Juzgado de Letras y Gar. de Isla de Pascua

MAURE/

Rol

V-11-2024

Fecha

7 de noviembre de 2024

Materia

NOMBRE, AUTORIZACIÓN CAMBIO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, con fecha 18 de febrero de 2024, a folio 1 de estos autos Rol V- 11-2024 del ingreso civil voluntario de este Juzgado Mixto de Rapa Nui-Isla de Pascua, comparece don MANUEL ERNESTO ALEJANDRO MAURE TUKI, chileno, guardia de seguridad, cédula de identidad N°10.371.473-7, casado, domiciliado en Vai a Repa, sin número, comuna y provincia de Isla de Pascua, en representación legal de su hijo EDUARDO IETÚ MAURE OSORIO, cédula de identidad N°26.114.525-1, de actuales 6 años de edad, estudiante, de su mismo domicilio, quien solicita rectificación de la partida de nacimiento de su hijo, con el fin de que se cambie su apellido paterno “Maure” por el apellido materno Rapa Nui “Tuki” que él posee, con el fin de recuperarlo, para que su hijo quede en definitiva inscrito como EDUARDO IETÚ TUKI OSORIO. Fundamenta su petición señalando que, consta en el certificado de nacimiento de su hijo que acompaña en el primer otrosí de esta presentación que fue inscrito bajo el Nº14 del pertinente Registro del año 2018 de la Circunscripción de Isla de Pascua, con los nombres y apellidos respectivamente de EDUARDO IETÚ MAURE OSORIO. Expone que, es deseo y voluntad de su hijo hacer uso del derecho que en su calidad de miembro perteneciente a la etnia Rapa Nui o Pascuense le consagra el artículo 71 de la Ley Nº 19.253, esto es, recuperar apellido materno “Tuki” perteneciente al solicitante y padre, eliminando su apellido paterno “Maure”, que no es de origen Rapa Nui, para dejar en su lugar el apellido Tuki ya señalado, y todo ello con el objetivo contenido en la norma recién citada, es decir recuperar y de esa forma preservar un patronímico de la Etnia Rapa Nui o Pascuense. Indica que, es menester expresar que su hijo siente un gran apego a su cultura y tiene absoluto interés en recuperar y preservar el apellido perteneciente al pueblo Rapa Nui. Manifiesta que, es por lo anterior que su hijo le ha solicitado que se lleve a cabo esta gestión para efec

Fundamentos

considerando segundo, y que, en la referida partida de nacimiento, no constan subinscripciones ni rectificaciones. Hace presente, además, las normas atingentes del Código Civil y de la Ley N°17.344 y reproduce la norma legal del artículo 71 de la ley 19.253. Informa, por último, que no se adjunta extracto de filiación y antecedentes del titular de la partida de nacimiento a rectificar, por tratarse de un menor de edad y que de acogerse la solicitud, se mantendrá invariable el número de RUN del inscrito. Código: YGZZXQQFQNZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl QUINTO: Que, a folio 12, con fecha 09 de septiembre de 2024, se celebró la audiencia de parientes decretada en autos, declarando en calidad de pariente, previamente juramentada, doña Carolina Erlinda Osorio Herrera, RUN N°12.168.508-6, quien señala ser madre del niño Eduardo Ietú Maure Osorio, cédula de identidad N°26.114.525-1 y esposa del peticionario Manuel Ernesto Alejandro Maure Tuki, manifestando estar de acuerdo con la solicitud de cambio de apellido de su hijo Eduardo Ietú Maure Osorio, de actuales 6 años, ya que es deseo y voluntad de su hijo hacer uso del derecho que en su calidad de miembro perteneciente a la etnia Rapa Nui o Pascuense le consagra el artículo 71 de la Ley Nº 19.253, de recuperar el apellido materno Rapa Nui del padre “Tuki”, eliminando su apellido paterno “Maure”, que no es de origen Rapa Nui, para dejar en su lugar el apellido Tuki, para que quede inscrito en definitiva como Eduardo Ietú Tuki Osorio. SEXTO: Que, para que la solicitud deducida pueda ser acogida, es necesario que concurran y se acredite por el solicitante, en primer lugar, su calidad de representante legal para actuar en representación de su hijo, ya individualizado, en conformidad al artículo 43 del Código Civil que establece que son representantes legales de una persona el padre o la madre, el adoptante y su tutor y curador; y, en segundo lugar, el cumplimiento de los requisitos exigidos por la ley 19.253 en su artículo 71, norma que autoriza a las personas pertenecientes a la etnia Rapa Nui o pascuense el poder solicitar la rectificación de sus apellidos cuando, por cualquier circunstancia, hubieren sido privados de sus originales apellidos rapa nui o pascuense y sólo para recuperarlos. Agrega este último artículo, que estas solicitudes, se tramitarán de conformidad a la ley N°17.344, de 1970, directamente por el interesado o por su representante legal. SÉPTIMO: Que, en consecuencia, en estas gestiones voluntarias, es necesario acreditar las exigencias contenidas en el citado artículo 71 de la Ley 19.253 y artículo 43 del Código Civil para que el tribunal deba acceder a la petición, cuestión que se ha satisfecho ampliamente en la especie. En efecto, conforme al documento descrito en la letra a) del fundamento segundo, consistente en certificado de nacimiento, ha quedado claramente acreditado, a juicio de este Tribunal, que,

Fallo

Por lo expuesto, solicita se rectifique su partida de nacimiento, en los términos solicitados, invocando los artículos 1, 2 y siguientes de la Ley Nº 17.344, artículo 71 y demás pertinentes de la Ley Nº 19.253. Código: YGZZXQQFQNZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl SEGUNDO: Que, con la finalidad de acreditar las exigencias legales de la gestión intentada, el solicitante acompañó los siguientes documentos: a) A folio 1, certificado de nacimiento emitido por el Servicio de Registro Civil e Identificación con fecha 8 de febrero de 2024 del hijo del peticionario EDUARDO IETÚ MAURE OSORIO, R.U.N. N°26.114.525-1, nacido el 29 de enero de 2018 e inscrito bajo el N°14 del Registro del año 2018 de la Circunscripción de Isla de Pascua, hijo de don MANUEL ERNESTO ALEJANDRO MAURE TUKI, R.U.N. N°10.371.473-7 y de doña CAROLINA ERLINDA OSORIO HERRERA, R.U.N. N°12.168.508-6. b) A folio 1, certificado Folio N°984065, emanado del señor Director Nacional de la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena (CONADI), don Luis Alberto Penchuleo Morales, con firma electrónica avanzada, emitido con fecha 08/02/2024, consignándose que el hijo del peticionario EDUARDO IETÚ MAURE OSORIO, R.U.N. N°26.114.525-1, ha acreditado poseer la calidad de indígena perteneciente a la etnia Rapa Nui, de conformidad con la letra a) del artículo segundo de la Ley 19.253. Fecha entrega certificado original: 2018-08-01. c) Certificado de matrimonio em

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FOJA: 16.- dieciséis. NOMENCLATURA: 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras y Gar. de Isla de Pascua CAUSA ROL : V-11-2024 CARATULADO : MAURE Rapa Nui-Isla de Pascua, a ocho de noviembre de dos mil veinticuatro. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, con fecha 18 de febrero de 2024, a folio 1 de estos autos Rol V- 11-2024 del ingreso civil voluntario de este Juzgado Mixto de Rapa Nui-Isl

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