Juzgado de Letras y Gar.de pto.Aysen

SERVICIO NACIONAL DE PESCA Y ACUICULTURA/NAVARRO

Rol

C-114-2024

Fecha

7 de noviembre de 2024

Materia

PESCA Y ACUICULTURA, INFRACCIONES A LA LEY DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Con fecha 08 de febrero del 2024 comparece FELIPE FONSECA FLORES, RUN: 16.445.810-5, Fiscalizador del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura de la Regi n de Ays n, con domicilio en calle Caupolic n N 653, quien formula denuncia poró é á º infracci n a la Ley General de Pesca y Acuicultura y su normativa anexa, en contra deó don OTTMAN EDUARDO NAVARRO MESSER, c dula de identidad 14.097.672-é 5, Armador de la embarcaci n ANACONDA , matr cula N 5510 PMO, domiciliadoó “ ” í ° en STA MARIA N 1663 PUERTO NATALES, REGI N DE MAGALLANES, en° Ó atenci n a los siguientes hechos:ó PRIMER HECHO DENUNCIADO El d a 23 de noviembre de 2023, a las 14:33 horas aproximadamente, ení cercan as de Isla Byron, espec ficamente en las coordenadas geogr ficas Latitudí í á 47 40'47"S; Longitud 75 10'29"W se sorprendi a la embarcaci n ANACONDA° ° ó ó matr cula PMO 5510, con recurso LUGA ROJA sobre la cubierta de la embarcaci n yí ó que est almacenado en mallas, adem s de la presencia de dos tripulantes en cubierta yá á de mangueras de color amarillo en el mar indicativo de faena de buceo. La presencia de mangueras de color amarillo que se visualiza en el agua, son indicativos de que se estaba realizando faenas extractivas en la regi n de Ays n, pues lasó é mangueras que se observan se utilizan com nmente en faenas de buceo, ya que proveenú de aire comprimido al buzo que realiza la extracci n de recursos bent nicos bajo laó ó superficie del mar. Agrega que revis el registro pesquero artesanal, constatando que la embarcaci nó ó artesanal ANACONDA , matr cula PMO 5510, se encontraba inscrita en el Registro“ ” í Pesquero Artesanal en la Regi n de Magallanes, por ello, no estar a autorizada paraó í Código: BXXXXQGLXNY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl realizar actividades extractivas de recursos pesqueros en la Regi n de Ays n; y muchoó é menos autorizada a operar en el marco del r gimen de zona contigua. é SEGUNDA INFRA

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el objeto del juicio consistir en determinar la efectividad que elá denunciado incurri en las infracciones a la Ley General de Pesca y Acuicultura y suó normativa anexa, las que conforme al m rito de la denuncia formulada, se hacené consistir en capturar especies hidrobiol gicas sin la autorizaci n o permisoó ó correspondiente, o en contravenci n a lo establecido en stos y no registrar informaci nó é ó de desembarque, incumpliendo con las obligaciones establecidas en la Ley General de Pesca y Acuicultura. SEGUNDO: Que el denunciado contest por escrito, solicitando absoluci n o condenaó ó en el m nimo.í TERCERO: Que, con el objeto de dar sustento a su denuncia, la denunciante acompa a autos los siguientes antecedentes probatorios:ñó I.- Documental 1.- Citaci n N 138661.ó ° 2.- Certificado de Antig edad N 14567 del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura.ü º 3.- Certificado de Inscripci n Registro Pesquero Artesanal.ó 4.- Autorizaci n de zarpe N 12376231.ó ° 5.- Certificado de operaci n a o 2023.ó ñ 6.- Reporte desembarque artesanal N 15463875.° 7.- Anexo fotogr fico.á 8.- Anexo Gu as de despacho.í CUARTO: Que el denunciado no rindi prueba alguna.ó QUINTO: Que, a juicio de este sentenciador, la denuncia de marras cumple con las exigencias del art culo 125 N 1 de la Ley General de Pesca y Acuicultura, ya que fueí ° realizada por funcionarios del Servicio Nacional de Pesca, cuya calidad de tal fluye del certificado N 14567; adjunt ndose asimismo, la citaci n efectuada al denunciado° á ó (N 138661), documentos, todos, legalmente acompa ados y no objetados, por lo que la° ñ denuncia en cuesti n tiene m rito para que con ella se presuma legalmente laó é ocurrencia de los hechos denunciados. SEXTO: Que as entonces, valorada la prueba rendida, conforme a las reglas de laí sana cr tica, esto es, sin contravenir los principios de la l gica, las m ximas de laí ó á experiencia y los conocimientos cient ficamente afianzados, teniendo de igual modo ení consideraci n la presunci n de veracidad contemplada en el inciso final del art culo 125ó ó í N 1, de la Ley General de Pesca y Acuicultura, se concluyen los siguientes hechos y° circunstancias: Código: BXXXXQGLXNY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 1.- Que el d a 23 de noviembre de 2023, en cercan as de Isla Byron, espec ficamente ení í í las coordenadas geogr ficas Latitud 47 40'47"S; Longitud 75 10'29"W sorprendieron aá ° ° la embarcaci n ANACONDA matr cula PMO 5510, con recurso LUGA ROJA, enó í mallas sobre la cubierta de la embarcaci n, con presencia de dos tripulantes en cubiertaó y de mangueras de color amarillo en el mar indicativo de faena de buceo. 2.- Que la embarcaci n ANACONDA tiene matr cula PMO 5510, regi n deó í ó inscripci n Puerto Natales, activa RPA 696985,y cuyo armador es OTTMANó EDUARDO NAVARRO MESSER y no se encuentra autorizado de acuerdo con su Registro Pesquero Artesanal para operar en aguas

Fallo

Por estas consideraciones y visto, adem s, lo dispuesto en los art culos 50, 51, 63,á í 107, 110, 113, 116, 122 y 125 de la Ley General de Pesca y Acuicultura; y dem sá normas legales pertinentes, SE DECLARA: I.- Que SE CONDENA a OTTMAN EDUARDO NAVARRO MESSER, c dulaé de identidad 14.097.672-5, ya individualizado, al pago de una MULTA DE VEINTE UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES (20 U.T.M.), vigentes a la fecha de su pago, como autor de la infracci n consistente en capturar especies hidrobiol gicas sin laó ó autorizaci n o permiso correspondiente, o en contravenci n a lo establecido en stos,ó ó é hecho acaecido el 23 de noviembre del 2023, sin costas. I.- Que SE CONDENA a OTTMAN EDUARDO NAVARRO MESSER, c dulaé de identidad 14.097.672-5, ya individualizado, al pago de una MULTA DE VEINTE UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES (20 U.T.M.), vigentes a la fecha de su pago, como autor de la infracci n consistente en registrar informaci n no fidedigna deó ó desembarque, en conformidad con lo establecido en los art culos 63 de la Ley Generalí de Pesca y Acuicultura y DS N 129/2013 de la Subsecretar a de Pesca y Acuicultura ,° í ” sin costas. III.- Que para el cumplimiento total de la multa se otorga al condenado 05 cuotas mensuales de 08 UTM, pagaderas a contar del mes siguiente en que la presente sentencia quede firme y ejecutoriada. An tese, reg strese, notif quese personalmente o por c dula a la parteó í í é denunciante y al denunciado al correo electr nico ó abogadorodriguezaviles@gmail.

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras y Gar.de pto.Aysen CAUSA ROL : C-114-2024 CARATULADO : SERVICIO NACIONAL DE PESCA Y ACUICULTURA/NAVARRO Puerto Ays n, é a siete de noviembre del dos mil veinticuatro. VISTOS: Con fecha 08 de febrero del 2024 comparece FELIPE FONSECA FLORES, RUN: 16.445.810-5, Fiscalizador del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura de la Regi n de Ays n

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