2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

ROBLES/FUNDACION DR JORGE PEREZ RIFO

Rol

T-168-2024

Fecha

8 de noviembre de 2024

Materia

Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación, Despido injustificado, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: PRIMERO: Que ha comparecido a este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, don CARLOS MAURICIO ROBLES FIGUEROA, cesante, domiciliado en Paseo Los Arcos del Sur N°4005, La Florida, Santiago, quien interpone denuncia en procedimiento de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido, en subsidio, demanda despido injustificado, en contra de la FUNDACION DOCTOR JORGE PÉRZ RIFO, representada legalmente por don LUIS RODRIGO MUÑOZ BAUDRAND, ignora profesión u oficio, ambos con domicilio en calle Tarapacá N° 1129, entre piso, comuna de Santiago, en atención a los siguientes antecedentes de hecho y de derecho que expone: Señala que el día 15 de diciembre del 2023, la empresa le entregó una carta de despido por la causal establecida en el artículo 161 inciso 1°, esto es “Necesidades de la empresa” lo que es totalmente injustificado, puesto que este despido obedece al rechazo por parte de su empleador por participar activamente en el sindicato de la empresa y a días del término del fuero por la suscripción del contrato colectivo, lo que a todas luces indica que el despido se debió más bien a una discriminación por el hecho de haber estado sindicado. Dice que comenzó la relación laboral el 01 de abril el año 2015, y a comienzos del año 2023, se comenzó a conformar la idea de formar un sindicato, el cual se constituyó, y en ese momento, se hizo socio, y al ser un sindicato pequeño (19 socios) la mayoría de los miembros tenían un rol bastante activo. Así las cosas, en el mes de octubre del 2023, después de una negociación colectiva se logró suscribir un contrato colectivo el 16 de octubre del 2023, por el cual se lograron ciertos acuerdos y mejoras para los trabajadores, entre las cuales, contaban un reajuste de sueldo a contar desde enero del 2024, además del aumento de las asignaciones de colación, movilización, perdida de caja y otros beneficios relacionados con permisos y bonos. Después de la suscripción del referido contra

Fundamentos

motivos plausibles para litigar o de ser totalmente vencida en conformidad al inciso primero del artículo 144 del Código de Procedimiento Civil. Dice que el despido del denunciante se produjo porque se configuraba la casual de necesidades de la empresa debido a la situación financiera compleja de la Fundación, que se ha visto particularmente agravada a contar del 18 de marzo de 2020, con la dictación de una abundante normativa por parte de la autoridad sanitaria y del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que alteraron en gran medida el funcionamiento de todas las actividades productivas del país, producto de la pandemia de Covid-19, situación que, a su vez, trajo consecuencialmente una afectación grave y persistente en la economía del país desde el año 2021 y que se vio particularmente agravada durante el periodo 2022 para la Fundación, que se mantiene hasta la fecha. En tal medida lo anterior, que se desvincularon 14 personas de la Fundación en 2023, ya que se hizo imperativo para la estructura organizativa de su representada disminuir costos fijos y variables, con el fin de revertir estos delicados resultados financieros, medida que afectó directamente a la actora. Así, la Fundación ha debido ir tomando una serie de medidas a lo largo del tiempo para abordar dicho déficit, incluyendo el cierre de la Farmacia de Iquique a fines de octubre de 2022; la renegociación del valor del arriendo del local de la Farmacia de Viña del Mar para el año calendario 2023 y 2024; el cambio de local de la Farmacia San Bernardo en abril de 2023 a fin de abaratar costos; el cambio en la periodicidad de mantención de los aires acondicionados de las Farmacias (pasando de 3 a 4 meses); la suspensión del servicio de despacho de mercadería desde Santiago a Viña del Mar, reemplazado mediante una entrega semanal en el furgón de reparto de la propia Fundación; la actualización permanente de los precios de medicamentos para mejorar sus niveles de venta; y el lanzamiento del servicio de venta online en diciembre de 2022 para generar un nuevo canal de comercialización de productos. Como última medida en el año 2023, se procedió durante el mes de diciembre al cierre de la Droguería de la Fundación para evitar los siguientes costos: mantención de equipos de frío, renovación de sensores de temperatura y humedad, aseo, flete a sucursales y remuneraciones del personal que trabaja en esta área (4 personas). En ese sentido, es absolutamente falso que la verdadera razón del despido del señor Robles fuera su calidad de socio del Sindicato Nº1 de Trabajadores de la Fundación Dr. Jorge Pérez Rifo (“Sindicato”) y su activa participación en el proceso de negociación colectiva. Es importante destacar que esta organización sindical se constituyó en el año 2023, y el 5 de septiembre de 2023 el Sindicato presentó su proyecto de Contrato Colectivo, iniciando un proceso de negociación colectiva reglada con la empresa que concluyó con fecha 16 de octubre de 2023 con la suscripción d

Fallo

Por tanto, dicho despido radica únicamente en su participación en el sindicato, no existiendo ninguna necesidad objetiva para tomar la decisión de terminar su contrato de trabajo que estuvo vigente desde el 2015. En ese sentido, los indicios corresponden a: 1. Participar activamente en el sindicato con la clara intención de conseguir que la empresa otorgara mejoras en las condiciones de trabajo. 2. Conseguir que la negociación colectiva fuera exitosa. 3. Suscribir el contrato colectivo el 16 de octubre del 2023. 4. No ser efectivos los hechos descritos en la carta de aviso de término de contrato. Señala que su ex empleador realizó descuentos en el finiquito que no corresponden, se hizo el descuento de las cotizaciones previsionales en los montos pertenecientes a las indemnizaciones por término de contrato, por un monto de $290.579, además se descontó el aguinaldo de navidad que se había pagado por un monto de $35.000, todo por un total de $325.579. Por lo que expone y normas legales que invoca, pide se acoja su demanda y se declare en definitiva: a) Que se acoja la denuncia en la presente demanda por la vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido, de acuerdo a lo establecido en el art. 489 del Código del Trabajo y se condene a pagar a la demandada la Indemnización adicional del artículo 294 inciso final, por la cantidad de 11 remuneraciones mensuales por el monto total de $13.416.920, o el monto mayor o menor que se, determine en justicia. b) Que se c

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Santiago, ocho de noviembre de dos mil veinticuatro. VISTO: PRIMERO: Que ha comparecido a este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, don CARLOS MAURICIO ROBLES FIGUEROA, cesante, domiciliado en Paseo Los Arcos del Sur N°4005, La Florida, Santiago, quien interpone denuncia en procedimiento de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido, en subsidio

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