Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt

FALABELLA RETAIL S.A./INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE PUERTO MONTT

Rol

I-51-2023

Fecha

7 de noviembre de 2024

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos y

Fundamentos

fundamentos de derecho deberán siempre expresarse en aquellos actos que afectaren los derechos de los particulares, sea que los limiten, restrinjan, priven de ellos, perturben o amenacen su legítimo ejercicio, así como aquellos que resuelvan recursos administrativos.”. En el presente caso, existe una clara controversia sobre la aplicación de una cláusula de los anexos de los contratos de trabajo de los trabajadores individualizados en la multa, no pudiendo en consecuencia la Inspección del Trabajo cursar una multa, por cuanto ello significa una extralimitación de sus facultades expresamente delimitadas en la ley, avocándose a ejecutar funciones que son privativas de los Tribunales de Justicia, cuestión avalada por la normativa aplicable, doctrina y jurisprudencia, según se expresará. En efecto, la Inspección del Trabajo no tiene facultades para interpretar cláusulas de un contrato de trabajo, mucho menos cuando existe controversias respecto de éstas como ocurre en el caso de estos autos, de lo cual se hubiera percatado de haber realizado (además) una fiscalización siguiendo el Manual que rige su actuar, conforme hemos señalado en los párrafos anteriores. Error de hecho: Improcedencia de la multa cursada por no existir infracción al artículo 10 N° 3 del Código del Trabajo: los anexos de los contratos de las trabajadoras individualizadas en la multa cursada con el cargo de “Asesor de Clientes”, cuentan con todas las cláusulas básicas, con la determinación precisa de la naturaleza de sus servicios y con sus funciones suficientemente bien especificadas, tal y como se probará en la etapa procesal correspondiente. Por lo demás, la noma supuestamente infringida por mi representada, esto es, el articulo 10 N° 3 del Código del ramo, tampoco exige que las funciones deban ser entre sí de una cierta similitud o ser de un tipo en particular, eso no lo menciona la norma y debemos recordar que la multa cursada a mi representada dice relación únicamente con el contenido de dicha norma (artículo 10 N° 3 del Código del Trabajo) en relación con el artículo 506 del mismo cuerpo legal. Ahora bien, si lo que la Inspección del Trabajo está intentando sancionar es el número 13 de la cláusula primera de los anexos del cargo de “Asesor de Clientes”, sin perjuicio de que en realidad no lo hace porque ni siquiera se mencionan las funciones en la resolución de multa (pero que nos referiremos de igual manera por ser la oportunidad procesal para hacerlo), ello tampoco es una infracción por parte de mi representada al no ser más que la aplicación del principio de la buena fe objetiva consagrado en el artículo 1.546 del Código Civil. Lo anterior, por cuanto que, sin perjuicio del afán de mi representada de intentar estipular con las trabajadoras la mayor precisión posible respecto de las labores a desempeñar por ellos, resulta imposible describir todas y cada una de las actividades asociadas a su cargo, razón por la cual se estipula a su vez aquellas que se requieran para cumpli

Fallo

SE RESUELVE: I.- Que, SE RECHAZA, la reclamación de multa administrativa deducida por Falabella Retail S.A., en contra de la Inspección Provincial del Trabajo de Puerto Montt, todos previamente individualizados. II.- Que cada parte pagará sus costas. Regístrese. RIT I-51-2023 RUC 23-4-0478577-K Pronunciada por doña CAROLINA EMILIA PARDO LOBOS, Jueza Destinada del Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt.

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, siete de noviembre de dos mil veinticuatro. PRIMERO: Que ante este Tribunal de Letras del Trabajo de Puerto Montt, se ha dado inicio a causa RIT I-51-2023, RUC 23-4-0478577-K, procedimiento monitorio de reclamación de multa administrativa y comparece Benjamín Iturrieta Errázuriz, abogado, cédula de identidad N° 18.169.491-2, en representación de Falabella Retail S.A., en adelante ta

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