CORPORACIÓN ANTILHUE/INSPECTOR COMUNALDEL TRABAJO VIÑA DEL MAR
Rol
I-12-2023
Fecha
7 de noviembre de 2024
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
hechos que dan origen a esta multa, esto, atendido que el compromiso de instalar un sistema de evaluación del equipo de gestión se encontraba en pleno desarrollo al momento de la fiscalización que dio origen a la multa, consistente en un instrumento de evaluación que se propuso aplicar a los socios del sindicato y otro instrumento que también forma parte del sistema de evaluación de gestión del equipo directivo. Por lo anterior es que indica que el fiscalizador de la Inspección del Trabajo de Molina incurrió en un error de hecho al imputar un incumplimiento inexistente respecto del compromiso de poner en marcha un sistema de evaluación participativo de la gestión del equipo directivo. En efecto, dicho error consiste en entender que un sistema de evaluación debe estar concluido antes de tiempo, esto porque el acuerdo entre la Corporación y el Sindicato consistía en que el periodo evaluado de la gestión del equipo directivo comprendiera todo el año académico 2022, a pesar que el contrato colectivo recién comenzó a regir el 1 de abril de 2022. Eso era lo central del acuerdo y no que en el primer semestre ya estuviera concluida una evaluación. Señala que otro punto central era que el sistema de evaluación debía comprender todo el periodo académico 2022 y considerar la participación de los socios y socias del recién creado Sindicato de Trabajadores y Trabajadoras de la Corporación Educacional Antilhue. Lo que el Sindicato buscaba era participar de la evaluación del equipo directivo sin dilaciones y eso siempre estuvo garantizado. Agrega que como muestra de la buena fe por parte de la Corporación, refiere que tras la firma del contrato colectivo, se procedió a realizar una reunión ampliada con presencia de socios del Sindicato y el equipo directivo del Colegio Antilhue, por tanto, el equipo de gestión tomó inmediato conocimiento de que su gestión estaría sometida a evaluación y que en esta evaluación participarían con derecho a voz los integrantes del Sindicato. Aclar
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece la doña Viviana Aldocira Del Carmen Riquelme Llantén, cédula de identidad N° 5.045.729-K, representante legal de la reclamante, CORPORACIÓN EDUCACIONAL ANTILHUE, RUT Nº 65.115.324-7, ambos domiciliados, para estos efectos en Villa Santa Amalia, Pasaje 11 S/N, Lontué, comuna de Molina, quien de conformidad con lo dispuesto en el artículo 512 Código del Trabajo, interpone reclamo judicial en contra de la Resolución N°52, de fecha 09 de agosto de 2023, notificada mediante correo electrónico de fecha 09 de agosto del 2023, la que confirma multa de 40 UTM, cursada por la INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO DE MOLINA, representada por su Jefe o Inspector Comunal don Patricio Eduardo Díaz Castro, ignora cédula nacional de identidad, ambos domiciliados para estos efectos en Luis Cruz Martínez N° 1207, comuna de Molina, solicitando desde ya se deje sin efecto la multa o se rebaje al mínimo legal el monto de la misma, en consideración a los siguientes argumentos que expone: Indica que con fecha 30 de marzo del año 2023, el señor fiscalizador de la Inspección del Trabajo de Molina, don Arturo Carrasco Soto, procedió al cursar la multa administrativa N°8264/23/2, por NO DAR CUMPLIMIENTO AL CONTRATO COLECTIVO VIGENTE A LA FECHA, REFERENTE A LAS OBLIGACIONES CONTENIDAS EN LA CLÁUSULA N° II N°1 “EVALUACIÓN DEL EQUIPO DE GESTIÓN” RESPECTO DE TODOS LOS SOCIOS DEL SINDICATO DE FUNCIONARIAS Y FUNCIONARIOS DEL COLEGIO ANTILHUE RSU 07060123, AL NO INSTALAR EN EL PLAZO Y SEGÚN LO ESTIPULADO EN EL CONTRATO COLECTIVO UN “ SISTEMA DE EVALUACIÓN DEL EQUIPO DE GESTIÓN”, AL PRIMER SEMESTRE DEL 2022” Reproduce la cláusula correspondiente al apartado II N°1 del Contrato Colectivo acordado entre la Corporación y el Sindicato de trabajadores y trabajadoras de la Corporación Educacional Antilhue, señalando este: “1.- Evaluación del equipo de gestión: A partir del primer semestre de 2022, la Corporación Antilhue instará un sistema de evaluación del equipo de gestión que será conocido por el Sindicado y considerará la opinión de este como parte integrante del mismo. Los informes del Sindicado si bien no serán vinculantes, deberán ser puestos en conocimiento de la Corporación y del equipo de gestión del Colegio Antilhue y darán lugar a compromisos de mejoramiento de la gestión que se dejarán por escrito“. Indica que de la lectura del apartado II N°1, queda de manifiesto que el fiscalizador ha incurrido en un grave error de hecho frente a la constatación de los hechos que dan origen a esta multa, esto, atendido que el compromiso de instalar un sistema de evaluación del equipo de gestión se encontraba en pleno desarrollo al momento de la fiscalización que dio origen a la multa, consistente en un instrumento de evaluación que se propuso aplicar a los socios del sindicato y otro instrumento que también forma parte del sistema de evaluación de gestión del equipo directivo. Por lo anterior es que indica que el fiscalizador de la Inspección del Trabajo d
Fallo
por tanto, el equipo de gestión tomó inmediato conocimiento de que su gestión estaría sometida a evaluación y que en esta evaluación participarían con derecho a voz los integrantes del Sindicato. Aclara que cuando el contrato colectivo utiliza la expresión: “a partir del primer semestre del 2022 la Corporación Antilhue instalará un sistema de evaluación del equipo de gestión…”, significa que el periodo de evaluación comprendería todo el año 2022, sin necesidad de esperar que el sistema de evaluación estuviera totalmente implementado. Refiere que, dando cumplimiento este compromiso, la Corporación solicitó insumos a los propios directivos de la corporación, a los directivos del colegio y a los directivos del sindicato, informándose por correo electrónico al Secretario del Sindicato, de un instrumento tipo encuesta destinado a recoger la opinión, de manera anónima, de los trabajadores del colegio. La respuesta formal del Sindicato respecto al instrumento propuesto no llegó sino hasta fines del año 2022, cuando finalmente informan que aplicarán el primer documento recibido sin cambios de consideración, y acto seguido, durante el primer semestre del año 2023, fue realizada la encuesta en que participaron libremente todos los socios que estuvieron disponibles a entregar su respuesta de manera anónima. Aclara que en ningún caso ha existido incumplimiento, sino más bien una implementación gradual y amistosa en que ambas partes han puesto su mejor esfuerzo. Tanto es así, que el Si
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Molina, siete de noviembre de dos mil veinticuatro.- VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece la doña Viviana Aldocira Del Carmen Riquelme Llantén, cédula de identidad N° 5.045.729-K, representante legal de la reclamante, CORPORACIÓN EDUCACIONAL ANTILHUE, RUT Nº 65.115.324-7, ambos domiciliados, para estos efectos en Villa Santa Amalia, Pasaje 11 S/N, Lontué, comuna de Molina, quien de
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