SAAVEDRA/
Rol
V-3-2023
Fecha
8 de noviembre de 2024
Materia
NOMBRE, AUTORIZACIÓN CAMBIO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: PRIMERO: Que, comparece DANIELA ALELI SAAVEDRA BUSTOS; chilena, soltera, Técnico en Enfermería, cédula nacional de identidad N° 20.189.841-2; domiciliada en Los Laureles #1065, Población el Fortín; Comuna de Purén, quien solicita su cambio de nombre a DANIELA ALELI CHOUQUER BUSTOS, fundando su pretensión en los siguientes antecedentes de hecho y derecho que se pasa a exponer: 1.- LOS HECHOS: 1.- Que fue inscrita en mi partida de nacimiento como DANIELA ALELI SAAVEDRA BUSTOS, con fecha 27 de agosto del año 1999; como consta en la copia de la partida de nacimiento. Si bien, don CÉSAR ANDRÉS SAAVEDRA MORAGA; es su padre biológico, la reconoció como hija, la relación que hubo entre ellos nunca fue la de un padre presente y preocupado de su crecimiento y formación ética, afectiva, cognitiva y humana. El nunca demostró afecto o cariño hacia su persona, nunca compartieron un abrazo fraterno ni nada por el estilo. El solamente la reconoció legalmente, pero no comparte recuerdo alguno con él, ni siquiera lo recuerda, la verdad que no lo conoce más allá del reconocimiento legal.- 2.- Que la actual pareja de su madre, don JOSÉ FRANCISCO CHOUQUER RIVERA; la ha criado todos estos años, y se ha convertido en su padre para toda la vida, él ha sido quien le entrego su apoyo, contención sentimental y económica, por ello siempre se ha sentido identificada con su apellido. 3.- Su apellido original no le representa, ya que siempre se ha dado a conocer con el apellido Chouquer, ya sea con mis familiares, conocidos o en redes sociales, ya que al utilizar su apellido original se sentía aislada. En el Colegio como en la Universidad siempre utilizó el apellido de su verdadero padre para honrarlo y como muestra de agradecimiento por todos lo que ha hecho por ella.- 4.- Así las cosas, comenzó a utilizar formalmente el nombre DANIELA ALELI CHOUQUER BUSTOS, puesto que para ella ese es el apellido de su verdadero padre, desde que era pequeña le ha dado a conocer a nivel social con ese ap
Fundamentos
motivos plausibles, con nombres o apellidos, o ambos, diferentes de los propios “.-, como podrá ver en cuanto el requisito del tiempo; ha sido conocido con el nombre de DANIELA ALELI CHOUQUER BUSTOS por más de 10 años, nombre distinto al que figura en su partida de nacimiento.- A su vez existe un motivo plausible para ser conocida por su otro nombre, su padre de toda la vida; don JOSÉ FRANCISCO CHOUQUER RIVERA; le ha criado todos estos años.- Solicita ordenar en definitiva que se rectifique la partida de nacimiento, ya individualizada, quedando su nombre en definitiva como “DANIELA ALELI CHOUQUER BUSTOS”. SEGUNDO: Que, en la misma oportunidad, se acompañó certificado de nacimiento del solicitante, del cual se desprende que lleva el nombre de DANIELA ALELI SAAVEDRA BUSTOS. TERCERO: Que, con fecha 14 de agosto de 2023, se llevó a efecto la información sumaria de testigos, en donde comparece José Francisco Chouquer Rivera, cédula de identidad Nº 12.380.404-K, quien manifiesta que conoce a la solicitante, desde hace 20 años y que al presentarse Daniela, lo hace como Código: HWSHXQNCWXZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Daniela Aleli Chouquer Bustos, siendo conocida por todo su círculo cercano con ese nombre. A continuación comparece Alan Leandro Carvajal Iturra, cédula nacional de identidad N° 19.972.560-2, expresando que conoce a la solicitante hace 8 años y que al presentarse Daniela, lo hace como Daniela Aleli Chouquer Bustos, siendo conocida por todo su círculo cercano con ese nombre. CUARTO: Que, con fecha 16 de agosto de 2023 se practicaron las publicaciones correspondientes, certificándose el 22 de septiembre de 2023, la no presentación de oposición. QUINTO: Que, se recibe informe favorable del Servicio de Registro Civil e Identificación, dando indicaciones respecto a las medidas que podrían adoptarse. Se remite el extracto de filiación y antecedentes; y registro de nacimiento N° 4324, del año 1999, de la circunscripción de San Ramón, de la solicitante. Agrega que la solicitante no ha contraído matrimonio ni registra condenas en el registro general de condenas, ni tiene subinscripciones ni rectificaciones de su partida de nacimiento. SEXTO: Que, con fecha 30 de octubre de 2024, se trajeron los autos para fallo. SÉPTIMO: Que, habiéndose recibido la declaración de dos testigos quienes, dando razón de sus dichos, acreditan dos de ellos que desde hace veinte y ocho años conocen a la solicitante. Agregan, que a la solicitante se le conoce hace más de 5 años con el apellido Chouquer, siendo este el de la pareja de su madre, quien la crio y que en su círculo familiar y social es conocida con ese apellido, y en ese sentido, se verifica el requisito dispuesto en la letra a) del artículo 1 de la ley 17.344, a saber, que el uso del apellido la menoscaben moral o materialmente. Lo anterior se refuerza por la incomparecencia del padre biológico de la solicitante, quien teniendo la
Fallo
se resuelve: I.- Que, SE HACE LUGAR a lo solicitado, debiendo el Director del Servicio de Registro Civil e Identificación proceder a rectificar la inscripción de nacimiento N° 4324, del año 1999, de la circunscripción de San Ramón, correspondiente a Daniela Aleli Saavedra Bustos, en el sentido de modificar su primer apellido, Código: HWSHXQNCWXZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl quedado en definitiva su nombre completo como Daniela Aleli Chouquer Bustos, por haberse acreditado el supuesto de la letra a) del artículo 1 de la ley 17.344. Para efectos de dar cumplimiento a lo resuelto, y realizar las rectificaciones correspondientes, se autoriza a las partes a concurrir al Servicio de Registro Civil e Identificaci n con copia de la presente sentencia y su certificado de ejecutoriaó personalmente. Notif quese, Reg strese y arch vese en su oportunidad.í í í Dictada por don JUAN MANUEL TORRES ZALAZAR, Juez Titular del Juzgado de Letras, Garant a y Familia de Pur n.í é Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C digo de Procedimiento Civil. En ó Pur né , 8 de noviembre de 2024 En Pur né , a ocho de noviembre de dos mil veinticuatro, se notific por el estadoó diario, la resoluci n precedente.ó Código: HWSHXQNCWXZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-11-08T13:17:40-0300
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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras y Gar.de Purén CAUSA ROL : V-3-2023 CARATULADO : SAAVEDRA/ Purén, ocho de noviembre de dos mil veinticuatro VISTO: PRIMERO: Que, comparece DANIELA ALELI SAAVEDRA BUSTOS; chilena, soltera, Técnico en Enfermería, cédula nacional de identidad N° 20.189.841-2; domiciliada en Los Laureles #1065, Población el Fortín; Comuna de Purén, quien soli
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