1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

BURGOS/SARA PARRA SERVICIOS DE EDUACION PREESCOLAR EIRL

Rol

M-1952-2024

Fecha

7 de noviembre de 2024

Materia

Despido injustificado, Otras Indemnizaciones, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos pacíficos. 1.-Fecha de inicio. 2.- Fecha de término. 3.- Causal aplicada. 4.- Remuneración de la actora. Estimando la existencia de hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos. El Tribunal recibe la causa a prueba fijando los siguientes puntos: 1.- Hechos y circunstancias invocados por el empleador para poner término a la relación laboral en relación a la causal invocada. 2.-Cumplimiento de las formalidades legales del despido. 3.- Efectividad de adeudarse feriados, en su caso monto. 4.- Efectividad de haberse pagado las cotizaciones. Tercero. Hechos acreditados y valoración de la prueba. Que apreciada la prueba rendida de acuerdo a las reglas de la sana critica, esto es, respetando las razones jurídicas y simplemente lógicas, técnicas o de experiencia, en cuya virtud se ha asignado valor o se las ha desestimado, se ha tomado en especial consideración la multiplicidad, gravedad, precisión en concordancia o conexión de las pruebas con que se han presentado en el proceso la cual resulta coherente y armónica en sí misma como en conjunto es dable tener por acreditado lo siguiente: 1.- Que la trabajadora demandante suscribió un contrato de trabajo a plazo fijo con la demandada con fecha 1 de noviembre de 2021, el que tenia como fecha de expiración el 31 de enero de 2022. 2.- Que, con fecha 1 de marzo de 2022, la demandante suscribió con la parte demandada un contrato de trabajo de carácter indefinido, mediante el cual se obligó a prestar servicios como Técnico en Atención de Párvulos en sala cuna y jardín infantil en dependencias de la demandada ubicada en calle San Ignacio de Loyola números 167 y 169 de la comuna de Santiago. 3.- Que la remuneración de la trabajadora para los efectos del articulo 172 del Código del Trabajo asciende a la suma de $ $578,741. 4.- Que con fecha 29 de febrero de 2024 la demandada comunico mediante carta a la actora su desvinculación invocando la causal prevista en el articulo 161 inciso 1° del Código del Trabajo, est

Fallo

Por estas consideraciones y, visto además lo dispuesto en los artículos 1, 5, 7, 41, 58, 160, 162, 168, 172, 173, 425, 453 y 454, 456, 459 y siguientes, del Código del Trabajo, ley 19.728 y demás normas legales vigentes, SE RESUELVE. I.- Que se acoge la demanda interpuesta por doña Alejandra Jezabel Burgos Salinas, cédula nacional de identidad N° 20.131.981-1, en contra de Sara Parra Servicios de Educación Preescolar E.I.R.L., rol único tributario N°76.016.359-7, representada legalmente por doña Sara Parra Miquel, y se declara que el despido de la actora producido con fecha 29 de febrero del año 2024 es improcedente, en consecuencia se condena a la demandada a pagar a la actora lo siguiente: a) $ 578.741, por concepto de indemnización sustitutiva de aviso previo. b) $ 1.157.482, por concepto de indemnización por años de servicio. c) $ 347.245, por concepto de recargo del 30% de la indemnización por años de servicio. d) $ 250.016, por concepto de feriado legal y proporcional compensado. II.- Que las sumas antes señaladas deberán ser pagadas con los intereses y reajustes qué establecen los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. III.- Que la demandada deberá enterar en AFP Modelo, FONASA y AFC Chile las cotizaciones de seguridad social de la trabajadora demandante correspondientes al mes de febrero del año 2022 en base a una remuneración de $ 578.741.- IV.- Que se declara la nulidad del despido, en consecuencia, se condena a la parte demandada a pagar a la actora las remun

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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, siete de noviembre de dos mil veinticuatro. Vistos. Que ante este Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago se ha llevado a efecto audiencia única en procedimiento monitorio por despido injustificado y cobro de prestaciones en los autos RIT M-1952-2024. La demanda fue interpuesta por doña Alejandra Jezabel Burgos Salinas, cédula naci

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