BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES/CÁCERES
Rol
C-167-2023
Fecha
8 de noviembre de 2024
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Con fecha 5 de enero de 2023, comparece Jaime Gabriel Vel squez Navarro,á abogado, domiciliado en Compa a N 1390, oficina 2403, Santiago, en representaci nñí ° ó judicial de fuente convencional del BANCO DE CR DITO E INVERSIONESÉ , sociedad an nima bancaria del giro de su denominaci n, representada legalmente por eló ó se or Gerente General don Eugenio Von Chrismar Carvajal, ingeniero civil,ñ domiciliados en Agustinas N 1.070, Piso 2, Ala Sur, comuna de Santiago; y este a suº vez en representaci n convencional de la ó Tesorer a General de la Rep blicaí ú , persona jur dica de derecho p blico, cuyo representante legal es do a Luisa Ximena Hern ndezí ú ñ á Garrido, ingeniero civil industrial, cesionario del cr dito cuyo cobro se persigue por estaé v a, domiciliada para este efecto en calle Teatinos N 28, oficina 301, de la comuna deí º Santiago, interponiendo demanda ejecutiva en contra de MIGUEL ALEJANDRO C CERES CIDÁ , ignora ocupaci n, actualmente con residencia en Quinta Los Nogales,ó Poblaci n Salto Del Laja, Los ngeles.ó Á Sostiene que su representado es due o de los siguientes documentos:ñ .- Pagar suscrito a la orden de la ejecutante por el deudor con fecha 21 deé noviembre de 2022, por la suma de UF 198,6940.- actuando el deudor representado por el Banco de Cr dito e Inversiones en virtud del mandato conferido por est ltimo en elé é ú Contrato de Apertura para Estudiantes de Educaci n Superior con Garant a Estataló í seg n Ley 20.027, y ste a su vez actuando a trav s de apoderado del Banco al queú é é deleg la facultad en comento, seg n escritura p blica que contiene Delegaci n deó ú ú ó Facultades. Seg n lo establecido en el referido pagar , el capital adeudado m s losú é á intereses se pagar an totalmente el 22 de noviembre de 2022.í .- Pagar suscrito a la orden de la ejecutante por el demandado con fecha 21 deé noviembre de 2022, por la suma de UF 6,2295.- actuando el deudor representado por el Banco de Cr dito e Inversiones en virtud del mandato c
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, habi ndose notificado al demandado v lidamente en elé á proceso, aquel opone la excepci n de prescripci n contemplada en el art culo 464 N 17ó ó í ° del C digo de Procedimiento Civil, argumentando que los pagar s cobrado en autosó é tienen fecha de vencimiento el 22 de noviembre de 202. Precisado lo anterior, articula su excepci n en relaci n a los art culos 98 y 100 de la Ley N 18.092, por lo que el plazoó ó í ° de prescripci n extintiva de la acci n ejecutiva de un a o se cumpli latamente y desdeó ó ñ ó la fecha ya referida y la notificaci n de la demanda con la presentaci n del escrito deó ó excepciones, ha transcurrido el plazo se alado en la Ley 18.092.ñ Por lo anterior, solicita en definitiva negar lugar la ejecuci n de autos, declarar laó prescripci n de la acci n ejecutiva y de la deuda en todas sus partes, con expresaó ó condenaci n en costas.ó SEGUNDO: Que la parte ejecutante evacuando en tiempo el traslado conferido, esgrime en t rminos amplios que a las obligaciones contra das al amparo de la ley Né í ° 20.027 no les son aplicables las normas de la prescripci n liberatoria y, en consecuencia,ó la demandada mal puede pretender eximirse del pago de las obligaciones por la v a de laí excepci n en estudio.ó TERCERO: Que revisados los antecedentes que obran en autos, es imprescindible establecer que el marco regulatorio que rige la controversia que nos concita se encuentra dado principalmente por la Ley N 20.027, que establece normas° especiales para el financiamiento de la educaci n superior y su reglamento contenido enó el Decreto 266 del Ministerio de Educaci n.ó Por aplicaci n del principio de especialidad, resulta aplicable en la especie loó dispuesto en el art culo 13 inciso 2 de la Ley N 20.027 y que expresamente se ala: Ení ° ° ñ “ cualquier caso, las cuotas impagas del deudor, sea por cesant a o cualquier otra causal,í no prescribir n, debiendo el Estado proceder al cobro de las mismas hasta la totalá extinci n de la deuda, utilizando para ello los mecanismos establecidos en el T tulo V .ó í ” Código: TWPUXQXXGZY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 Por su parte, el art culo 18 bis de la ley en comento, permite que la Tesorer a Generalí í de la Rep blica, en representaci n del Fisco, proceda a impetrar las acciones deú ó cobranza judicial y extrajudicial que sean procedentes respecto de los cr ditos de los queé es titular el Fisco y aquellos en que se hubiera hecho efectiva la garant a sea total oí parcialmente, y que hayan sido otorgados de acuerdo a la presente ley. Sobre el particular, explica la Excma. Corte Suprema en su sentencia de casaci nó librada con fecha 13 de julio de 2020, en sus autos Rol 19.139-2019, que el art culo 18“ í bis de la ley en comento, permite que la Tesorer a General de la Rep blica, ení ú representaci n del Fisco, proceda a incoar las acciones de cobranza judicial yó extrajudicial que sean procedentes
Fallo
POR ESTAS CONSIDERACIONES y visto, adem s, lo dispuesto en losá art culos 1698, 2492, 2514 y siguientes del C digo Civil; 170, 464 N 17 y 471 delí ó ° C digo de Procedimiento Civil; y disposiciones pertinentes de las Leyes N 18.092 yó ° N 20.027, ° SE RESUELVE: I.- Que, SE RECHAZA la excepci n del n mero 17 del art culo 464 deló ú í C digo de Procedimiento Civil, opuesta por el ejecutado en su presentaci n de fecha 30ó ó de abril de 2024, en consecuencia, debe proseguir la presente ejecuci n en contra de laó parte demandada hasta el completo e ntegro pago de lo reclamado en autos.í II.- Que, se condena en costas a la parte demandada. REGISTRESE Y NOTIFIQUESE. DICTADA POR DO A MONTSERRAT ORTIZ SILVA, JUEZÑ SUBROGANTE DEL SEGUNDO JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, ocho de noviembre de dos mil veinticuatro Código: TWPUXQXXGZY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-11-08T08:30:11-0300
Texto Completo (Preview)
Foja: 1 FOJA: 24 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-167-2023 CARATULADO : BANCO DE CR DITO EÉ INVERSIONES/C CERESÁ Santiago, ocho de noviembre de dos mil veinticuatro VISTOS: Con fecha 5 de enero de 2023, comparece Jaime Gabriel Vel squez Navarro,á abogado, domiciliado en Compa a N 1390, oficina 2403, Santiago, en representaci nñí ° ó judicia
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