Juzgado de Letras del Trabajo de Iquique

ÑANCUPÁN/FISCO DE CHILE ¿ CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO

Rol

T-151-2024

Fecha

7 de noviembre de 2024

Materia

Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 19 Nº 16 CPR. Libertad de Trabajo y su protección, Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación, Daño moral, Despido injustificado

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece MÓNICA ELIZABETH ÑANCUPAN GONZÁLEZ, chilena, soltera, periodista, cédula de identidad, 15.736.874-5, domiciliado para estos efectos en Ignacio Carrera Pinto 2123, Iquique, viene en deducir demanda en procedimiento de tutela laboral por Vulneración de derechos fundamentales con Ocasión del despido, indemnización de perjuicios por daño moral y cobro de prestaciones, en contra de su ex empleador la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTES DEL MINISTERIO DE TRASNPORTES Y TELECOMUNICACIONES, persona jurídica de derecho público, Rol Único Tributario N°61.212.000-5, representada legalmente por su Subsecretario, don Jorge Daza Lobos, chileno, administrador público, cédula nacional de identidad N°14.342.536-3, ambos domiciliados para estos efectos en calle Amunategui N°139, comuna de Santiago, y en contra del FISCO DE CHILE, RUT 61.806.000- 4, representada para estos efectos por el CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO, RUT 61.509.000-K, persona jurídica de derecho público, representado a su vez por don Raúl Letelier Wartenberg, RUT 12.695.549-9, por quien lo subrogue o reemplace conforme al artículo 4 del Código del Trabajo, ambos domiciliados en Agustinas N°1225, piso 4, comuna de Santiago, Región Metropolitana, Comenzó a trabajar en la Seremi de Transportes y Telecomunicaciones de Tarapacá el 12 de diciembre de 2022, como coordinadora de comunicaciones con un contrato a contrata grado 12.Como se indica a continuación, a través de Resolución Exenta N°88/157/2023, del día 13 de abril de 2023, se le designo como funcionaria a contrata grado 15°, Todo iba muy bien hasta que, el 12 de marzo de 2024, el arquitecto Pedro Medalla Salinas asumió como nuevo Seremi de Transportes y Telecomunicaciones de Tarapacá. La primera semana fue una locura porque había una crisis político-comunicacional y él estaba recién entrando. Pasamos mucho tiempo juntos, y él confió en mí para que lo ayudara con sus tareas, tanto que le pidió que asumiera las funciones de jefa de gabinete. Incluso, compartió detalles personales de su vida. Pero todo cambió el lunes 01 de abril de 2024. Sin previo aviso, le llamó a su oficina y le pidió que presentara su "renuncia voluntaria", sin indicarle absolutamente ninguna razón, motivo o fundamento para dicha petición. Que, cayó en depresión un colapso emocional y mental por la situación y el 4 de abril se le dio una licencia médica por 14 días. Que estando con licencia médica y con una enfermedad profesional en estudio por actos de discriminación y acoso, mediante Resolución Exenta RA N°288/131/2024 de fecha 15 de abril de 2024, notificada el 17 de abril de 2024, la Subsecretaria de Transportes resuelve no prorrogar su designación a contrata para el año 2024, terminando anticipadamente su vínculo contractual y laboral. Que, dicha resolución contiene un “considerando” de 9 numerales, siendo del número 4 al 7 los que intentan explicar los motivos que fundan la decisión de no prorrogar su contrata. En el Considerando 4° señala: -

Fallo

por tanto, que la autoridad que lo dicta exprese los motivos –esto es, las condiciones que posibilitan y justifican su emisión-, los razonamientos y los antecedentes de hecho y de derecho que le sirven de sustento y conforme a los cuales ha adoptado su decisión, sin que sea suficiente la simple referencia formal, de manera que su sola lectura permita conocer cuál fue el raciocinio para la adopción de su decisión. De esta manera, la decisión de no renovar o desvincular al funcionario antes del vencimiento del plazo de la designación, debe materializarse a través de un acto administrativo fundado. Esto es un requisito exigible a todo termino anticipado de contrata de un funcionario público. El dictamen N° 6.400, de 2018, exige que la respectiva superioridad, al momento de emitir el acto administrativo, detalle los antecedentes de hecho y de derecho que le sirven de sustento, y conforme con los cuales ha adoptado su decisión, de modo que de su sola lectura se pueda conocer cuál fue el raciocinio para ello, y sin que la mera referencia formal de los motivos en base a los cuales se tomó la determinación de que se trate, sea suficiente para satisfacer tal condición. Cabe recordar que el dictamen N° 48.251, de 2010, de este origen, resolvió que la aplicación de la cláusula "mientras sean necesarios sus servicios" puede estar referida a las aptitudes personales del empleado, las cuales ya no son requeridas por el servicio, sin que ello implique necesariamente que el organismo dejará

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Iquique, siete de noviembre de dos mil veinticuatro. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece MÓNICA ELIZABETH ÑANCUPAN GONZÁLEZ, chilena, soltera, periodista, cédula de identidad, 15.736.874-5, domiciliado para estos efectos en Ignacio Carrera Pinto 2123, Iquique, viene en deducir demanda en procedimiento de tutela laboral por Vulneración de derechos fundamentales con Ocasión del despido, i

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