DEGAMA ASESORIAS Y PRESTACIONES/PARQUE ARAUCO S.A.
Rol
C-1721-2022
Fecha
7 de noviembre de 2024
Materia
FACTURA, NOTIFICACIÓN DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Con fecha 17 de octubre de 2023, comparece Patricio Borroni Guti rrez,é abogado, en representaci n convencional de ó Degama Asesor as y Prestaciones SpAí , sociedad comercial del giro de su denominaci n, representada por Daniel Gangasó Manr quez, empresario, todos domiciliados en Avenida Bulnes N 147, piso 5, oficinaí ° 501, comuna de Santiago, quien deduce demanda ejecutiva en contra de Parque Arauco S.A., sociedad comercial, representada por Eduardo P rez Marchant, ignoraé profesi n u oficio, ambos domiciliados en Cerro Colorado N 5240, Torre I, piso 15,ó ° comuna de Las Condes. Con fecha 27 de noviembre de 2023, la demandada se opuso a la ejecuci n enó virtud de las excepciones de los n meros 7 y 17 del art culo 464 del C digo deú í ó Procedimiento Civil. Con fecha 8 de febrero de 2024, la ejecutante evacu el traslado conferido. ó Con fecha 21 de marzo de 2024, se recibieron a prueba las excepciones. Con fecha 26 de junio de 2024, se cit a las partes a o r sentencia.ó í
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el fundamento de la ejecuci n es la factura electr nica N 192,ó ó ° de fecha de emisi n el 7 de agosto de 2020, por la suma total de $30.404.500.-, sin queó fuese reclamada ni pagada dentro del plazo legal, y encontr ndose judicialmenteá notificada, no fue impugnada ni pagada,
Fallo
por tanto, solicita se d curso a la ejecuci né ó hasta obtener el pago de la suma por concepto de capital, m s intereses y costas.á SEGUNDO: Que, la demandada se opuso a la ejecuci n en virtud de lasó excepciones de los n meros 7 y 17 del art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil,ú í ó por los fundamentos que se detallan a continuaci n.ó Excepci n n mero 7 del art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil, esto es,ó ú í ó la falta de requisitos para que el t tulo tenga fuerza ejecutiva, la que opone desde dosí perspectivas. En primer lugar, se ala que la factura carece de m rito ejecutivo, porñ é cuanto ella fue oportunamente reclamada con fecha 11 de agosto de 2020, dentro del plazo de 8 d as corridos desde su recepci n, que establece el art culo 3 de la Leyí ó í ° 19.983. En segundo lugar, afirma que la factura incumple la exigencia contenida en la letra b) del art culo 5 del mismo texto legal, la que requiere para que la misma tengaí ° m rito ejecutivo, que é la acci n para su cobro no est prescrita“… ó é , y sobre el particular” debe considerarse que a la fecha de notificaci n de la gesti n preparatoria, ocurrida eló ó d a 14 de abril de 2022, y que es el hecho jur dico que habilita para interrumpir laí í prescripci n extintiva, hab a transcurrido m s de un a o desde que la factura se hizoó í á ñ exigible, ello por cuanto la factura deb a pagarse el 7 de agosto de 2020, habi ndoseí é ingresado la demanda preparatoria al juzgado el 8 de marzo de 2022, un a o y medioñ
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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 27 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-1721-2022 CARATULADO : DEGAMA ASESORIAS Y PRESTACIONES/PARQUE ARAUCO S.A. Santiago, siete de noviembre de dos mil veinticuatro VISTOS: Con fecha 17 de octubre de 2023, comparece Patricio Borroni Guti rrez,é abogado, en representaci n convencional de ó Degama Asesor as y Prestaciones SpAí , sociedad comercial del
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