Juzgado de Letras de Villarrica

ESPINOZA/ILUSTRE MUNCIPALIDAD DE VILLARRICA

Rol

C-1257-2024

Fecha

7 de noviembre de 2024

Materia

PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos: Comparece don SEBASTIÁN ANDRÉS ARANCIBIA ZÚÑIGA, abogado, cédula de identidad N° 17.560.691-2, en representación convencional, de don CRISTIAN EDUARDO ESPINOZA SANHUEZA, profesor, cédula de identidad N°15.864.550-5, con domicilio en El Llano N°1875, Villa Parque Villarrica, comuna de Villarrica quien expone: “Que en este acto vengo en solicitar, en procedimiento ordinario de mínima cuantía, se declare la PRESCRIPCIÓN EXTINTIVA de deuda de patente temporal comercial , contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE VILLARRICA, RUT 69.191.500-K, representada por su Alcalde, don GERMÁN ANTONIO VERGARA LAGOS, cédula nacional de identidad N°8.437.774-0, o quien le subrogue legalmente, ambos con domicilio en Pedro de Valdivia N°810, Villarrica por las razones de hecho y

Fundamentos

fundamentos de derecho que a continuación expongo: LOS HECHOS 1. Es el caso que esta parte contó con patente temporal comercial otorgada por la Ilustre Municipalidad de Villarrica, cuyo Rol es el N°600695, en el año 2012. 2. Que, se adeuda a la fecha de esta presentación una suma de $195.833 por concepto de patente temporal comercial, a la Ilustre Municipalidad de Villarrica, representada por su Alcalde don German Antonio Vergara Lagos, correspondiente a las cuotas de los años 2012. EL DERECHO Como S.S. bien sabe, respecto al derecho de aseo, la Ley No 20.033 ha conferido a las municipalidades diversos mecanismos para establecer rebajas y exenciones de las tarifas de aseo domiciliario y, asimismo, los habilita para suscribir convenios de pago. El art. 2514 del Código Civil señala que la prescripción que extingue las acciones y derechos ajenos, exige solamente cierto lapso de tiempo durante el cual no se han ejercido dichas acciones. Se cuenta este tiempo desde que la acción se haya hecho exigible. El artículo 2521 del mismo cuerpo legal, por su parte, señala en el inciso primero que prescriben en tres años las acciones a favor o en contra del Fisco y de las Municipalidades provenientes de toda clase de derechos. Por su parte el artículo 2493 del mismo cuerpo legal establece que el que quiera aprovecharse de la prescripción debe alegarla y, por ende, el Juez no puede declararla de oficio. En síntesis, vengo en solicitar de US y una vez oída la Ilustre Municipalidad de Villarrica, se declare la prescripción extintiva de la obligación de pagar patente temporal Código: BBSQXQTVXSY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl comercial, cuyo ROL de Patente es N°600695, por un monto total de $195.833 (ciento noventa y cinco mil ochocientos treinta y tres pesos).

Fallo

POR TANTO, En mérito de lo expuesto y lo dispuesto en las normas ya citadas, en concordancia con lo preceptuado en los artículos 698 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, RUEGO A SS.: se sirva acceder a lo pedido y declarar la PRESCRIPCIÓN EXTINTIVA de deuda solicitada, por la suma de $195.833, correspondiente a las cuotas de patente temporal comercial correspondiente al año 2012, en contra de la Ilustre Municipalidad de Villarrica , representada por su Alcalde don German Antonio Vergara Lagos”. 2.- A folio 11 Consta acta de audiencia celebrada en autos en la que compareció el abogado de la demandante y por la demandada don Richard Ramírez Concha, este último que se allanó a las pretensiones de la contraria. En atención a la ausencia de controversia la demandante solicitó se citara a oír sentencia. Tribunal Autos para fallo. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la demandante dedujo demanda de prescripción respecto de las acciones de cobro sobre patente del año 2012 que asciende a la suma de $195.833. La demandada no efectuó oposición solicitando se le exima del pago de costas. SEGUNDO: Que, la demandante acompañó los siguientes medios de prueba: Documental 1.- Copia de “Listado de cuenta corriente por Contribuyentes” de fecha 05/09/2024 emitido por la I. Municipalidad de Villarrica. TERCERO: Que, la demandada no acompañó medio de prueba alguno. CUARTO: Que, en la copia de “Listado de cuenta corriente por Contribuyentes” se informa una deuda por $

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En Villarrica, a siete de noviembre de dos mil veinticuatro. Vistos: Comparece don SEBASTIÁN ANDRÉS ARANCIBIA ZÚÑIGA, abogado, cédula de identidad N° 17.560.691-2, en representación convencional, de don CRISTIAN EDUARDO ESPINOZA SANHUEZA, profesor, cédula de identidad N°15.864.550-5, con domicilio en El Llano N°1875, Villa Parque Villarrica, comuna de Villarrica quien expone: “Que en este acto ve

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