1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

SANDOVAL/CORPORACIÓN CULTURAL DE PEÑALOLÉN

Rol

T-2046-2023

Fecha

8 de noviembre de 2024

Materia

Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos vulneratorios ocurren el día 27 de julio de 2023, se le llama a reunión con jefaturas directas de la Municipalidad de Peñalolén, específicamente con el señor Patricio Escobar, cuyo cargo es administrador de la Municipalidad, como así también se encontraba doña Javiera Ahumada, directora del Departamento Jurídico de la Municipalidad, donde para su sorpresa se le indica y a la vez se le presiona indebidamente para que firme una carta de renuncia a solicitud de la Sra. Alcaldesa de la Municipalidad de Peñalolén, señalando como argumento para tal suceso problemas administrativos que se han generado en la Corporación. Señala que se opuso rotundamente a firmar y en respuesta a su negativa se le amenaza diciéndole que se atenga a las consecuencias, lo que es claramente una conducta de acoso laboral que vulnera sus Garantías Constitucionales como trabajadora. Indica que el mismo día 27 de julio del presente año, interpone una constancia en el portal electrónico de la Dirección del Trabajo, dando cuenta de la situación de acoso sufrida por parte de sus superiores. Que, el día 28 de julio de 2023 se dirigió a su oficina a retirar y a respaldar unos documentos de su computador y el portero de la Corporación le señala que por expresas instrucciones de don Francisco Cabedo, a la sazón subdirector de la Corporación, que está prohibido el ingreso a su oficina o a cualquier dependencia de la Corporación, sin darle mayores explicaciones, retirándose a su domicilio, situación denigrante que fue otro hecho que vulneró sus Garantías Constitucionales de protección como trabajadora que cabe hacer presente, aún estaba vinculada jurídicamente a la Corporación. Expone que su empleador, envió a su domicilio, una carta de aviso de término de contrato día 31 de julio de 2023, es decir, días después, de haber realizado la denuncia, en la Dirección del Trabajo, además se la despide estando con licencia médica, lo que a todas luces es arbitrario e ilegal, ya que vulnera todas las normas

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ha comparecido ante este Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, doña GLADYS ELVIRA SANDOVAL CAMPOS, chilena, casada, relacionadora pública, gestora cultural, cedula de identidad N° 11.257.029-2, con domicilio en el Llano Subercaseux 3629, oficina 808, comuna de San Miguel , ciudad de Santiago, Región Metropolitana, quién interpone denuncia en procedimiento de Tutela Laboral con ocasión del despido indirecto y cobro de prestaciones y en subsidio demanda por despido indirecto y cobro de prestaciones, en contra de la CORPORACIÓN CULTURAL DE PEÑALOLÉN, RUT N° 72.256.100-7 representada legalmente por la presidenta del directorio doña Carolina Leitao Alvarez Salamanca, alcaldesa de la comuna de Peñalolén, cedula de identidad Nº 12.488.980-2, ambos con domicilio en Avenida Grecia N° 8735, comuna de Peñalolén, Región Metropolitana, en virtud de los siguientes fundamentos. Señala que ingresó a prestar servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia para la demandada con fecha 20 de mayo de 2010, en el cargo de Gerente o director ejecutivo, debiendo ejercer las funciones propias del cargo y cuyas atribuciones y facultades se encuentran en los estatutos de la Corporación, con una remuneración de $4.490.001.- Expone que con fecha 7 de agosto de 2023 puso término a su relación laboral con la demandada, en virtud de lo establecido en el artículo 171 del Código del Trabajo, como consecuencia de la vulneración sistemática de sus Derechos Fundamentales en directa relación al artículo 2 del Código del Trabajo, en atención a los constantes acosos, y vulneración al principio de indemnidad esto, en virtud de lo establecido en el Art. 160 N° 1 letra f), N° 5 y 7 , y artículo 485 inciso 3 del Código del Trabajo, debido a las constantes situaciones de agravio y a los diversos incumplimientos graves a las obligaciones que impone el contrato de trabajo, por parte de su ex empleador. Indica que el cargo que ocupaba era de secretaria ejecutiva de la Corporación o directora de Cultura, que en el desempeño de su cargo siempre tuvo los poderes vigentes amplios otorgados para ejercer por el directorio y la alcaldesa, como consta en los estatutos. Dice que la Corporación administra dos cuentas corrientes, una con fondos de una subvención municipal y la otra cuenta corriente funcionaba con fondos propios. Que, en el año 2018, se implementó un sistema de bienestar o préstamos de emergencia cuyos fondos pertenecían a la cuenta de fondos propios y en este período de tiempo fueron beneficiados más de 8 personas, trabajadores de la Corporación, a los cuales se les descontaba gradualmente de su sueldo. Señala que la Municipalidad de Peñalolén, a través de un comunicado de prensa emitido el 4 de agosto, de manera sesgada y carente de objetividad, hace ver que el traspaso a mi cuenta personal no tenía ningún fundamento, sino más bien sería un hecho irregular, vulnerando todas mis garantías Constitucionales como el derecho a respetar mi honr

Fallo

Se decide con la directora jurídica, hay un procedimiento para despedir. Lo hace el administrador municipal con la directora jurídica. No sé si ella volvió a ingresar a la municipalidad después de ese día. A la pregunta del Tribunal: el informe de la contraloría es por fiscalizaciones a corporaciones de municipios, llegó un fiscalizador que pidió documentos, antecedentes relativos a la corporación. Esta auditoría empezó mucho antes, en abril del año 2023. Cuando el funcionario va, empieza a pedir información a los funcionarios. Solicitó las cartolas del banco de la cuenta 2 que es de ingresos propios de la corporación. Al tener las cartolas se ve que hay giros que no calzan con gastos autorizados de la corporación. Eran retiros hechos por Gladys Sandoval y el jefe de administración ya finanzas. Después cuando indagamos nos dimos cuenta que en el balance tampoco estaba reflejado aparecían como perdidas. El informe de contraloría no recuerdo cuando llega, pero es varios meses después, pero hay preinfome. Ahí reparan los gastos que tuvimos que reembolsar. La contraloría hace observaciones respecto de este punto lo deja constatado, que hay un giro que no tiene correlato. Yo me reuní con el administrador, me muestran todos los antecedentes, me dice que hay retiros de dinero que no estaban autorizados, lo más complejo pedimos el balance estos recursos no venían como un giro sino como perdida, entonces se había ocultado en el balance, se habló con el contador. En virtud de aquello p

Texto Completo (Preview)

1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, ocho de noviembre de dos mil veinticuatro. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ha comparecido ante este Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, doña GLADYS ELVIRA SANDOVAL CAMPOS, chilena, casada, relacionadora pública, gestora cultural, cedula de identidad N° 11.257.029-2, con domicilio en el Llano Subercaseux 3629, oficina

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