Juzgado de Letras y Gar. de Chañaral

CÉSPEDES/

Rol

C-24-2023

Fecha

7 de noviembre de 2024

Materia

OPOSICIÓN MENSURA MINERA

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: Que, a folio 10, con fecha 28 de febrero de 2023, comparece doña TERESITA DE JESÚS CUELLAR SIERRA, chilena, casada, abogada, cédula de identidad Nº10.966.489-8, en representación, de SOCIEDAD CONTRACTUAL MINERA SANTA CLARA, sociedad chilena del giro de su denominación, Rol Único Tributario Nº 76.209.845-8, ambos domiciliados para estos efectos en Pasaje Punta Negra N°90, Población Corvi Antigua, Chañaral, en los autos sobre manifestación de las pertenencias mineras denominadas “COPPER BLACK III 1 al 30”, causa Rol V-290-2022, y estando dentro de plazo legal, viene a presentar demanda de oposición a la mensura de las pertenencias “COPPER BLACK III 1 al 30”, cuyo titular es doña Daniela Carolina Céspedes Santis, chilena, soltera, abogada, cédula de identidad N°17.133.419-5, domiciliada en Pasaje Uruguay N° 655, ciudad de Antofagasta, fundado en las razones que pasa a exponer. Indica que, la demandada solicitó con fecha 7 de febrero de 2023, la mensura de sus pertenencias “COPPER BLACK III 1 al 30”, la que fue publicada en el Boletín Oficial de Minería, de fecha 27 de febrero de 2023. Ahora bien, la solicitud de mensura del demandado abarcan en forma total el terreno comprendido por la manifestación con derecho preferente denominada “LLANO E1, 1 AL 60”, de propiedad de su representada, la que se presentó a tramitación haciendo uso del derecho que le otorgo la concesión de exploración denominada “LLANO E1”, cuyo pedimento que le dio origen fue presentado con fecha 19 de abril del año 2020, por lo que, por aplicación del inciso segundo del artículo 41 del Código de Minería, la fecha en que se tiene por presentada la manifestación de las pertenencias “LLANO E1, 1 AL 60”, de propiedad de su representada, para todos los efectos legales, es la fecha de presentación del pedimento que dio origen, esto es el 19 de abril del año 2020. Por otro lado, refiere que la manifestación de las pertenencias “COPPER BLACK III 1 al 30”, de propiedad de la demandada, fue presentada

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, a folio 14 comparece doña TERESITA DE JESÚS CUELLAR SIERRA, en representación de SOCIEDAD CONTRACTUAL MINERA SANTA CLARA, ambos ya individualizados, en autos sobre manifestación de las pertenencias mineras denominadas “COPPER BLACK III 1 al 30”, causa Rol V-290-2022, y estando dentro de plazo legal, viene a entablar demanda de oposición a la mensura de las pertenencias “COPPER BLACK III 1 al 30”, en contra de doña Daniela Carolina Céspedes Santis, ya individualizada, sosteniendo que la solicitud de mensura “COPPER BLACK III 1 al 30”, de propiedad de la demandada se superpone totalmente al terreno comprendido por la manifestación de las pertenencias mineras denominadas “LLANO E1, 1 AL 60”, todo en virtud de lo dispuesto en el artículo 61 N° 2 del Código de Minería, según los fundamentos de hecho y derecho señalados en la parte expositiva. SEGUNDO: Que, el demandado en la audiencia de estilo contesta la demanda deducida en su contra, solicitando en definitiva el rechazo de la demanda en todas sus partes. Asimismo, las partes no arriban a un acuerdo, teniendo por frustrado el llamado a conciliación. Código: UEQGXQFRXSY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl mailto:mlewin@lewinlasen.cl mailto:mariapaz.pulgar@ppulegal.com mailto:ignacio.aswani@ppulegal.com TERCERO: Que, se recibió la causa a prueba por el término legal, y se fijaron como hechos substanciales, pertinentes y controvertidos los siguientes: 1) Efectividad que la mensura de las pertenencias “COPPER BLACK III 1 al 30”, se superpone total o parcialmente a la concesión de explotación “LLANO E1, 1 AL 60”, de propiedad de la Sociedad Contractual Minera Santa Clara. Perímetro que abarcaría; 2) Efectividad que la concesión de explotación denominada LLANO E1, 1 AL 60”, fue presentada con anterioridad y tiene preferencia respecto de la concesión de explotación a la manifestación “COPPER BLACK III 1 al 30”. CUARTO: Que, a fin de acreditar los presupuestos de su acción, la parte demandante acompaño y rindió las siguientes pruebas: conjuntamente con la demanda 1) Copia auténtica de la manifestación con derecho preferente “LLANO E1, 1 AL 60”; 2) Boletín Oficial de Minería, de fecha 27 de febrero de 2023, consistente en publicación de solicitud de mensura de las pertenencias denominadas “COPPER BLACK III 1 al 30”; y 3) Croquis que representa la colisión de derechos y las pretensiones de ambas partes en el terreno, confeccionado por el perito mensurador don Juan Bedmar Rivera. En el término probatorio: 4) Comprobante de Pago de tasa proporcional de la Concesión “Llano E1, 1 al 60”; 5) Escrito de la Manifestación de la Concesión “Llano E1, 1 al 60”, en virtud del derecho preferente que otorga el artículo 41 del Código de Minería, presentado con fecha 19 de abril del año 2020; 6) Copia de la Inscripción en el Registro de Descubrimientos del Conservador de Minas de Chañaral de la Manifestación de la Concesión Mine

Fallo

Por estas consideraciones y visto además, lo dispuesto en los artículos 41, 61 N° 2, 68, 69, 114 y 233 del Código de Minería; 144, 170, 341, 425 y 680 y siguientes del Código de Procedimiento Civil; SE DECLARA: I. Que, SE ACOGE la demanda de oposición a la mensura de las pertenencias “LLANO E1, 1 AL 60”, deducida con fecha 28 de febrero de 2023, por TERESITA DE JESÚS CUELLAR SIERRA, abogada, en representación, de SOCIEDAD CONTRACTUAL MINERA SANTA CLARA en los autos V-290-2022, ya individualizada, en contra de la demandada doña Daniela Carolina Céspedes Santis, ya individualizada, declarándose: a) Que, se reconoce el derecho preferente de la manifestante SOCIEDAD CONTRACTUAL MINERA SANTA CLARA, respecto de la concesión de explotación “LLANO E1, 1 AL 60”, presentada con fecha 19 de abril de 2020, en virtud de lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 41 del Código de Minería. b) Que la demandada no podrá mensurar sobre terrenos comprendidos por la concesión de explotación “LLANO E1, 1 AL 60”, de propiedad de SOCIEDAD CONTRACTUAL MINERA SANTA CLARA, por abarcar totalmente el perímetro de éstas Código: UEQGXQFRXSY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl pertenencias según coordenadas UTM señaladas en la demanda y que se grafican a continuación: VÉRTICE NORTE (metros) ESTE (metros) V1 7.128.000,00 393.000,00 V2 7.128.000,00 394.000,00 V3 7.125.000,00 394.000,00 V4 7.125.000,00 393.000,00 II. Inscríbase la presente

Texto Completo (Preview)

NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras y Gar. de Chañaral CAUSA ROL : C-24-2023 CARATULADO : CÉSPEDES/ Chañaral, siete de noviembre de dos mil veinticuatro VISTO: Que, a folio 10, con fecha 28 de febrero de 2023, comparece doña TERESITA DE JESÚS CUELLAR SIERRA, chilena, casada, abogada, cédula de identidad Nº10.966.489-8, en representación, de SOCIEDAD CONTRACTUAL MINERA SANTA

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