2º Juzgado de Letras de Curicó

CORRAL/ORTEGA

Rol

C-651-2024

Fecha

7 de noviembre de 2024

Materia

HONORARIOS, COBRO DE (EN JUICIO)

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: A folio 1, de fecha 22 de abril de 2024, comparece don MAURICIO JAVIER CORRAL GALLARDO, Cédula Nacional de Identidad N°10.549.717-2, casado, abogado y, demandante en estos antecedentes, con domicilio en calle Valvanera N°1160, Curicó, quien demanda de cobro de honorarios profesionales a don JUAN ORTEGA ORTEGA, Cédula Nacional de Identidad N°7.286.493-K, chofer profesional de transporte de carga, casado, domiciliado en Pasaje Correa Núñez N°34, Población Ricardo Rojas, comuna de Curicó. LOS HECHOS: Que, el demandado contrata los servicios profesionales de su persona para efectos de patrocinar dos acciones, para efectos de tramitar una demanda laboral compuesta, de autodespido y tutela de derechos fundamentales, y declaración de empleador común, RIT: T-25-2023, ingresada en fecha 09/04/2023, la cual finalizó en fecha 25/08/2023, con conciliación entre las partes por un monto único de $11.500.000.- (once millones de pesos). Que, en fecha 20/07/2023, mientras este profesional se encontraba efectuando las tratativas de obtener un acuerdo entre las partes, el demandado de autos revocó mandato judicial que le confirió en fecha 24/03/2023, instrumento en el cual también consta y se acordó honorarios para el negocio jurídico encomendado, fijándose en el arancel medio del colegio de abogados, esto es un 20% de lo que se obtuviera del negocio jurídico o resultas del juicio. Que, los honorarios pactados en el mandato judicial por escritura pública fueron el término medio del arancel del colegio de abogados, esto es un 20% de lo que se obtuviera del negocio jurídico. Que, finalizado el procedimiento, a la fecha el demandado ha rehuido a la cobranza de honorarios por los servicios prestados, consistentes, en la asesoría, Código: MWUSXQYBJXY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 confección carta de autodespido, confección de escrito de demanda de tutela, preparación y comparecencia audiencia prepara

Fundamentos

considerando que en nuestro derecho este contrato se presume remunerado, conclusión a la que arriba de la interpretación armónica de los artículos 2117 y 2158 N°3, ambos del Código Civil. En relación al Derecho para perseguir el cobro de honorarios, se debe recordar que el art. N° 2117 del Código Civil establece expresamente lo siguiente: “Art. 2117. El mandato puede ser gratuito o remunerado. La remuneración (llamada honorario) es determinada por convención de las partes, antes o después del contrato, por la ley, la costumbre o el juez”. Este artículo, prescribe que el mandato puede ser gratuito o remunerado, la segunda de estas disposiciones dispone como una de las obligaciones del mandante, la de pagar al mandatario la remuneración estipulada o usual. A su vez, del primero de esos preceptos se desprende que ni la gratuidad ni la remuneración son elementos de la esencia del mandato, pues no determinan su naturaleza jurídica; sin embargo, de lo reglado en el artículo 2158, debe entenderse que, si nada se ha estipulado, el mandante tiene el deber de abonar a su apoderado la remuneración usual, esto es, la que ordinariamente se paga en relación a la naturaleza o cuantía del servicio prestado. Por lo tanto, el honorario al mandatario, como contraprestación a las obligaciones por él asumidas, constituye un elemento que, no siendo esencial en el contrato en comentario, se entiende pertenecerle sin necesidad de una cláusula especial. Que, por lo anterior, en rigor, la gratuidad -si bien permitida- constituye una cláusula accidental del mandato, no es un elemento de la naturaleza, menos aún de su esencia. La doctrina y la jurisprudencia coinciden en que la remuneración es propia del mandato. Así, nuestra doctrina más autorizada en la materia (don David Sticthkin B.) enseña lo siguiente: Código: MWUSXQYBJXY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 “… la ley parte del supuesto de que debe pagarse una remuneración, la estipulada o la usual. No se remite a la costumbre para establecer si se debe o no una remuneración, como lo hace para determinar su cuantía, sino que obliga al mandante a pagar la usual, la que se usa según la época y lugar en que se encomienda la gestión. De todo lo cual se desprende que en nuestro derecho la remuneración es una cosa de la naturaleza del mandato, esto que no siendo esencial en él se entiende pertenecerle sin necesidad de una cláusula especial. Por lo tanto, la gratuidad en el mandato debe estipularse expresamente, pues en caso contrario, se presume remunerado y la prueba de la estipulación incumbe al que alega” Que, cabe agregar, respecto de la idea de la gratuidad, lo siguiente: “… no es necesario insistir sobre la inmoralidad de esta opinión que, bajo el pretexto de salvaguardar el carácter elevado y exclusivamente intelectual de ciertas profesiones y de considerar los adeptos de estas profesiones como a quienes debe resultar extraño todo interés qu

Fallo

por tanto no le ha otorgado competencia al tribunal en tal sentido, ya que cobra derechamente la suma de $2.300.000.- por concepto de honorarios profesionales. Que, por emanación de la regla de “onus probandi” del artículo 1698 del Código Civil, quien tiene una pretensión y la hace valer en juicio debe acreditar fehacientemente los fundamentos de hecho en que ésta se apoya. En la especie, es a la parte demandante, que pretende la declaración y cumplimiento de una obligación de origen contractual, a quien “incumbe probar” ésta, para lo cual, es indispensable que acredite la fuente de la obligación perseguida, a saber, el Código: MWUSXQYBJXY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 contrato de prestación de servicios profesionales en que constan los honorarios que cobra. Por su parte, el artículo 1709 del Código Civil dispone que: “deberán constar por escrito los actos o contratos que contienen la entrega o promesa de una cosa que valga más de dos unidades tributarias” lo que no hizo el demandante, debido a que solo se remite a los aranceles del colegio de abogados, cambiando su versión hoy en día y pretendiendo el pago de un monto desproporcionado de dinero, $2.300.000.-, del cual él no fue partícipe del mismo. Atendido lo expuesto en el cuerpo del presente escrito, y lo dispuesto en los artículo 697 del Código de Procedimiento Civil, artículos 1698 y 1709 del Código Civil y demás normas legales pertinente

Texto Completo (Preview)

Foja: 1 FOJA: 35.- treinta y cinco.- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2º Juzgado de Letras de Curicó CAUSA ROL : C-651-2024 CARATULADO : CORRAL/ORTEGA Curico, siete de noviembre de dos mil veinticuatro VISTO: A folio 1, de fecha 22 de abril de 2024, comparece don MAURICIO JAVIER CORRAL GALLARDO, Cédula Nacional de Identidad N°10.549.717-2, casado, abogado y, demandante en estos antecedent

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