1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

VALENZUELA/TÁCTICOS SWAT CHILE SPA

Rol

T-484-2023

Fecha

7 de noviembre de 2024

Materia

Art. 485 inciso 3º CT

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos que hacen del todo procedente lo regulado en el artículo 493 del Código del Trabajo. En cuanto al despido injustificado, indebido o improcedente: 1.- El ordenamiento jurídico laboral consagra el sistema de estabilidad relativa en el empleo, en virtud de la cual el empleador sólo podrá poner término al contrato de trabajo cuando concurran determinadas causales legales, las que deberán ser invocadas y fundamentadas en la correspondiente carta de despido. 2.- Que dicha formalidad encuentra su fundamentación en que el legislador protege la estabilidad y continuidad de la relación laboral, atendido que ello confiere una protección especial al trabajador, que, de otra forma seria inexistente, razón por la cual el término del contrato de trabajo es considerado como una situación excepcional, que debe fundarse en una justa causa. 3.- Que, respecto al despido, esta parte solo tomo conocimiento el día de realización de comparendo ante la inspección, por lo que estimamos no se han cumplido las formalidades legales, siendo en consecuencia este despido 9 injustificado. Pide tener por interpuesta denuncia de tutela por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido, y cobro de prestaciones e indemnizaciones en contra de mi ex empleador Tácticos Swat Chile SpA, RUT: 77.423.811-5, empresa del giro de su denominación, representada legalmente por doña Valeria Torres Albornoz, cédula de identidad Nº 13.837.035-6, o por quien haga las veces de tal de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 4° del Código del Trabajo, ambos domiciliados en Pichidangui 9149, comuna de la Granja, por su responsabilidad directa, acogerla a tramitación y en definitiva resolver: 1. Declarar que la denunciada, esto es la empresa Tácticos Swat Chile SpA., incurrió en conductas que vulneraron los derechos fundamentales de doña Gloria Ximena Valenzuela Canales al momento de su despido y, que dicho despido, fue en represalia a la denuncia en la IPT de La Florida, que de la forma en que se des

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparece doña Gloria Ximena Valenzuela Canales, RUT: 9.829.101-6, desempleada, chilena, domiciliado en Juan Canepa 9839, Villa San Cristóbal, comuna de La Florida, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 485, 162, 163, 183-A, 168 y demás disposiciones pertinentes del Código del Trabajo, deduce demanda en procedimiento ordinario de aplicación general de Tutela laboral por vulneración de los derechos fundamentales con ocasión al despido, y cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales, en contra de su ex empleador Tácticos Swat Chile SpA, RUT: 77.423.811-5, empresa del giro de su denominación, representada legalmente por doña Valeria Torres Albornoz, cédula de identidad Nº 13.837.035-6, o por quien haga las veces de tal de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 4° del Código del Trabajo, ambos domiciliados en Colombia 8914, comuna de La Florida. Funda la demanda en los siguientes hechos; ingrese a prestar servicios para la demandada el 20 de julio del año 2022, siendo la naturaleza del contrato indefinido. 2. Las funciones para las cuales fui contrato era de Guardia de Seguridad, funciones que cumplía en dependencias en instalación faena Oval, ubicada 3 en María Angélica 3659, comuna de La Florida. 3. Mi jornada laboral, atendida la naturaleza de las funciones que ejercería, era en un sistema de turnos de 4 días de trabajo por 4 días de descanso con una jornada de 12 horas diarias. 4. Mi remuneración mensual era de $ 500.000, pesos mensuales.-, 5. Debo señalar, además, que durante todo el período en que presté servicios para mi empleador, me desempeñé de la manera más profesional posible, sin que se me haya objetado ni amonestado en ninguna oportunidad por algún incumplimiento de mis obligaciones laborales. 6. Sin embargo, debo señalar que por parte de mi ex empleador no se cumplieron las condiciones mínimas de trabajo, en primer lugar, durante la relación laboral no realizo el pago de mis cotizaciones de seguridad social, no realizo el pago de mis horas extras, no me realizo el pago de asignación familiar, no entregar comprobante de pago de remuneraciones y/o liquidaciones de sueldo, no pago de remuneraciones de manera integras, entre otros. En cuanto al término de la relación laboral: 1. Que, como se señaló con anterioridad, durante la relación laboral con la demandada, era común que, por parte de ella, no se respetaran ciertos aspectos mínimos de una relación laboral. 2. Que, con fecha 18 de octubre 2022, me presente en dependencias de un doctor, esto debido a diversos problemas de salud, en el momento en que se me iba a emitir licencia, este se percató de que mis cotizaciones previsionales no se encontraban pagadas, situación por la cual en ese momento no pudo emitir licencia médica, sin embargo, días posteriores logro realizar la emisión de mi licencia médica. 3. Debido a que se me informo el hecho de que mis cotizaciones previsionales no se encontraban pagadas, y debido a las demás irregularidades que se est

Fallo

En mérito de lo expuesto, de los documentos que se acompañan y en virtud de lo dispuesto en los artículos 446 y siguientes del Código del Trabajo, pido: Que en conformidad a lo establecido en el artículo 489 del código del trabajo, y de manera subsidiaria, se sirva tener por interpuesta la demanda por despido injustificado o indebido, cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales en procedimiento de aplicación general en contra de Tácticos Swat Chile SpA, 13 RUT: 77.423.811-5, empresa del giro de su denominación, representada legalmente por doña Valeria Torres Albornoz, ya individualizada, acogerla a tramitación y en definitiva declarar expresamente: 1. Que se declare que mi despido de fecha 09 de diciembre de 2022 es injustificado, indebido o improcedente. 2. Que se condene al pago del feriado proporcional, 6,25 días, por un total de $104.166, o pesos o la suma mayor o menor que se determine conforme al mérito del proceso. 3. Que se condene al pago de horas extras del mes septiembre 2022, por un monto de $40.000. 4. Que se condene al pago de días correspondientes al mes diciembre 2022, por un monto de $149.994. 5. Ordene el pago de indemnización sustitutiva del aviso previo, por la suma de $500.000.- o la suma mayor o menor que se determine conforme al mérito del proceso. 6. Que todas las sumas anteriores deberán pagarse con los reajustes e intereses que en derecho correspondan calculados desde la fecha del despido hasta el día de su pago efectivo; 7. Las costas de

Texto Completo (Preview)

1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, siete de noviembre de dos mil veinticuatro. VISTO, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparece doña Gloria Ximena Valenzuela Canales, RUT: 9.829.101-6, desempleada, chilena, domiciliado en Juan Canepa 9839, Villa San Cristóbal, comuna de La Florida, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 485, 162, 163, 183-A, 168 y demás disposiciones pe

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica