MESA/REFRI CENTRO S.A.
Rol
O-8405-2023
Fecha
8 de noviembre de 2024
Materia
Despido indirecto, Nulidad del despido
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS NO CONTROVERTIDOS X TRIBUNAL DICTA SENTENCIA X Constancia: Se deja constancia de la incomparecencia a la presente audiencia de la parte demandada REFRI CENTRO S.A., según consta en registro de audio. Resuelve escritos: Al escrito presentado por el apoderado de la parte demandante: Téngase presente minuta de prueba actualizada. Fija hechos pacíficos: 1. Don Bernardo meza Latorre, Ingeniero en Ejecución en Calefacción, comenzó a prestar servicios para la demandada con fecha 23 de mayo de 2016, para desempeñarse como Product Manager Frío Industrial. 2. Que su remuneración para efecto de los dispuesto en el artículo 172, ascendía a la suma de $2.444.473, la que estaba compuesto por un sueldo base de $1.401.042, una gratificación legal de $182.083, más las asignaciones de movilización por $270.000 y un bono de asistencia variable. 3. Que el demandante puso término a su relación laboral con la demandada por la figura del auto despido, despido indirecto, con fecha 24 de octubre de 2023, cumpliendo las formalidades legales. 4. Que los incumplimientos que se reprochan al demandado se califican de graves, atendido que consisten principalmente al no pago de remuneraciones los meses de septiembre y octubre de 2023; y además, de el no pago de sus cotizaciones. 5. Que al momento de poner término a la relación laboral el demandado quedó adeudando las prestaciones que indica el demandante. 6. Que la fecha de liquidación con fecha 12 de enero de 2024, en la causa del 24° Juzgado Civil causa C-650-2024 fue declarada la liquidación del demandado. SENTENCIA Se deja constancia que conforme a lo dispuesto en el acta 71-2016 de la Excelentísima Corte Suprema y lo acordado en acta de Comité de Jueces N° 77-2016 de este Tribunal, la sentencia es pronunciada íntegramente en la audiencia, como consta en el registro de audio, correspondiendo la transcripción únicamente de su parte resolutiva. Parte resolutiva Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1, 2, 3, 4, 5 a 11, 21, 22, 35, 41, 42, 44, 54 a 58, 67, 71, 162, 163, 168,171, 172, 173, 420, 423, 425 a 432, 434 a 438 y 440 a 462 del Código del Trabajo, se resuelve: I. Que, se acoge la demanda interpuesta por don BERNARDO GABRIEL MESA LATORRE UT 7.645.750-6, declarando terminada la relación laboral que lo unía con REFRI CENTRO S.A. RUT 79.863.070-9, por haber incurrido éste en incumplimiento grave en las obligaciones que emanan contra el trabajo, relación laboral que se encuentra terminada con fecha 23 de octubre de 2023 y se ordena el pago de las siguientes prestaciones: a) Indemnización sustitutiva del aviso previo por la suma de $2.444.473.- b) Indemnización por años de servicio (7 años) por la suma de $17.111.241, ésta con el incremento del 50% contemplado en el artículo 171 del Código del Trabajo, lo que asciende a la suma de $8.555.620.- c) Feriado legal y proporcional; y progresivo, por la suma de $2.591.346 (31,81 días). d) Las remuneraciones pendientes atendida la referencia del sueldo base de septiembre 2023, la suma de $1.401.042 y el sueldo base proporcional a los 23 días trabajados del mes de octubre 2023, la sume de $1.074.132.- e) Las cotizaciones que se encuentran impagas en Isapre Cruz Blanca por las diferencias que vienen solicitadas mayo de 2023, junio de 2023, julio de 2023, agosto de 2023; AFP Cuprum que se encuentran impagas de los meses de marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto y septiemb
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ACTA DE AUDIENCIA PREPARATORIA PROCEDIMIENTO ORDINARIO FECHA 08 DE NOVIEMBRE DE 2024 TRIBUNAL SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO LUGAR SANTIAGO SALA 6 RUC 23-4-0533919-6 RIT O-8405-2023 MAGISTRADO CAROLINA ANDREA LUENGO PORTILLA ADMINISTRATIVO DE ACTAS NELSON ESPEJO GUAJARDO HORA DE INICIO 09:36 HORAS HORA DE TÉRMINO 09:52 HORAS N° REGISTRO DE AUDIO 2340533919-6-1349-24110
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