Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt

MANSILLA/PARIS ADMINISTRADORA LTDA

Rol

M-155-2024

Fecha

8 de noviembre de 2024

Materia

Despido injustificado, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos como fundamento para la aplicación de la causal: “La aplicación de la referida causal se configura, por cuanto la empresa, y en base a los resultados económicos obtenidos en el local en el cual se desempeña, no ha logrado conseguir el punto de equilibrio comercial proyectado, lo cual se basa principalmente en que los ingresos del local se contraponen en menor medida a los gastos de la operación de este, obteniendo un resultado menor al planificado y/o esperado. Por todo lo anterior, es que estamos desarrollando un proceso de reestructuración tanto a nivel general (en diversos locales de la empresa), como en el local especifico en el que usted se desempeña (Local Paris 584 – Pto. Montt). Tal como se ha descrito, esta reestructuración obedece a la constante búsqueda de eficiencias en los procesos y procedimientos de la Compañía, que en esta oportunidad ha concluido la supresión de las funciones que usted realiza en el cargo de Vendedor Integral Tienda, atendida la racionalización y disminución de la dotación, lo que ha derivado en la desvinculación de un número importante de colaboradores durante el año en ejercicio”. Cabe hacer presente que los hechos relatados en la carta de término de la relación laboral son a toda luz falsos e imprecisos toda vez que la empresa actualmente no se encuentra en un proceso de reestructuración y el cargo que desempeñaba no ha sido eliminado del local. Agrega que no corresponde el descuento del seguro de cesantía por el empleador, siendo procedente el descuento únicamente cuando el trabajador no interpone demanda judicial aceptando la causal, necesidades de la empresa o cuando deduciéndose libelo judicial el juez rechaza la demanda

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que la presente causa RIT M-155-2024 se ha iniciado por demanda de despido improcedente y cobro de prestaciones, interpuesta por doña Cristina Soledad Mansilla Paredes, chilena, cesante, cédula nacional de identidad N° 15.904.929-9, domiciliada para estos efectos en Urmeneta 305, Edificio Los Héroes, Oficina 703, de la ciudad y comuna de Puerto Montt, en contra de Paris Administradora Limitada, Rol Único Tributario N° 96.973.670-5, representada legalmente por don Álvaro Figari Versin, cédula nacional de identidad Nº 10.002.784-4, o por quien corresponda de conformidad al artículo 4 del Código del Trabajo, todos con domicilio en Avenida Kennedy Nº9001, piso 7, Las Condes, Santiago, y con obra o faena en calle Egaña #20, de la ciudad y comuna de Puerto Montt. Expone que con fecha 21 de abril de 2009 fue contratada por la empresa Paris Administradora Limitada para desempeñar el cargo de vendedor integral tienda, en el local Paris ubicado en la ciudad de Puerto Montt. Su última remuneración para efectos de lo establecido en el artículo172 del Código del Trabajo, asciende a la suma de $1.343.257, monto reconocido por la demandada en el finiquito suscrito con fecha 01 de febrero de 2024. El día 31 de enero de 2024 fue despedida por su ex empleador, quien invocó la causal establecida en el artículo 161 inciso 1 del Código del Trabajo, esto es, necesidades de la empresa, haciendo entrega de la respectiva carta de despido la cual señala los siguientes hechos como fundamento para la aplicación de la causal: “La aplicación de la referida causal se configura, por cuanto la empresa, y en base a los resultados económicos obtenidos en el local en el cual se desempeña, no ha logrado conseguir el punto de equilibrio comercial proyectado, lo cual se basa principalmente en que los ingresos del local se contraponen en menor medida a los gastos de la operación de este, obteniendo un resultado menor al planificado y/o esperado. Por todo lo anterior, es que estamos desarrollando un proceso de reestructuración tanto a nivel general (en diversos locales de la empresa), como en el local especifico en el que usted se desempeña (Local Paris 584 – Pto. Montt). Tal como se ha descrito, esta reestructuración obedece a la constante búsqueda de eficiencias en los procesos y procedimientos de la Compañía, que en esta oportunidad ha concluido la supresión de las funciones que usted realiza en el cargo de Vendedor Integral Tienda, atendida la racionalización y disminución de la dotación, lo que ha derivado en la desvinculación de un número importante de colaboradores durante el año en ejercicio”. Cabe hacer presente que los hechos relatados en la carta de término de la relación laboral son a toda luz falsos e imprecisos toda vez que la empresa actualmente no se encuentra en un proceso de reestructuración y el cargo que desempeñaba no ha sido eliminado del local. Agrega que no corresponde el descuento del seguro de cesantía por el empleador, siendo proce

Fallo

Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 1, 7, 161 inciso primero, 162, 168, 172 y 496 y siguientes del Código del Trabajo; y artículo 1698 del Código Civil, se resuelve: I.- Que se acoge la demanda interpuesta por doña Cristina Soledad Mansilla Paredes, en contra de Paris Administradora Limitada, y en consecuencia, se declara: 1.- Que el despido de la demandante ha sido improcedente. 2.- Que la demandada deberá pagar a la demandante, las siguientes prestaciones: a) Recargo del 30% de la indemnización por años de servicio, por la suma de $4.432.748. b) Devolución del descuento del aporte del empleador al seguro de cesantía, por la suma de $2.429.768. II.- Que las sumas ordenadas pagar en forma precedente, deberán serlo con los reajustes e intereses que establece el artículo 63 o 173 del Código del Trabajo, según corresponda. III.- Que se condena en costas a la demandada, por haber sido totalmente vencida, regulándose las personales en la suma de $600.000 (seiscientos mil pesos). IV.- Ejecutoriada que sea la presente sentencia, cúmplase lo dispuesto en ella dentro de quinto día; en caso contrario, certifíquese dicha circunstancia y pasen los antecedentes a la unidad de cumplimiento ejecutivo del Tribunal. Regístrese y archívese en su oportunidad. RIT M-155-2024. Dictó doña PAULINA MARIELA PEREZ HECHENLEITNER, Jueza Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt.

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, ocho de noviembre de dos mil veinticuatro. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: Primero: Que la presente causa RIT M-155-2024 se ha iniciado por demanda de despido improcedente y cobro de prestaciones, interpuesta por doña Cristina Soledad Mansilla Paredes, chilena, cesante, cédula nacional de identidad N° 15.904.929-9, domiciliada para estos efectos en Urmeneta 305, Edificio Los Héroes, O

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