1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

CASTRO/CORPORACIÓN EDUCACIONAL BASILEA

Rol

M-1209-2024

Fecha

8 de noviembre de 2024

Materia

Costas, Despido injustificado, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Reajustes e intereses, Recargos

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos: Señala que, inicia la relación laboral en los términos del artículo 7 y siguientes del C. del Trabajo, el día 01 de abril de 2022, fecha en que el actor fue contratado por la empresa CORPORACIÓN EDUCACIONAL BASILEA, con el objeto de prestar sus servicios personales en el trabajo de conductor. Indica que la demandada, conocida como "Escuela de Lenguaje Basilea", es una empresa que presta servicios de párvulo y lenguaje, impartiendo educación pre escolar a niños de 3 años a 5 años y 11 meses de edad. Explica que, el trabajo del actor como conductor, consistía en manejar un furgón de propiedad de su empleador, para trasladar a los niños desde sus domicilios hacia el Colegio y viceversa. La jornada de trabajo era de 44 horas semanales, de lunes a viernes. Refiere que, la jefatura directa del actor era el sostenedor José Llabres y la directora, Natalia Llabres. La remuneración, para efectos del Art 172 del Código del Trabajo ascendía a $675.024.- Expone que, el trabajador fue despedido de su trabajo el día 08 de enero de 2024, mediante carta de aviso de término de contrato, por aplicación de la causal legal de exoneración del artículo 160 N°3 del C. del Trabajo, esto es, no concurrencia del trabajador a sus labores sin causa justificada. Los hechos que fundan el despido, señalados en el documento, son los siguientes: "no concurrencia a ejecutar sus labores los días: martes 2 de enero de 2024, miércoles 3 de enero de 2024, jueves 4 de enero de 2024 y viernes 5 de enero de 2024, sin una causa debidamente justificada. Es de su conocimiento y tal como lo realizamos en el mes de diciembre de 2023, que estamos en periodo de captación de alumnos, para lo cual, es necesario trasladar a los asistentes de la Escuela encargados de captar posibles matriculas de niños y alumnos en distintos sectores de afluencia de público, tales como, estaciones de metro, ferias libres, supermercados, consultorio, y otros sitios de interés. Así mismo, se le dieron los listados detallad

Fundamentos

fundamentos de derecho, solicita se acoja la demanda y se declare: Que el despido ha sido injustificado, indebido o improcedente, y se condene a la demandada al pago de las siguientes indemnizaciones: > Indemnización sustitutiva del aviso previo: $675.024.¬ > Indemnización por años de servicio (02): $1.350.048.¬ > Incremento legal del 80% sobre indemnización por años de servicio - art. 168 letra c) C. del Trabajo: $1.080.038. Intereses, reajustes y costas. SEGUNDO: Que la demandada CORPORACIÓN EDUCACIONAL BASILEA, contesta la demanda solicitando sea rechazada en su totalidad. En síntesis sostiene que el despido del actor se ajustó a derecho. Expone que el Colegio seguía funcionando en enero de 2024. Hace presente además que el actor era chofer por lo que no se trata de un asistente de la Educación. Finalmente argumenta que al no haber justificado sus inasistencias, su despido se ajusta a derecho, solicitando el total rechazo de la demanda con costas. TERCERO: Que en la audiencia preparatoria no prosperó el llamado a conciliación y se fijaron como hechos no controvertidos: Existencia de la relación laboral entre las partes, la fecha de inicio el 1 de abril de 2022, funciones del demandante, chofer, que su remuneración ascendía a $ 675.024, que con fecha 8 de enero de 2024 fue despedido por la causal del artículo 160 N° 3 del Código del Trabajo, que se cumplieron las formalidades para el despido del demandante y los días que se indican en la carta de despido, el demandante no concurrió a desempeñar sus servicios. En tanto se estableció como único hecho a probar, la justificación de las ausencias del demandante a prestar servicios. CUARTO: Que la parte demandada, se valió de prueba documental, la que incorporó mediante su lectura resumida consistente en: 1. Contrato de trabajo, 2. Carta de aviso de término de contrato de trabajo, 3. Boleta de Correos de Chile por envío de carta certificada, 4. Comprobante de envío de carta de aviso de término de contrato de trabajo ante la Inspección ante la inspección del trabajo, 5.Captura de pantalla conversaciones por WhatsApp 2 de enero de 2024 y 8 de enero de 2024, 6. Comprobante de constancia laboral para empleadores ante la Dirección del Trabajo de fecha 30 de noviembre de 2023, 7.Comprobante de constancia laboral para empleadores ante la Dirección del Trabajo de fecha 5 de noviembre de 2024 y 8. Comprobante de vacaciones tomadas por el trabajador. Asimismo, solicitó la confesional del actor quien comparece y declara: “Todos, como asistentes de educación salimos de vacaciones el 29 de diciembre de 2023. Me pidieron que fuera a trabajar el día 4 de enero de 2024 para comprar unas pinturas, pero no me correspondía. En el Colegio esta solo la secretaria y la Directora. Yo tenía vacaciones en invierno y en verano. La Directora doña Natalia, me dio las vacaciones”.- Luego comparece en calidad de testigo doña Natalia Tarin Llabres Vergara quien declara en lo pertinente: “ A contar de marzo de este año soy S

Fallo

Por tanto, no siendo efectivos los hechos señalados en la carta de aviso de término de contrato y no habiendo obligación legal por parte del actor para presentarse a trabajar en el periodo estival -de interrupción de actividades escolares- ni prestando el actor un servicio esencial, es que el despido debe ser declarado injustificado. Previos fundamentos de derecho, solicita se acoja la demanda y se declare: Que el despido ha sido injustificado, indebido o improcedente, y se condene a la demandada al pago de las siguientes indemnizaciones: > Indemnización sustitutiva del aviso previo: $675.024.¬ > Indemnización por años de servicio (02): $1.350.048.¬ > Incremento legal del 80% sobre indemnización por años de servicio - art. 168 letra c) C. del Trabajo: $1.080.038. Intereses, reajustes y costas. SEGUNDO: Que la demandada CORPORACIÓN EDUCACIONAL BASILEA, contesta la demanda solicitando sea rechazada en su totalidad. En síntesis sostiene que el despido del actor se ajustó a derecho. Expone que el Colegio seguía funcionando en enero de 2024. Hace presente además que el actor era chofer por lo que no se trata de un asistente de la Educación. Finalmente argumenta que al no haber justificado sus inasistencias, su despido se ajusta a derecho, solicitando el total rechazo de la demanda con costas. TERCERO: Que en la audiencia preparatoria no prosperó el llamado a conciliación y se fijaron como hechos no controvertidos: Existencia de la relación laboral entre las partes, la fecha d

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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, ocho de noviembre de dos mil veinticuatro. PRIMERO: Que comparece don MATÍAS HORACIO NOVOA CARBONE, abogado, domiciliado en Morandé 835, Of. 1410, Santiago, en representación de don CRTISTIAN MAURICIO CASTRO RUBILAR, de su mismo domicilio, e interpone demanda en procedimiento monitorio por despido injustificado, indebido o improcedente, cobro

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