Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco

RIFO/SOCIEDAD COMERCIAL ZURITA Y NAVARRETE LTDA.

Rol

T-214-2024

Fecha

7 de noviembre de 2024

Materia

Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 19 Nº 4 CPR. Vida Privada y Honra, Despido indirecto, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos que motivan esta acción y que se exponen a continuación. Su representada procedió a ponerle término al contrato de trabajo que lo vinculó con la demandada, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 171 del Código del Trabajo en estricta relación con el Artículo 160 N° 1 Letra f) del Código del Trabajo “Conductas de acoso laboral” y el Artículo 160 Nº 7 del Código del Trabajo “incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato” con fecha 03 de junio de 2024. Hechos que motivan el autodespido del demandante: “Ref: Notifica término de contrato de trabajo por razones que indica. Temuco 03 de junio de 2024 Sociedad Comercial Zurita Y Navarrete Ltda. RUT 76.664.088-5 Presente. Yo, Nicole Yanhara Rifo Vejar, Rut 20.081.548-3, comunico a Ud. Que de conformidad a lo dispuesto en el artículo 171 del Código del Trabajo en estricta relación con el Artículo 160 Nº 7 del Código del Trabajo, “Incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato de trabajo” y el Articulo 160 N° 1 Letra f) “Conductas de acoso laboral” del mismo texto legal, he tomado la decisión de poner término al contrato de trabajo que me liga a ustedes y autodespedirme con fecha 03 de Junio de 2024 por las siguientes razones que paso a exponer: 1.- Ingresé a prestar servicios con fecha 21 de septiembre de 2021 para ejecutar las labores de atención de público sala de ventas en la casa matriz de la empresa ubicada en Ministro Zenteno N° 111, Local 3/4 ciudad de Temuco 2.- En el mes de Julio del año 2023 ustedes como empresa me trasladan a la sucursal ubicada en San Martin N° 02145, Local 6 de la ciudad de Temuco me cambian de cargo sin la suscripción de un anexo de contrato a encargada de local aumentándome mi sueldo en $100.000 en el denominado bono por venta (o bono por producción) que antes del cambio de cargo era por regla general la suma de $50.000 (salvo en el mes de Mayo y Junio de 2023 meses en los cuales por realizar ciertos trabajos adiciones como crear instagram de l

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: En estos autos Rit T-214-2024, comparecen Andrés Rodrigo Pérez Valdebenito, Abogado, y Silvia Goncalves Contreras Maldonado, Abogada, en representación de doña NICOLE YANHARA RIFO VEJAR, cesante, RUT 20.081.548-3, todos con domicilio para estos efectos en calle Arturo Prat 696 Oficina 410, Temuco, interponiendo denuncia de vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido indirecto y cobro de prestaciones laborales en contra de la empresa SOCIEDAD COMERCIAL ZURITA Y NAVARRETE LTDA., RUT 76.664.088-5, del giro producción, distribución y venta de insumos de higiene y aseo y de envases desechables y descartables, representada legalmente por el señor Marcelo Hernán Zurita Contreras, ignoran profesión u oficio, o quien le subrogue o represente en conformidad al artículo 4° del Código del Trabajo, ambos con domicilio en calle Ministro Zenteno N° 111 Local 3, Temuco. Fundan la denuncia en que representada la Srta. Rifo, comenzó a prestar servicios personales bajo vínculo de subordinación y dependencia, para la demandada, con fecha el 21 de septiembre del año 2021 en calidad de atención de público sala de ventas. En el mes de julio del año 2023 la demandada le traslada a la sucursal ubicada en San Martin N° 02145, Local 6 de la ciudad de Temuco y la cambian de cargo sin la suscripción de un anexo de contrato a encargada de local. La jornada de trabajo era de 45 horas semanales de lunes a viernes desde las 8.30 a 18:00 hrs. Su remuneración, era la suma de $800.000 en conformidad al artículo 172 del Código del Trabajo. Su representada durante el tiempo que trabajó para la demandada dio cumplimiento a las obligaciones que le imponía su contrato y las órdenes que le impartía su empleadora, pero en cambio, la parte demandada, no se comportó con la corrección debida en el cumplimiento del contrato de trabajo por los hechos que motivan esta acción y que se exponen a continuación. Su representada procedió a ponerle término al contrato de trabajo que lo vinculó con la demandada, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 171 del Código del Trabajo en estricta relación con el Artículo 160 N° 1 Letra f) del Código del Trabajo “Conductas de acoso laboral” y el Artículo 160 Nº 7 del Código del Trabajo “incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato” con fecha 03 de junio de 2024. Hechos que motivan el autodespido del demandante: “Ref: Notifica término de contrato de trabajo por razones que indica. Temuco 03 de junio de 2024 Sociedad Comercial Zurita Y Navarrete Ltda. RUT 76.664.088-5 Presente. Yo, Nicole Yanhara Rifo Vejar, Rut 20.081.548-3, comunico a Ud. Que de conformidad a lo dispuesto en el artículo 171 del Código del Trabajo en estricta relación con el Artículo 160 Nº 7 del Código del Trabajo, “Incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato de trabajo” y el Articulo 160 N° 1 Letra f) “Conductas de acoso laboral” del mismo texto legal, he tomado la decisión de poner término al contrato

Fallo

se resuelve: I.- Que se declara SIN LUGAR la denuncia por vulneración de derechos fundamentales, con ocasión del despido indirecto, deducida por don Andrés Rodrigo Pérez Valdebenito y doña Silvia Goncalves Contreras Maldonado, en representación de doña NICOLE YANHARA RIFO VEJAR, en contra de la empresa SOCIEDAD COMERCIAL ZURITA Y NAVARRETE LTDA. II.- Que SE RECHAZA La demanda subsidiaria por despido indirecto deducida por don Andrés Rodrigo Pérez Valdebenito y doña Silvia Goncalves Contreras Maldonado, en representación de doña NICOLE YANHARA RIFO VEJAR, en contra de la empresa SOCIEDAD COMERCIAL ZURITA Y NAVARRETE LTDA., declarándose que la relación habida entre las partes terminó por renuncia de la trabajadora. III.- Que se acoge la demanda deducida sólo en cuanto se condena a la demandada al pago de las siguientes prestaciones: a) $52.500 remuneración bruta de 2 días trabajados en el mes de junio de 2024. b) $973.350 por compensación de feriado legal y proporcional adeudado por la demandada. La suma señalada en la letra a) deberá pagarse con los reajustes e intereses del artículo 63 del Código del trabajo, en tanto que la señalada en la letra b) con las que menciona el artículo 173. IV.- Cada parte soportará sus propias costas. Regístrese, notifíquese y pase a cobranza en su oportunidad. RIT T-214-2024. SENTENCIA DICTADA POR DON ROBINSON FIDEL VILLARROEL CRUZAT, JUEZ DEL TRABAJO DE TEMUCO

Texto Completo (Preview)

Temuco, siete de noviembre de dos mil veinticuatro. VISTOS, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: En estos autos Rit T-214-2024, comparecen Andrés Rodrigo Pérez Valdebenito, Abogado, y Silvia Goncalves Contreras Maldonado, Abogada, en representación de doña NICOLE YANHARA RIFO VEJAR, cesante, RUT 20.081.548-3, todos con domicilio para estos efectos en calle Arturo Prat 696 Oficina 410, Temuco, interponie

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