2º Juzgado Civil de Talcahuano

PROMOTORA CMR FALABELLA S.A./VERDUGO

Rol

C-531-2024

Fecha

7 de noviembre de 2024

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: A folio 01 compareció GONZALO SALGADO BARROS, abogado, domiciliado en la comuna de Santiago, en Avenida Libertador General Bernardo O’Higgins Número 949, oficina 1901, en representación de PROMOTORA CMR FALABELLA, sociedad comercial, de giro emisión de tarjetas de créditos y la realización de todas las actividades y operaciones complementarias del giro principal, representada convencionalmente por GASTÓN BOTTAZZINI, economista y JUAN GUILLERMO ESPINOSA FUENTES, ingeniero civil, todos domiciliados en la comuna de Santiago, en paseo moneda número 970, piso 18, quien interpuso demanda ejecutiva en contra de JUAN CARLOS VERDUGO FIGUEROA, ignora profesión u oficio, domiciliado en la comuna de Hualpén, FINLANDIA 2.117, para que, admitiéndola a tramitación se ordene despachar mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de $22.113.192.- pesos, requerirlo de pago a la deudora y en caso de no verificarse el pago al requerimiento, se siga adelante con la ejecución hasta hacerse entero pago a su representado del capital, intereses y costas. Para fundar su libelo señaló que su representado es acreedor de JUAN CARLOS VERDUGO FIGUEROA, en razón que es dueño del pagaré número 2045023, por la suma de $22.113.192 pesos por concepto de capital, con vencimiento el día 14 de noviembre de 2023, suscrito por Promotora CMR Falabella S.A. o Servicios de Evaluaciones y Cobranzas Sevalco Limitada, en representación del ejecutado, según mandato que figura en el contrato suscrito entre las partes y autorizado ante notario. Código: SWNVXQQGDXZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 Comentó que, a la fecha del vencimiento del pagaré el deudor no realizó el pago, encontrándose, por tanto, en mora desde ese día, por lo que, de conformidad a lo prevenido en el pagaré, corresponde la aplicación de intereses moratorios desde la fecha de su vencimiento, que equivalen al interés máximo convencional para opera

Fundamentos

CONSIDERANDO: Código: SWNVXQQGDXZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 1°) Conforme consta con antelación, la ejecutada se opuso a la ejecución a través de la interposición de la excepción numeral Número 14 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, por los argumentos de hecho y de derecho consignados. 2°) Para acreditar su pretensión el ejecutante acompañó materialmente y de forma digital, en custodia 464-2024, los siguientes documentos sin que fueren impugnados u objetados por su contraria. a) Pagaré Número 20450023, de vencimiento 14 de noviembre de 2023, pagadero a la orden de Promotora CMR Falabella S.A. según lo establecido en el Contrato de Apertura de Crédito suscrito con PROMOTORA CMR FALABELLA S.A. El referido pagaré refiere que el ejecutado debe y pagará a la orden del ejecutante en la fecha indicada la suma de $22.113.192 (…) El pago se efectuará e el domicilio de PROMOTORA CMR FALABELLA S.A. de esta ciudad (…) En caso de mora o simple retardo e el pago de todo o parte del capital, este pagaré devengará, por todo el lapso que dure la mora o el retardo, el interés máximo que la Ley permite estipular en este tipo de operaciones, a contar de esta fecha y hasta su pago integro y efectivo. Consta en el mismo que, el mandatario del suscriptor Paola Alejandra Martínez Ismail, por Promotora CMR Falabella S.A., firmó ante notario. b) Hoja de resumen y/o Modificación y/o Contrato de Apertura de línea de Crédito y de Afiliación al Sistema y Uso de la Tarjeta CMR Falabella y/o Contrato Unificado de Productos Banco Falabella. En dicho documento consta en su página cuatro, en la parte pertinente ‘‘Considerando que con esta fecha suscribí el Contrato singularizado en el punto 1 anterior, por el presente acto manifiesto mi voluntad de otorgar las autorizaciones contenidas en dicho documento y de otorgar poder especial a Banco Falabella y Promotora CMR Falabella S.A., con expresa facultad de delegar y autocontratar, (…) a fin de que, a su nombre y representación, ambos indistintamente, acepten letras de cambio, suscriban pagarés con o sin obligación de protesto, autoricen ante Notario Público la firma del o los representantes del Banco Falabella y/o Promotora CMR Falabella S.A. y reconozcan deudas en beneficio de Banco Falabella y/o Promotora CMR Falabella le hubieren otorgado. (…)’’ Código: SWNVXQQGDXZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 c) Copia autorizada de Poder Especial Promotora CMR Falabella S.A. otorgado el 17 de octubre de 2023, repertorio Número 23497-2023. d) Copia autorizada de Poder Especial de fecha 17 de marzo de 2020, repertorio Número 28.583. e) Copia autorizada de ‘‘Poder Especial’’ otorgada con fecha 08 de agosto de 2022, bajo el repertorio 60.741. 3°) De conformidad al principio general de prueba establecido en el artículo 1.698 del Código Civil, le correspondía a la pa

Fallo

por tanto, en mora desde ese día, por lo que, de conformidad a lo prevenido en el pagaré, corresponde la aplicación de intereses moratorios desde la fecha de su vencimiento, que equivalen al interés máximo convencional para operaciones no reajustables, los que deben calcularse desde la fecha de vencimiento del documento. A consecuencia de lo anterior, sintetizó que se le adeuda a su mandante, la suma de $22.113.192, por concepto de capital, más intereses moratorios y costas. Además, agregó que, como consta en el pagaré fundante de la presente ejecución, se relevó al portador del documento de la obligación de protesto y, la firma del representante de la sociedad aceptante por mandato se encuentra autorizada ante notario. A folio 05, se ordenó despachar mandamiento de ejecución y embargo, el cual fue despachado a folio 01 del cuaderno de apremio. A folio 09, consta el estampe receptorial que da cuenta de la notificación al ejecutado debido al artículo 44 del Código de Procedimiento Civil, con fecha 24 de junio de 2024. A folio 03, del cuaderno de apremio, consta el requerimiento ficto, practicado al ejecutado con fecha 25 de junio del año 2024. En razón de lo anterior, el ejecutado se encuentra debidamente emplazado en juicio. A folio 11, del cuaderno principal, compareció MARIO ESPINOSA VALDERRAMA, abogado, en representación de JUAN CARLOS VERDUGO FIGUEROA, trabajador dependiente, ambos domiciliados para estos efectos en la comuna de Concepción, calle Cochrane 635, Torre

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Foja: 1 FOJA: 20 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado Civil de Talcahuanoº CAUSA ROL : C-531-2024 CARATULADO : PROMOTORA CMR FALABELLA S.A./VERDUGO Talcahuano, ocho de noviembre de dos mil veinticuatro VISTO: A folio 01 compareció GONZALO SALGADO BARROS, abogado, domiciliado en la comuna de Santiago, en Avenida Libertador General Bernardo O’Higgins Número 949, oficina 1901, en

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