SOCIEDAD FRIGORIFICO SAN JOSE LIMITADA CON ÁVILA
Rol
O-219-2024
Fecha
8 de noviembre de 2024
Materia
Desafuero Maternal
Resultado
No especificado
Hechos
Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán PROCEDIMIENTO: Ordinario MATERIAS: Desafuero DEMANDANTE: SOCIEDAD FRIGORIFICIO SAN JOSE LIMITADA DEMANDADO: MARÍA INÉS ÁVILA SALAZAR RIT: O-219-2024 RUC: 24- 4-0563721-5 ________________________________________/ Chillán, ocho de noviembre de dos mil veinticuatro. Comparece don FERNANDO ACUÑA VERGARA, abogado, cédula de identidad Nº 14.280.086-1, domiciliado en calle Bulnes Nº 847, oficina 206 de Chillán, por Sociedad Frigorífico San José Limitada, deduce demanda de desafuero laboral en contra de doña María Inés Ávila Salazar, trabajadora, domiciliada en Villa Nevados de Shangrila, calle Cerro Aracar N° 616, Chillán, de acuerdo con los siguientes
Fundamentos
fundamentos: 1.- Qué, con fecha 11 de diciembre de 2023, mi representado, contrató a la demandada, suscribiéndose un contrato por obra, específicamente “Temporada de proceso de arándanos 2023-2024”, en virtud del artículo 159 N° 5 del Código del Trabajo; para desempeñarse como “Operario de Producción”. 2.- Qué, su remuneración alcanza la suma de $470.000 (Cuatrocientos setenta mil pesos) como sueldo base imponible mensual, más gratificación legal. 3.- Qué, concluida la obra o faena determinada, para la cual fue contratada la trabajadora y desconociéndose en ese momento que la demandada gozaba de fuero maternal, se puso término a su contrato de trabajo con fecha 12 de enero de 2024, entregándosele carta de despido personalmente, por la causal estipulada en el artículo 159 N° 5 del Código del Trabajo, esto es, “Conclusión del trabajo o servicio que dio origen al contrato”. 4.- Sin embargo, posteriormente y por primera vez, la trabajadora menciona tener un hijo/a menor de un año y tres meses. Por lo anterior, el día 07 de marzo de 2024, se constituye en dependencias de la empresa la fiscalizadora de la Inspección del Trabajo de Chillán, esto es, doña Marcia León Aguilera, para solicitar el reintegro inmediato de la trabajadora, lo que evidentemente aceptamos. 5.- Por otra parte, conviene destacar que no sólo procedimos al reintegro inmediato de la trabajadora, sino que además realizamos el pago de su remuneración por el periodo intermedio en que ella no trabajó. 6.- Sin embargo, mi representado mantiene el ánimo de poner término a su contrato de trabajo, puesto que no existe posibilidad de mantener a la trabajadora, y en definitiva solicitamos a US., autorización para poner término dicho contrato, de acuerdo con el artículo 159 N° 5 del Código del Trabajo, esto es, “Conclusión del trabajo o servicio que dio origen al contrato”. Considerando: Primero: Controversia 1.- Efectividad que la parte demandada se encuentra amparada por fuero maternal. 2.- Existencia y naturaleza de la relación laboral. Segundo: Prueba rendida por la demandante: 1.- Contrato de Trabajo de fecha 11 de diciembre de 2023. 2.- Certificado de nacimiento en donde aparece el nombre del recién nacido, naciendo el 29 de mayo de 2023. CONFESIONAL: Atendida la inasistencia de la demandada a absolver posiciones, la parte solicita se hagan efectivos los apercibimientos legales pertinentes. Tercero: La parte demandada no contestó la demanda ni compareció a las audiencias del juicio. De acuerdo con lo señalado, se accederá a la petición contenida en la demanda teniendo presente que la demandante acompañó contrato por obra o faena suscrito por la demandada. Además, la demandada fue debidamente emplazada, pero no contestó la demanda ni compareció a la audiencia de estilo, y por aplicación de lo que establece el artículo 454 N°3, se corroboran los antecedentes contractuales y el término por obra o faena de los servicios. Cuarto: En el orden normativo, se hace presente que el artíc
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 3 y siguientes, 7, 9, 159 N°4, 174, 201, 453 y siguientes, 454, 456, 459 inciso final del Código del Trabajo, SE DECLARA: I.- Que se acoge la demanda y en consecuencia se autoriza a la demandante Sociedad Frigorífico San José Limitada, a poner término al contrato de trabajo de la trabajadora demandada doña María Inés Ávila Salazar, por aplicación de la causal contemplada del artículo 159 N°5 del Código del Trabajo, esto es, vencimiento del plazo convenido en el contrato. II.- Que cada parte pagará sus costas. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. RIT: O-219-2024 RUC: 24- 4-0563721-5 Dictó don SERGIO DUNLOP ECHAVARRÍA, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán
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Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán PROCEDIMIENTO: Ordinario MATERIAS: Desafuero DEMANDANTE: SOCIEDAD FRIGORIFICIO SAN JOSE LIMITADA DEMANDADO: MARÍA INÉS ÁVILA SALAZAR RIT: O-219-2024 RUC: 24- 4-0563721-5 ________________________________________/ Chillán, ocho de noviembre de dos mil veinticuatro. Comparece don FERNANDO ACUÑA VERGARA, abogado, cédula de identidad Nº 14.280.086-1, domiciliad
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