1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

PINEDA/SAN FELIPE S.A.

Rol

O-7894-2023

Fecha

11 de noviembre de 2024

Materia

Nulidad del despido

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: PRIMERO: De la individualización de las partes y la pretensión deducida”. Que compareció ante este Primer Juzgado de Letras del trabajo doña RICHARD ORLANDO MUÑOZ ASENJO, chileno, abogado, Cédula Nacional de Identidad número 12.593.538-9, domiciliado para estos efectos en calle José Joaquín Pérez número 562, oficina H, comuna y ciudad de Osorno, en representación convencional de don RODRIGO ALBERTO PEÑA SAAVEDRA, chileno, casado, profesional residente, cédula nacional de identidad número catorce millones cuatrocientos noventa y ocho mil trescientos dieciocho guion uno, domiciliado en Vicente Pérez Rosales N° 633, comuna de san pedro de la paz, octava región; don NICOLAS ALBERTO GONZALEZ HERNANDEZ, chileno, casado, técnico topógrafo, cédula nacional de identidad número trece millones trecientos cincuenta mil doscientos sesenta guion dos, domiciliado en Otuzar 305, Teno Curicó, región del Maule, don ESTEBAN IGNACIO LEPE MUÑOZ, chileno, casado, laboratorista vial, domiciliado en los pumas 8354, comuna de la florida, Santiago, región metropolitana, y don RODRIGO ALEJANDRO PINEDA CASTRO, chileno, soltero, prevencionista de riesgos, cédula nacional de identidad número trece millones ochocientos cuarenta y siete mil doscientos veintinueve guion nueve, domiciliado en Avenida alcalde Manuel castillo Ibaseta N° 2925, departamento 452, comuna de Arica, deducen demanda de despido indirecto, nulidad del despido, cobro de prestaciones laborales, previsionales e indemnizaciones adeudadas por término de relación laboral en contra del empleador de sus representados; “Empresa SAN FELIPE S.A”, del giro de su denominación, RUT. 89.126.400-3, representada legalmente por don Winston Walton Villanueva, chileno, casado, empresario, cédula nacional de identidad número 3. 641.431-6, para estos efectos ambos domiciliados en Cerro los Cóndores número 121, comuna de Quilicura, Santiago, región metropolitana, y conforme a las normas de subcontratación debidamente señaladas en el código d

Fundamentos

Fundamentos de la decisión.” Que la demandada principal al contestar la demanda, reconoce la relación laboral de los actores en los siguientes términos; el señor Peña comenzó a prestar servicios con fecha 18 de octubre de 2021, en calidad de profesional residente. Al término de su relación laboral, desempeñaba sus funciones en la faena denominada “Reposición Ruta A-133, Sector El Buitre - Las Maitas, DM. 0.000,00 al DM. 10.170,00, comuna de Arica, Provincia de Arica, Región de Arica y Parinacota”. Respecto de don Nicolás González Hernández, comenzó a prestar servicios con fecha 16 de abril de 2013, en calidad de nivelador. Al término de su relación laboral, desempeñaba sus funciones en la faena denominada “Reposición Ruta A-133, Sector El Buitre - Las Maitas, DM. 0.000,00 al DM. 10.170,00, comuna de Arica, Provincia de Arica, Región de Arica y Parinacota”. Respecto de don Esteban Lepe Muñoz, comenzó a prestar servicios con fecha 1 de febrero de 1993, en calidad de laboratorista. Al término de su relación laboral, desempeñaba sus funciones en la faena denominada “Reposición Ruta A-133, Sector El Buitre - Las Maitas, DM. 0.000,00 al DM. 10.170,00, comuna de Arica, Provincia de Arica, Región de Arica y Parinacota”. Respecto de don Rodrigo Alejandro Pineda Castro, comenzó a prestar servicios a con fecha 23 de abril de 2013, en calidad de prevencionista de riesgos. Al término de su relación laboral, desempeñaba sus funciones distintas faenas de la empresa. SEPTIMO: “Sobre el autodespido.” La razón fáctica por la cual se desarrolló este juicio, fue por el auto despido de los trabajadores demandantes; Rodrigo Peña Saavedra con fecha 13 de noviembre 2023, Nicolás González Hernández 16 de noviembre 2023, Esteban Ignacio Lepe Muñoz 09 de noviembre 2023, Rodrigo Alejandro Pineda Castro 08 de noviembre 2023. Lo fundan en el no pago de cotizaciones previsionales de los periodos que indica en la misiva. No enterar las cotizaciones por el empleador priva al trabajador de dicha tranquilidad, le priva de los intereses que genera en el fondo el depósito del capital y además constituye una apropiación de dineros ajenos, ya que dicho dinero se presume de derecho que el empleador los descuenta de la remuneración mensual del trabajador. Por estos razonamientos, habiéndose acreditado que el empleador incumplió el pago de las cotizaciones correspondientes a sus respectivas AFP MODELO, FONASA Y AFC, a la época del autodespido, es que esta juez llega a la convicción que el empleador incurrió en un incumpliendo grave de las obligaciones que impone el contrato, siendo debido y procedente la causal del articulo 160 N° 7 del Código del Trabajo. OCTAVO: “Sobre el feriado proporcional, remuneraciones y cotizaciones de seguridad social”. Que los demandantes solicitan el pago del feriado legal y/o proporcional y remuneraciones. Se acreditó que el fisco pagó por subrogación el pago de remuneraciones de los meses de agosto, septiembre, octubre y días de noviembre del 2023. Respect

Fallo

Por estas consideraciones, y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 10, 46,47,18,49,50,51,52,161, 171 y siguientes del Código del Trabajo, 1560 y siguientes del Código Civil; SE DECLARA: 1.- Que SE ACOGE la demanda interpuesta por don RODRIGO PEÑA SAAVEDRA, NICOLÁS GONZÁLEZ HERNÁNDEZ, ESTEBAN IGNACIO LEPE MUÑOZ , RODRIGO ALEJANDRO PINEDA CASTRO, en contra de EMPRESA SAN FELIPE S.A. y solidariamente en contra del FISCO DE CHILE (MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS), Y se declara ajustado a derecho el despido indirecto de los trabajadores, conforme al artículo 171 del Código del Trabajo, por la causal del artículo 160 Nº 7 del mismo código, esto es incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato. Y consecuencialmente con aquello se condena a la demandada antes individualizada al pago de las siguientes prestaciones: Rodrigo Peña Saavedra - Indemnización sustitutiva por falta de aviso previo por la suma de $3.418.200.- Indemnización por años de servicios por la suma de $ 6.836.400. Recargada en un 50%, ascendente a $3.418.200.- - Feriado legal y/o proporcional (42) por la suma de $4.785.480.- Nicolás González Hernández - Indemnización sustitutiva por falta de aviso previo por la suma de $1.879.167.- Indemnización por años de servicios por la suma de $ 20.670.837. Recargada en un 50%, ascendente a $10.335.419.- - Feriado legal y/o proporcional (42) por la suma de $ 2.630.834.- Esteban Ignacio Lepe Muñoz - Indemnización sustitutiva por falta de

Texto Completo (Preview)

1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, once de noviembre de dos mil veinticuatro. Habiéndose incorporado la presente sentencia en una fecha diversa a la señalada en la audiencia de juicio y a fin de dar certeza respecto de la fecha de su notificación, notifíquese a los abogados de las partes por correo electrónico, con esta fecha del hecho de su dictación así como su texto íntegro

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