1° Juzgado de Letras de Talagante

TORO/INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO TALAGANTE

Rol

I-4-2024

Fecha

8 de noviembre de 2024

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos que se señalan en la resolución de multa y resolvió calificarlos como constitutivos de sendas infracciones, aplicando las multas de 26,73 IMM y 10 UTM por cada infracción. En cuanto a la MULTA N° 8121/23/81 – 1, esto es por “DIFICULTAR LA FISCALIZACIÓN A LA EMPRESA”, alega que no es efectivo que don Eric Nivaldo Toro Santibáñez hubiere dificultado sin motivo justificado la labor fiscalizadora en el día indicado, ni en ninguna otra fecha anterior o posterior, jamás hubo actos, conductas u omisiones tendientes a “dificultar la fiscalización”, ni menos a hacerlo “sin motivo justificado”. Hace presente que, desde el punto de vista de la tipicidad de la conducta infraccional, obviamente se requieren actos positivos que impliquen el embarazo o entorpecimiento de la actividad emprendida por la fiscalizadora, nada de lo cual habría ocurrido en la especie, ya que según lo que se aprecia en los registros de videograbación, la fiscalizadora se apersonó el 14 de noviembre de 2023 en el edificio ubicado en Avda. Bernardo O´Higgins N° 3006, comuna de Talagante, recinto que sirve como sede de la organizaciones que agrupan a los empresarios del transporte rural de pasajeros de Talagante (“ASOCIACIÓN GREMIAL DE EMPRESARIOS DE TAXIBUSES FLOTA TALAGANTE” y “COOPERATIVA DE SERVICIOS DE TRANSPORTE TALAGANTE – SANTIAGO LIMITADA”), no a las “10:00 horas”, sino pasadas las 13:30 horas. Durante la visita, interactuó con don Jaime Antonio Silva Gutiérrez y con don Heriberto Enrique Gálvez Rodríguez, quienes pese a tratarse de horas en que las personas suelen almorzar, la atendieron en sus respectivas calidades de Presidente y Secretario de ambas entidades recién mencionadas, aportándole antecedentes sobre el funcionamiento y composición de las mismas, dado que la fiscalizadora parecía no conocerlos suficientemente. Agrega que, a través del gerente de COOPERATIVA DE SERVICIOS DE TRANSPORTE TALAGANTE – SANTIAGO LIMITADA, y del Secretario del Directorio de la ASOCIACIÓN GREMIAL DE EMP

Fundamentos

considerando: Primero: Que con fecha 30 de enero de 2024 (folio 2) comparece doña Paulina Viviana Urzúa Davis, abogada, domiciliada en calle República N° 762, comuna de Talagante, en representación de don ERIC NIVALDO TORO SANTIBÁÑEZ, empresario del transporte, domiciliado en Avda. Bernardo O´Higgins N° 3006, comuna de Talagante, quien deduce reclamación judicial en contra de la Resolución de multas N° 8121/23/81, dictada con fecha 29 de diciembre de 2023, y para tal efecto demanda a doña MARÍA TERESA VALENZUELA FUICA, ignoro profesión u oficio, en su calidad de Jefa de la INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE TALAGANTE. Indica que la Resolución de multas N° 8121/23/81, suscrita por la fiscalizadora doña MÓNICA DEL CARMEN DÍAZ ZAVALA, fue expedida el 29 de diciembre de 2023, y notificada por correo electrónico emitido el 10 de enero de 2024 desde la dirección de mail nccIptTalagante@dt.gob.cl, por lo que se tuvo por notificada al tercer día hábil conforme a lo indicado en el mismo correo y lo establecido en el artículo 508 del Código del Trabajo. Señala que el día 15 de noviembre de 2023, en el curso de una fiscalización efectuada por doña Mónica Del Carmen Díaz Zavala, dicha funcionaria adujo haber constatado los hechos que se señalan en la resolución de multa y resolvió calificarlos como constitutivos de sendas infracciones, aplicando las multas de 26,73 IMM y 10 UTM por cada infracción. En cuanto a la MULTA N° 8121/23/81 – 1, esto es por “DIFICULTAR LA FISCALIZACIÓN A LA EMPRESA”, alega que no es efectivo que don Eric Nivaldo Toro Santibáñez hubiere dificultado sin motivo justificado la labor fiscalizadora en el día indicado, ni en ninguna otra fecha anterior o posterior, jamás hubo actos, conductas u omisiones tendientes a “dificultar la fiscalización”, ni menos a hacerlo “sin motivo justificado”. Hace presente que, desde el punto de vista de la tipicidad de la conducta infraccional, obviamente se requieren actos positivos que impliquen el embarazo o entorpecimiento de la actividad emprendida por la fiscalizadora, nada de lo cual habría ocurrido en la especie, ya que según lo que se aprecia en los registros de videograbación, la fiscalizadora se apersonó el 14 de noviembre de 2023 en el edificio ubicado en Avda. Bernardo O´Higgins N° 3006, comuna de Talagante, recinto que sirve como sede de la organizaciones que agrupan a los empresarios del transporte rural de pasajeros de Talagante (“ASOCIACIÓN GREMIAL DE EMPRESARIOS DE TAXIBUSES FLOTA TALAGANTE” y “COOPERATIVA DE SERVICIOS DE TRANSPORTE TALAGANTE – SANTIAGO LIMITADA”), no a las “10:00 horas”, sino pasadas las 13:30 horas. Durante la visita, interactuó con don Jaime Antonio Silva Gutiérrez y con don Heriberto Enrique Gálvez Rodríguez, quienes pese a tratarse de horas en que las personas suelen almorzar, la atendieron en sus respectivas calidades de Presidente y Secretario de ambas entidades recién mencionadas, aportándole antecedentes sobre el funcionamiento y composición de las mismas, d

Fallo

Por estas consideraciones y vistos además los artículos 503 y siguientes del Código del Trabajo, se resuelve: I.- Que se acoge la reclamación interpuesta por don Eric Nivaldo Toro Santibáñez, en contra de la Resolución de multas N° 8121/23/81, 1 y 2, dictada con fecha 29 de diciembre de 2023 por la Inspección del Trabajo de Talagante y, en consecuencia, se dejan sin efecto las multas reclamadas para todos los efectos legales. II.- Que cada parte pagará sus costas. Regístrese y notifíquese la presente sentencia por correo electrónico a las partes. RIT I-4-2024 RUC 24-4-0546384-5 Dictada por doña Daniela Soto López, Juez Titular del Primer Juzgado de Letras de Talagante. En Talagante, a ocho de noviembre de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario el hecho de haberse dictado sentencia.

Texto Completo (Preview)

En Talagante, a ocho de noviembre de dos mil veinticuatro. Vistos, oídas las partes y considerando: Primero: Que con fecha 30 de enero de 2024 (folio 2) comparece doña Paulina Viviana Urzúa Davis, abogada, domiciliada en calle República N° 762, comuna de Talagante, en representación de don ERIC NIVALDO TORO SANTIBÁÑEZ, empresario del transporte, domiciliado en Avda. Bernardo O´Higgins N° 3006, co

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