GAETE/EMPRESA AGROPECUARIA VIC LIMITADA
Rol
T-8-2024
Fecha
8 de noviembre de 2024
Materia
Art. 19 Nº 16 CPR. Libertad de Trabajo y su protección
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y OÍDO. PRIMERO: Comparece don Narciso Díaz Pino, abogado, en representación de doña Luisa del Carmen Gaete Rojas, cédula nacional de identidad N°15.114.873-5, secretaria, con domicilio en Los Olmos s/n comuna de Palmilla. En lo principal, y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 485, 489 y demás disposiciones pertinentes del Código del Trabajo, y artículo 19 N°16 de la Constitución Política de la República, deduce denuncia en procedimiento de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido, en contra de Empresa Agropecuaria VIC Limitada, RUT N°87.784.500-1, con giro de su denominación, domiciliada en Fundo Talhuén, Parcela 21-22, comuna de Palmilla, representada por don Marco Andrés Couyoumdjian Stange, RUT N°10.841.531-2, ingeniero civil industrial, del mismo domicilio, solicitando sea acogida en todas sus partes, Indica que desde el año 2012 su representada comenzó a trabajar en la empresa Vicuña García Huidobro y Cía Ltda., en labores administrativas, con un horario de trabajo preestablecido, con fecha de duración 31 de noviembre del 2012. Con fecha 01 de diciembre de 2012 fue renovado el contrato de forma indefinida. Con fecha 02 de enero de 2019, su empleador decide trasladar a la trabajadora a la empresa relacionada Agropecuaria VIC Ltda., reconociendo la antigüedad y los derechos emanados del primer contrato. La función que debía desempeñar la trabajadora en este nuevo trabajo era jefa de operaciones, y en atención a lo dispuesto en el inciso 2 del artículo 22 del Código del Trabajo quedó excluida de la limitación de jornada laboral. Luego de transcurridos dos años aproximadamente, su cargo pasa a desempeñarlo don Mario Cáceres, y ella pasa a realizar el trabajo de tesorera y otros administrativos, sin modificar el contrato de trabajo entre las partes. Durante el mes de mayo de 2024, su jefe directo don Edgardo Fuentealba le comentó que por tema de orden contable la cambiaría de empresa, por lo que su contr
Fundamentos
fundamentos de hecho, y por economía procesal, se remite a los relatados en lo principal, solicitando se tengan por íntegramente reproducidos en lo pertinente, en especial el término de la relación laboral y pide tenerlos íntegramente por reproducidos para todos los efectos legales, complementándolos con los fundamentos de hecho y de derecho que pasa a exponer. Señala que el ex empleador despidió a la trabajadora por necesidades de la empresa con fecha 31 de mayo de 2024, causal que claramente no se configura en la especie, sin perjuicio de que la carta de aviso del despido no entrega las razones objetivas del despido, estando obligada a hacerlo a fin de que el trabajador pueda hacer una defensa en igualdad de armas, y es por esa razón que al firmar el finiquito la trabajadora se reservó el derecho de accionar por la causal de despido, para poder accionar judicialmente contra su ex empleador. Señala la carta de despido que se eliminó su puesto de trabajo, lo que eso no es efectivo, es falso el cambio en la organización. En la especie el ex empleador debe pagar a la trabajadora el recargo del 30% por aplicación injustificada o indebida del artículo 161 del Código del Trabajo, toda vez que como consta en el finiquito, solo se pagó la indemnización por años de servicio sin el recargo. Añade que la ley 19.728 en su artículo 13, solo permite al empleador descontar por el aporte a AFC, solo si el despido ha sido por la causal del artículo 161 del Código del Trabajo,
Fallo
por tanto, de acogerse la tutela laboral corresponde que el empleador devuelva el descuento realizado por el aporte al AFC. Consta también del finiquito firmado por las partes, que se pagó $ 12.887.556.- Según el artículo 168 del Código del Trabajo, si el despido por el articulo 161 es improcedente, el monto de la indemnización se debe recargar en un 30%, por tanto, de acreditarse que no se configura la causal señalada en la carta de despido, la empresa demandada deberá pagar el recargo legal. Finalmente, solicita se declare: 1.- Que se ha incurrido por parte de la demandada en vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido. 2.- Que se condene a la denunciada al pago de las indemnizaciones señaladas en el artículo 489 del Código del Trabajo, esto es: a) El equivalente a 11 meses de la última remuneración mensual por $12.887.556.- (art.489) b) El 30% de recargo a la indemnización por años de servicio que la empresa pagó en el finiquito, esto es, por $3.866267.- (art.489 en relación al art.168). c) Devolución del descuento improcedente del AFC del empleador por $986.889.- 3.- Que se condene a la denunciada en costas. 4.- Todos los ítems anteriores procedan con los reajustes e intereses del artículo 63 del Código del Trabajo. SEGUNDO: En el primer otrosí, comparece don Narciso Díaz Pino, en representación de doña Luisa del Carmen Gaete Rojas, secretaria, con domicilio en Los Olmos s/n comuna de Palmilla. Indica que, de conformidad a lo dispuesto en el artíc
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Peralillo, ocho de noviembre de dos mil veinticuatro. VISTO Y OÍDO. PRIMERO: Comparece don Narciso Díaz Pino, abogado, en representación de doña Luisa del Carmen Gaete Rojas, cédula nacional de identidad N°15.114.873-5, secretaria, con domicilio en Los Olmos s/n comuna de Palmilla. En lo principal, y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 485, 489 y demás disposiciones pertinentes del Cód
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