SCOTIABANK CHILE./CASTRO
Rol
C-2654-2024
Fecha
8 de noviembre de 2024
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: LUIS ALBERTO BRAVO MOMBERG, abogado, domiciliado en Bilbao Nro. 1129, Oficina 1404 de la ciudad de Osorno, mandatario judicial de SCOTIABANK CHILE, sociedad anónima bancaria; cuyo gerente general es don Diego Patricio Masola, contador público; ambos domiciliados en Avenida Costanera Sur 2710, Torre A, Las Condes, a US. respetuosamente dijo: Que vengo en interponer demanda ejecutiva en contra don JOSHUA OMAR CASTRO CAMINO, ignoro profesión, domiciliado en Carmelitas Nro.432, de la ciudad y comuna de Osorno, en razón a las consideraciones que paso a exponer: Mi representado es dueño y beneficiario de los siguientes pagarés que acompaño en el primer otrosí: 1.- Pagaré Obligación Nº 710146735184 suscrito por $ 508.738.- con vencimiento a la vista. 2.- Pagaré Obligación Nº 710145056621 suscrito por $ 8.113.220.- con vencimiento a la vista. Estos pagarés establecen que a contar de la fecha de suscripción el capital adeudado devengará intereses, a una tasa igual a la máxima convencional fijada mensualmente por la autoridad a la fecha de suscripción de estos pagarés, a menos que la que rija hasta el pago sea superior, en cuyo caso se cobrará esta última. Los pagarés previamente singularizados, fueron firmados por doña Marjorie Arlette Leyton Morales en representación de Scotiabank Chile y este, a su vez, en representación de don Joshua Omar Castro Camino, según consta de documento que acompaño en el Primer Otrosí. Las firmas de los pagarés están autorizadas por Notario Público, por lo que constituyen título ejecutivo, sus acciones no están prescritas y las obligaciones son líquidas y actualmente exigibles. POR TANTO; con el mérito de lo expuesto, y lo dispuesto en los artículos 254, 434 y siguientes del Código de Procedimiento Civil; SOLICITA: Tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de don JOSHUA OMAR CASTRO CAMINO, ya individualizado, por $ 508.738.-, por el pagaré signado bajo el Nº 1; y por $ 8.113.220.-, por el pagaré signado bajo el Nº 2; lo que total
Fundamentos
fundamentos de dicha excepción son los siguientes. 1.- SCOTIABAK interpuso demanda ejecutiva en contra de su cliente JOSHUA OMAR CASTRO CAMINO, basado en un pagaré por $508.738.- y otro por $8.113.220.- ambos suscritos por medio de una de sus funcionarias, en representación de dicha entidad, quien oficia de mandatario del deudor, en virtud de un mandato establecido en una de las cláusulas del “Contrato Único de Cliente Persona Natural”, que fue suscrito por las partes. 2.- El contrato referido corresponde a lo que en doctrina se conoce como de “adhesión” puesto que corresponde a un formato predeterminado, redactado por el ejecutante y en su beneficio, que unilateralmente impuso al ejecutado para poder operar con sus productos financieros. 3.- El mandato que en dicha convención se contempla se trata de una cláusula abusiva e ilegal, atento el artículo 2116 del Código Civil, que lo define como aquel por el cual una persona confía a otra la gestión de uno o más negocios que el mandatario o apoderado ejecuta por cuenta y riesgo de su mandante, b. De consiguientes se trata un acto de confianza cuyo objeto es que negocio encomendado sea de interés o beneficio para el mandante, no para el para el mandatario, lo que surge inequívocamente de los artículos 2144 y 2149 del citado Código, el primero de los cuales prohíbe la auto contratación, salvo expresa autorización, en tanto que el segundo manda que el mandatario debe abstenerse de cumplir el encargo cuya ejecución resulte claramente perniciosa para el mandante. 4.- El aludido mandato, que sirvió de antecedente para girarse los pagarés de autos por el propio acreedor en representación del obligado, tuvo por objeto resguardar el pago de sus acreencias, de manera que claramente se desnaturalizó su propósito jurídico, lo que implicó la vulneración de preceptos del Código Civil que precedentemente se han indicado. 5.- Así las cosa, en conformidad con los artículos 10 del Código Civil, que estipula que los actos que la ley prohíbe son nulos, de nulidad absoluta; el artículo 1462 del mismo Código, que expresa que hay objeto ilícito en todo lo que contraviene el derecho público chileno; y el artículo 1682 de mismo cuerpo legal, que expresa que las nulidades producidas por objeto ilícito, son nulidades absolutas, conlleva la cabal configuración de la excepción del artículo 464 N°14 del Código de Procedimiento Civil que se ha deducido.
Fallo
POR TANTO; con el mérito de lo expuesto, y lo dispuesto en los artículos 254, 434 y siguientes del Código de Procedimiento Civil; SOLICITA: Tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de don JOSHUA OMAR CASTRO CAMINO, ya individualizado, por $ 508.738.-, por el pagaré signado bajo el Nº 1; y por $ 8.113.220.-, por el pagaré signado bajo el Nº 2; lo que totaliza la suma de $ 8.621.958-, más los intereses pactados según se ha dicho, o los que US., determine, ordenando se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra y disponer se siga adelante la ejecución hasta obtener el íntegro y cumplido pago de todo lo adeudado, con costas. La demanda fue notificada a JOSHUA OMAR CASTRO CAMINO en conformidad a lo dispuesto en el artículo 44 del Código de Procedimiento Civil. Código: HQXDXQWPXXZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » La parte ejecutada, dentro del plazo, opuso la excepción del artículo 464 N°14 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la nulidad de la obligación. Los fundamentos de dicha excepción son los siguientes. 1.- SCOTIABAK interpuso demanda ejecutiva en contra de su cliente JOSHUA OMAR CASTRO CAMINO, basado en un pagaré por $508.738.- y otro por $8.113.220.- ambos suscritos por medio de una de sus funcionarias, en representación de dicha entidad, quien oficia de mandatario del deudor, en virtud de un mandato establecido en una de las cláusulas del “Contrato Único de Cliente P
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RIT« » NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado de Letras de Osornoº CAUSA ROL : C-2654-2024 CARATULADO : SCOTIABANK CHILE./CASTRO Osorno, ocho de noviembre de dos mil veinticuatro VISTOS: LUIS ALBERTO BRAVO MOMBERG, abogado, domiciliado en Bilbao Nro. 1129, Oficina 1404 de la ciudad de Osorno, mandatario judicial de SCOTIABANK CHILE, sociedad anónima bancaria; cuyo gerente general es d
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