18º Juzgado Civil de Santiago

BANCO DE CHILE/CÁCERES

Rol

C-1770-2024

Fecha

7 de noviembre de 2024

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: A folio 1 -complementado a folio 7- comparecen Patricio Andrés Pacheco Cofre, Javier Gomez Leiva, y Carolina Calluil Villanueva, abogados, mandatarios judiciales de Socofin S.A., persona jurídica del giro cobranza a terceros, representada por su gerente general don Mario Sandoval Hidalgo, ingeniero comercial, representante convencional del Banco de Chile, sociedad anónima bancaria, del giro de su denominación, representada a su vez por su gerente general don Eduardo Ebensperger Orrego, ingeniero comercial, todos domiciliados para estos efectos en calle Bandera 577 2° Piso, comuna de Santiago, quienes entablan demanda ejecutiva de cobro de pagaré en contra de Felipe Sebastián Cáceres Contreras, ignoran profesión u oficio, con domicilio en Pasaje Portezuelo 709, comuna de Puente Alto y en Suarez Mujica 420, Departamento 505, comuna de Ñuñoa. Exponen que su representado es dueño del Pagaré N° 013777, suscrito en calidad de deudor principal por el demandado, por un capital original de $17.657.642, con una tasa de interés mensual de 1,55%. Se estipuló que el capital y los intereses de esta obligación se pagarían en 72 cuotas de acuerdo al siguiente programa de amortizaciones: 71 cuotas, mensuales, iguales y sucesivas de $430.381, cada una de ellas, venciendo la primera de ellas el 2 de marzo de 2023 y a partir de esta, las cuotas siguientes vencerán sucesivamente con la misma periodicidad antes indicada. Y una cuota de $430.328, que se pagará el 2 de febrero de 2029. Se hace presente que como se estipuló en el mismo pagaré, el monto de cada una de las cuotas indicadas incluye pago de capital e intereses. Señalan que en el mismo pagaré se estipuló que se acepta que el acreedor en forma exclusiva y privativa, podía destinar en cada oportunidad el importe total de las cuotas a la amortización del capital y/o de los intereses, o de ambos a la vez, en la proporción que estime conveniente. Asimismo, se pactó que, el simple retardo y/o mora en el pago íntegro y oportu

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, a folio 1 comparecen comparecen Patricio Andrés Pacheco Cofre, Javier Gomez Leiva, y Carolina Calluil Villanueva, abogados, mandatarios judiciales de Socofin S.A., persona jurídica del giro cobranza a terceros, representada por su gerente general don Mario Sandoval Hidalgo, ingeniero comercial, representante convencional del Banco de Chile, sociedad anónima bancaria, del giro de su denominación, representada a su vez por su gerente general don Eduardo Ebensperger Orrego, ingeniero comercial, todos domiciliados para estos efectos en calle Bandera 577 2° Piso, comuna de Santiago, quienes entablan demanda ejecutiva de cobro de pagaré en contra de Felipe Sebastián Cáceres Contreras, ignoran profesión u oficio, con domicilio en Pasaje Portezuelo 709, comuna de Puente Alto y en Suarez Mujica 420, Departamento 505, comuna de Ñuñoa, solicitando se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma $16.676.662.-, por concepto de saldo de capital adeudado, más los intereses pactados y los intereses penales, hasta hacer entero y cumplido pago de lo adeudado a su representado, todo ello con costas, conforme los argumentos consignados en lo expositivo. Código: RVHDXQGXEUY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-1770-2024 SEGUNDO: Que, el artículo 1698 del Código Civil dispone que incumbe probar las obligaciones o su extinción al que alega aquéllas o ésta TERCERO: Que, la demandante para fundar su ejecución aportó el pagaré fundante de la ejecución y su anexo, además, copia de la escritura pública de mandato de administración, Repertorio 6182-2003, de fecha 6 de marzo de 2003, complementada mediante escritura pública, Repertorio 26698-2016, de fecha 2 de agosto de 2016, ambas otorgadas en la Notaria de Santiago de don René Benavente Cash y de la escritura pública de mandato, Repertorio 12769-2023, de fecha 27 de septiembre de 2023, otorgada ante don Juan Francisco Álamos Ovejero, Notario Público Interino de la 45° Notaría de Santiago. CUARTO: Que, la ejecutada no aportó prueba al proceso y a folio indicó que se desistía de las excepciones, no obstante aquello basta para su rechazo, se analizarán las mismas. QUINTO. Que, respecto de la excepción de falta de capacidad del demandante, de representación o personería de quien comparece a su nombre, consta de los documentos aparejados con la demanda, que los abogados comparecientes obran con mandato judicial especial suficiente, otorgado por escritura pública de mandato, Repertorio 12769-2023, de fecha 27 de septiembre de 2023, otorgada ante don Juan Francisco Álamos Ovejero, Notario Público Interino de la 45° Notaría de Santiago, documento en el que consta, además, que la personaría del representante del Banco compareciente a la escritura consta en instrumento público de mandato de administración, Repertorio 6182-2003, de fecha 6 de marzo de 2003, complementada mediante escritura pública, Repertorio 2669

Fallo

se declararon admisibles las excepciones opuestas y se recibe la causa a prueba. A folio 20 se cita a las partes a oír sentencia. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, a folio 1 comparecen comparecen Patricio Andrés Pacheco Cofre, Javier Gomez Leiva, y Carolina Calluil Villanueva, abogados, mandatarios judiciales de Socofin S.A., persona jurídica del giro cobranza a terceros, representada por su gerente general don Mario Sandoval Hidalgo, ingeniero comercial, representante convencional del Banco de Chile, sociedad anónima bancaria, del giro de su denominación, representada a su vez por su gerente general don Eduardo Ebensperger Orrego, ingeniero comercial, todos domiciliados para estos efectos en calle Bandera 577 2° Piso, comuna de Santiago, quienes entablan demanda ejecutiva de cobro de pagaré en contra de Felipe Sebastián Cáceres Contreras, ignoran profesión u oficio, con domicilio en Pasaje Portezuelo 709, comuna de Puente Alto y en Suarez Mujica 420, Departamento 505, comuna de Ñuñoa, solicitando se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma $16.676.662.-, por concepto de saldo de capital adeudado, más los intereses pactados y los intereses penales, hasta hacer entero y cumplido pago de lo adeudado a su representado, todo ello con costas, conforme los argumentos consignados en lo expositivo. Código: RVHDXQGXEUY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-1770-2024 SEGUNDO: Que, el artículo 169

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C-1770-2024 FOJA: 21 .- veintiuno.- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 18 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-1770-2024 CARATULADO : BANCO DE CHILE/C CERESÁ Santiago, siete de noviembre de dos mil veinticuatro VISTOS: A folio 1 -complementado a folio 7- comparecen Patricio Andrés Pacheco Cofre, Javier Gomez Leiva, y Carolina Calluil Villanueva, abogados, mandatarios judiciales de Socof

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