud de lo anterior, solicito respetuosamente a S.S. que, atendiendo al cumplimiento de las condiciones estipuladas en el artículo 159 N°4 del Código del Trabajo, y considerando la jurisprudencia y doctrina aplicable, se declare la naturaleza indefinida de mi relación laboral. Esta declaración no solo restituirá la justicia en mi caso particular, sino que también reafirmará el compromiso del sistema judicial con la protección efectiva de los derechos laborales. V. DESPIDO INDIRECTO: Mi ex empleador incurrió en graves incumplimientos de mi contrato de trabajo que fundamentaron mi decisión de poner fin a nuestra relación laboral. A continuación, se detallan estos incumplimientos: 1. Falta de Probidad: Durante el período comprendido entre el 31 de enero de 2024 y el 26 de abril de 2024, mientras me encontraba con licencia médica, mi empleador registró a mi nombre al menos 106 atenciones que no realicé. Esta grave falta de probidad, que podría incluso revestir la apariencia de un delito, configura la causal dispuesta en el artículo 160 N°1, letra a) del Código del Trabajo. La falta d

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San Javier, ocho de noviembre de dos mil veinticuatro VISTO, Y TENIENDO PRESENTE: Denuncia. Comparece TAHIR SAJJAD SAJJAD, médico cirujano, con domicilio en Lagunillas S/N, Villa Alegre, y presenta denuncia de tutela por vulneración de derechos fundamentales durante la relación laboral y con ocasión del despido indirecto y demanda de nulidad de despido y cobro de prestaciones, en contra de ILUSTRE

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