BELALCAZAR/INGENIERIA ELECTRICA ROBERTO ALVAREZ FLORES EIRL
Rol
O-2648-2024
Fecha
8 de noviembre de 2024
Materia
Nulidad del despido
Resultado
No especificado
Hechos
visto además lo dispuesto en los artículos 1, 7, 8, 159 Nº5, 162, 163, 173 y 453 y siguientes del Código del Trabajo, se declara: I. Que entre las partes JOSE DUVAN BELALCAZAR NIEVA e INGENIERIA ELECTRICA ROBERTO ALVAREZ FLORES EIRL, se desarrolló una relación laboral que se extendió entre el día 6 de julio de 2022 y el día 13 de octubre de 2023. II. Que la remuneración del trabajador para los efectos del artículo 172 del Código del Trabajo, ascendió a la suma de $750.000. III. Que acreditado el no pago íntegro de cotizaciones previsionales, de salud y de cesantía en favor del actor, se declara que el despido no ha tenido la facultad de poner término a la relación laboral, pues no se ha convalidado legalmente la misma; en consecuencia la parte demandada INGENIERIA ELECTRICA ROBERTO ALVAREZ FLORES EIRL deberá realizar el pago de las siguientes prestaciones: 1. Enterar en AFP PLANVITAL, FONASA y AFC las diferencias de cotizaciones previsionales respecto de la remuneración imponible hasta por la suma de $750.000, durante toda la relación laboral, esto es desde el 6 de julio de 2022 hasta el 13 de octubre de 2023. 2. Además la parte demandada deberá seguir pagando las remuneraciones y cotizaciones previsionales del actor hasta que no se convalide legalmente el despido, hasta por la suma de $750.000 mensuales, todo ello en AFP PLANVITAL, FONASA y AFC. IV. Que las sumas antes indicadas deberán pagarse con intereses y reajustes de conformidad a los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. V. Que condena en costas a la parte demandada rebelde y se fijan prudencialmente las mismas en la suma de 1 remuneración del trabajador, esto es la suma de $750.000. Ejecutoriada que se encuentre la presente sentencia definitiva, cúmplase con lo dispuesto en ella, de lo contrario remítanse los antecedentes al Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago para los fines pertinentes. Regístrese y archívense en su oportunidad. Se deja constancia que la parte demandante, sol
Fallo
se declara: I. Que entre las partes JOSE DUVAN BELALCAZAR NIEVA e INGENIERIA ELECTRICA ROBERTO ALVAREZ FLORES EIRL, se desarrolló una relación laboral que se extendió entre el día 6 de julio de 2022 y el día 13 de octubre de 2023. II. Que la remuneración del trabajador para los efectos del artículo 172 del Código del Trabajo, ascendió a la suma de $750.000. III. Que acreditado el no pago íntegro de cotizaciones previsionales, de salud y de cesantía en favor del actor, se declara que el despido no ha tenido la facultad de poner término a la relación laboral, pues no se ha convalidado legalmente la misma; en consecuencia la parte demandada INGENIERIA ELECTRICA ROBERTO ALVAREZ FLORES EIRL deberá realizar el pago de las siguientes prestaciones: 1. Enterar en AFP PLANVITAL, FONASA y AFC las diferencias de cotizaciones previsionales respecto de la remuneración imponible hasta por la suma de $750.000, durante toda la relación laboral, esto es desde el 6 de julio de 2022 hasta el 13 de octubre de 2023. 2. Además la parte demandada deberá seguir pagando las remuneraciones y cotizaciones previsionales del actor hasta que no se convalide legalmente el despido, hasta por la suma de $750.000 mensuales, todo ello en AFP PLANVITAL, FONASA y AFC. IV. Que las sumas antes indicadas deberán pagarse con intereses y reajustes de conformidad a los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. V. Que condena en costas a la parte demandada rebelde y se fijan prudencialmente las mismas en la suma d
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ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO PROCEDIMIENTO ORDINARIO FECHA 8 DE NOVIEMBRE DE 2024 TRIBUNAL SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO LUGAR SANTIAGO SALA 11 RUC 24-4-0566076-4 RIT O-2648-2024 MAGISTRADO GONZALO FIGUEROA EDWARDS ADMINISTRATIVO DE ACTAS KAREN SCHLOTTERBECK LÓPEZ HORA DE INICIO 11:16 HORAS HORA DE TÉRMINO 11:35 HORAS N° REGISTRO DE AUDIO 2440566076-4-1349-241108-00 N
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