SEMILLAS ABE SPA/TAPIA
Rol
C-1539-2022
Fecha
7 de noviembre de 2024
Materia
FACTURA, NOTIFICACIÓN DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: A folio 1 y con fecha treinta de octubre de dos mil veintitrés, comparece RAIMUNDO VALDIVIESO FUENTEALBA, abogado, en representación de SEMILLAS ABE SPA, sociedad del giro de comercialización de semillas y productos agrícolas, Rol Único Tributario Nº 76.028.960-4, representada legalmente por don CRISTIAN RODRIGO GUAJARDO DONOSO, factor de comercio, cédula de identidad Nº 9.928.817-5, ambos domiciliados en Sargento Aldea 361, Limache, Valparaíso, e interpone demanda ejecutiva de cobro de facturas en contra de CHRISTIAN JAVIER TAPIA SAAVEDRA, comerciante individual del giro de cultivos forrajeros en praderas mejoradas, cédula de identidad Nº 13.362.686-7 ambos domiciliados para estos efectos en Aníbal Pinto N° 76, Quillota, Valparaíso, solicitando ordenar se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de $5.623.334.-, correspondiente a las facturas indicadas, más intereses, y ordenar se siga adelante esta ejecución hasta hacerse entero y cumplido pago de estas sumas, con costas. A folio 4 y con fecha cuatro de marzo de dos mil veinticuatro, la ejecutada se opuso a la demanda ejecutiva, deduciendo las excepciones contempladas en el artículo 464 N° 17 del Código de Procedimiento Civil, esto es la prescripción de la deuda o solo de la acción ejecutiva y del artículo 464 N° 7 del mismo texto legal, esto es la falta de algunos de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que dicho título tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea con relación al demandado, solicitando tenerlas por opuestas, someterlas a tramitación y, en definitiva, Código: KPWXXQMXDUY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-1539-2022 Foja: 1 acogerlas en toda y cada una de sus partes, con expresa condena en costas. A folio 8, con fecha doce de marzo de dos mil veinticuatro, la parte demandante evacua el traslado conferido, solicitando el rechazo de las excepciones del demandado. A foli
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: A folio 1 y con fecha treinta de octubre de dos mil veintitrés, comparece RAIMUNDO VALDIVIESO FUENTEALBA, abogado, en representación de SEMILLAS ABE SPA, sociedad del giro de comercialización de semillas y productos agrícolas, Rol Único Tributario Nº 76.028.960-4, representada legalmente por don CRISTIAN RODRIGO GUAJARDO DONOSO, factor de comercio, cédula de identidad Nº 9.928.817-5, ambos domiciliados en Sargento Aldea 361, Limache, Valparaíso, e interpone demanda ejecutiva de cobro de facturas en contra de CHRISTIAN JAVIER TAPIA SAAVEDRA, comerciante individual del giro de cultivos forrajeros en praderas mejoradas, cédula de identidad Nº 13.362.686-7 ambos domiciliados para estos efectos en Aníbal Pinto N° 76, Quillota, Valparaíso, solicitando ordenar se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de $5.623.334.-, correspondiente a las facturas indicadas, más intereses, y ordenar se siga adelante esta ejecución hasta hacerse entero y cumplido pago de estas sumas, con costas. Funda su demanda en que el demandado, ya individualizado, se obligó al pago de las facturas de las que su representada es titular, documentos que se singularizan a continuación: 1. Factura Electrónica número 19956, de fecha 23 de febrero del año 2022, por la suma total de $3.900.225, con vencimiento al 24 de mayo del año 2022; 2. Factura Electrónica número 20063, de fecha 07 de marzo del año 2022, por la suma total de $709.050.- 3. Factura Electrónica número 20442, de fecha 20 de abril del año 2022, por la suma total de $702.041, con vencimiento al 19 de julio del año 2022; y Código: KPWXXQMXDUY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-1539-2022 Foja: 1 4. Factura Electrónica número 20461, de fecha 22 de abril del año 2022, por la suma total de $312.018, con vencimiento al 21 de julio del año 2022. Agrega que estas facturas, de la cual su representada es titular, no fueron pagadas a sus vencimientos. Expresa que, notificadas judicialmente al deudor, de conformidad al artículo 5 letra d) de la Ley N°19.983, no se alegó alguna de las circunstancias que dicha disposición contempla dentro del plazo para hacerlo o se rechazaron conforme a derecho, según consta en autos. En consecuencia, ha quedada preparada la vía ejecutiva, siendo la obligación líquida, actualmente exigible y la acción ejecutiva no prescrita. SEGUNDO: Que, a folio 4 y con fecha cuatro de marzo de dos mil veinticuatro, la ejecutada se opuso a la demanda ejecutiva, deduciendo las excepciones contempladas en el artículo 464 N° 17 del Código de Procedimiento Civil, esto es la prescripción de la deuda o solo de la acción ejecutiva y del artículo 464 N° 7 del mismo texto legal, esto es la falta de algunos de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que dicho título tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea con relación al demandado, solicitando tenerlas por opuestas, someterlas a
Fallo
se declararon admisibles las excepciones y se recibió la causa a prueba. A folio 17, con fecha veinte de agosto de dos mil veinticuatro, se cita a las partes para oír sentencia. CONSIDERANDO: PRIMERO: A folio 1 y con fecha treinta de octubre de dos mil veintitrés, comparece RAIMUNDO VALDIVIESO FUENTEALBA, abogado, en representación de SEMILLAS ABE SPA, sociedad del giro de comercialización de semillas y productos agrícolas, Rol Único Tributario Nº 76.028.960-4, representada legalmente por don CRISTIAN RODRIGO GUAJARDO DONOSO, factor de comercio, cédula de identidad Nº 9.928.817-5, ambos domiciliados en Sargento Aldea 361, Limache, Valparaíso, e interpone demanda ejecutiva de cobro de facturas en contra de CHRISTIAN JAVIER TAPIA SAAVEDRA, comerciante individual del giro de cultivos forrajeros en praderas mejoradas, cédula de identidad Nº 13.362.686-7 ambos domiciliados para estos efectos en Aníbal Pinto N° 76, Quillota, Valparaíso, solicitando ordenar se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de $5.623.334.-, correspondiente a las facturas indicadas, más intereses, y ordenar se siga adelante esta ejecución hasta hacerse entero y cumplido pago de estas sumas, con costas. Funda su demanda en que el demandado, ya individualizado, se obligó al pago de las facturas de las que su representada es titular, documentos que se singularizan a continuación: 1. Factura Electrónica número 19956, de fecha 23 de febrero del año 2022, por la suma total de $3.900
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C-1539-2022 Foja: 1 FOJA: 38 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado de Letras de Quillotaº CAUSA ROL : C-1539-2022 CARATULADO : SEMILLAS ABE SPA/TAPIA Expositiva C-1539-2022 Quillota, siete de noviembre de dos mil veinticuatro. VISTO: A folio 1 y con fecha treinta de octubre de dos mil veintitrés, comparece RAIMUNDO VALDIVIESO FUENTEALBA, abogado, en representación de SEMILLAS
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