CASANOVA/CORPORACIÓN EDUCACIONAL EL BOSQUE
Rol
M-3061-2024
Fecha
7 de noviembre de 2024
Materia
Bonos, Cotizaciones Previsionales, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS OIDOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: La demanda: Que en estos autos tramitados en procedimiento monitorio ha comparecido doña Daniela Denise Casanova Carrasco, educadora diferencial, Run N°17.256.645-6, domiciliada en pasaje Enrique Nercaseaux N°0468, comuna de La Granja, Región Metropolitana, quien demanda el cobro de prestaciones y cotizaciones previsionales en contra de su empleador CORPORACIÓN EDUCACIONAL EL BOSQUE, persona jurídica de giro de su denominación, RUT N°65.115.066-3, sostenedora del establecimiento educacional Colegio Nueva Era Siglo XXI La Florida, representada legalmente por María Angélica Inostroza Sepúlveda, cuya profesión u oficio desconoce, Run N° 12.363.049-1, ambos domiciliados en Avenida la Florida N° 10139, comuna de La Florida, Región Metropolitana. Indicó menciones de procedimiento, competencia y como antecedentes que inició la prestación de servicios para la demandada el 2 de marzo de 2015, como educadora diferencial, que la relación laboral se encuentra vigente, que la jornada es de 44 horas semanales y 3 horas semanales para la función de coordinador de departamento. Su última remuneración fue de $1.164.164 compuesta por sueldo base y gratificación. Además, está afiliada a AFP Modelo, Fonasa y AFC Chile. Explicó que está afiliada al sindicato de empresa de trabajadores de la educación colegio siglo XXI La Florida, el que en junio y julio de 2022, sostuvo una negociación colectiva con la demandada que es sostenedora del establecimiento educacional Colegio Nueva Era Siglo XXI La Florida, la cual culminó con la suscripción forzosa del acuerdo debido a la falta de respuesta dentro de plazo, cuya vigencia fue establecida entre el 7 de julio de 2022 y 7 de julio de 2024. Describió como beneficios del contrato colectivo: a) reajuste anual: a los docentes afectos se aplicará un reajuste anual proporcionado al que fije el Estado para el sector público. Indica que: “se determinará automáticamente un reajuste anual en el porcentaje que el Estado fija al sector público en el mes de diciembre de cada año”, de conformidad a la Ley N°21.526 que determinó el reajuste hasta el 12% respecto de las personas que ganan un sueldo de menos de 2.2 millones brutos, porcentaje imponible cuya variación permite el aumento del sueldo bruto mensual del afiliado. En consecuencia, como en la fecha de diciembre del año 2022 su renta ascendía a $1.221.931 y tuvo un reajuste de 4,6% sobre el mismo, dio una cifra nominal de $ 1.278.140 para el mes de enero del año 2023 y que de tal valor monetario, en agosto aumento según reajuste del sector público a $94.582.- mensuales, variación que representa un 7,4% y que sumado desde el mes de agosto del año 2023 hasta el mes de enero del año 2024, es un total de $567.492.- subproducto del cual la corporación sostiene una diferencia impaga de $354.245.- ya devengados. Monto que hasta la fecha se me adeuda. b) incentivo académico: en el artículo III) del contrato colectivo, se pactó bonificación por incentivo académico, c
Fallo
se resuelve que: I.Se acoge parcialmente la demanda interpuesta por doña Daniela Denise Casanova Carrasco, en contra de su empleador CORPORACIÓN EDUCACIONAL EL BOSQUE; todos ya individualizados y en consecuencia se ordena que ésta le pague: 1. $252.900 por diferencia de bono de movilización. 2. $95.220 por bono compensatorio de ropa de trabajo del mes de marzo de 2023. 3. $640.000 bruto por el total de aguinaldos adeudados devengados el 13 de septiembre y el 20 de diciembre de 2022 y el 12 de septiembre y 19 de diciembre de 2023.A este monto deberá descontarse el proporcional correspondiente a entidades previsionales y de salud. 4. $120.000 por bono de antigüedad laboral devengado en diciembre de 2023. 5. $15.000 por bono de cumpleaños devengado en enero de 2023. 6. $106.160 bruto, monto al cual deberán efectuarse los descuentos previsionales y de salud correspondientes por bono de licencia médica del mes de agosto de 2022. 7. $109.266 bruto, monto al cual deberán efectuarse los descuentos previsionales y de salud correspondientes, por bono de licencia médica del mes de mayo de 2023. II. Las sumas cuyo pago se ha ordenado, deberán ser reajustadas y devengarán intereses, en la forma señalada en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. III. Se rechaza en todo lo demás la demanda. IV. Cada parte soportará sus costas. V.-Ejecutoriada que sea la presente sentencia, cúmplase lo resuelto en ella dentro de quinto día, en caso contrario, se iniciará su ejecución, de ac
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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, siete de noviembre de dos mil veinticuatro. Habiéndose incorporado la presente sentencia en una fecha diversa a la señalada en la audiencia de única y a fin de dar certeza a las partes, póngase en conocimiento con esta fecha del hecho de su dictación y notificación, así como su texto íntegro que se transcribe a continuación. VISTOS OIDOS Y C
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