Juzgado de Letras del Trabajo de Iquique

PLAZA/FLY SECURITY S.P.A.

Rol

M-229-2024

Fecha

8 de noviembre de 2024

Materia

Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos señalados en la demanda respecto, especialmente, de la existencia del vínculo laboral, su extensión, la función cumplida por el trabajador, el monto de la remuneración, que el despido es injustificado y que la demandada principal adeuda al demandante las prestaciones que alega. Que, de conformidad a lo prevenido por el artículo 453 N°3 inciso final del Código del Trabajo, no existiendo hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos que resolver se da por concluida la presente audiencia y se procede a dictar sentencia en forma inmediata. Por estas consideraciones y conforme lo prevenido por los artículos 1, 3, 5, 7, 9, 10, 63, 73, 161, 168, 172, 420, 425, 446 y siguientes del Código del Trabajo, todos del Código del Trabajo; artículo 1698 del Código Civil. SE DECLARA: I.- Que, se ACOGE, en todas sus partes, la demanda interpuesta por don JAVIER ALEJANDRO PLAZA TEJO, domiciliado en calle Obispo labbe N° 1560 de ciudad de Iquique; en contra de la demandada FLY SECURITY SPA, Rol único tributario N°77.030.037-1, por don ENRIQUE JUVENAL NAVARRTE SAGREDO, ambos con domicilio en calle Esmeralda N°626 oficina 505 de la ciudad de Iquique. En consecuencia, se declara que el despido que afectó al trabajador es injustificado, por lo que, la demandada principal deberá́ pagar al actor –ambas partes debidamente individualizadas-, las siguientes sumas por los conceptos que se indican: .- $711.500.-, por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo. .- $3.557.500.- por concepto de indemnización por 5 año de servicios. .- $1.067.250.- por el aumento legal por despido improcedente del articulo 168 letra A del Código del trabajo. $938.433.-, por concepto de feriado proporcional. II.- Que, las sumas señaladas generarán intereses y deberán ser reajustadas de conformidad a lo prevenido por los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. III.- Que, al crédito adeudado por la demandada principal se deberá restar el monto avenido con la demandada solidaria. IV.- Que, s

Fallo

se resuelve: téngase por aprobado en todo aquello que no fuera contrario a derecho. Siendo las 10:15 am se hace presente que no se integra a la presente audiencia por video conferencia la demandada FLY SECURITY S.P.A, encontrándose debidamente notificada, por lo que se la declara rebelde para todos los efectos legales. DICTACIÓN DE SENTENCIA: Al tenor de la rebeldía de la demandada principal y, de conformidad a lo prevenido por el inciso 7° del numeral 1° del artículo 453 del Código del Trabajo, se tendrán como tácitamente admitidos todos los hechos señalados en la demanda respecto, especialmente, de la existencia del vínculo laboral, su extensión, la función cumplida por el trabajador, el monto de la remuneración, que el despido es injustificado y que la demandada principal adeuda al demandante las prestaciones que alega. Que, de conformidad a lo prevenido por el artículo 453 N°3 inciso final del Código del Trabajo, no existiendo hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos que resolver se da por concluida la presente audiencia y se procede a dictar sentencia en forma inmediata. Por estas consideraciones y conforme lo prevenido por los artículos 1, 3, 5, 7, 9, 10, 63, 73, 161, 168, 172, 420, 425, 446 y siguientes del Código del Trabajo, todos del Código del Trabajo; artículo 1698 del Código Civil. SE DECLARA: I.- Que, se ACOGE, en todas sus partes, la demanda interpuesta por don JAVIER ALEJANDRO PLAZA TEJO, domiciliado en calle Obispo labbe N° 1560 de ciudad de Iquiq

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ACTA DE AUDIENCIA UNICA PROCEDIMIENTO MONITORIO Videoconferencia FECHA Iquique, ocho de noviembre del dos mil veinticuatro RUC 24-4-0584080-0 RIT M-229-2024 MAGISTRADO MARCELA MABEL DIAZ MENDEZ ADMINISTRATIVO Cristian A. Aguilera Pizarro (sala 3) HORA DE INICIO 10:15 horas HORA DE TERMINO 10:21 horas Nº REGISTRO DE AUDIO 2440584080-0-1334-241108-00-01 hasta el audio 2440584080-0-13

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