VERGARA/MR TERMINACIONES Y CONSTRUCCIONES SPA.
Rol
M-3447-2023
Fecha
7 de noviembre de 2024
Materia
Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Reajustes e intereses, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos no son efectivos, ya que se mantuvo a la espera de una respuesta por parte de la empresa en lo referente a su situación laboral, pues su jefatura no le indicó ningún trabajo después del 13 de junio. Señala que las demandadas adeudan: Indemnización por años de servicios (1): $741.199.-. Indemnización sustitutiva de aviso previo: $741.199.-. Recargo del 80%: $592.959.-. Feriado Legal (21 días hábiles): $518.839.-. Feriado Proporcional (2,88 días hábiles): $71.155.-. Remuneración proporcional junio, 27 días: $667.079.-. Remuneración mayo: $741.199.-. Remuneración abril: $741.199.-. Asignaciones familiares: $192.607.-, intereses, reajustes y costas. Previas citas legales y otros pormenores, solicita tener por interpuesta la demanda en contra de las demandadas ya indicadas, acogerla y declarar que su despido ha sido injustificado, que deben pagar las indemnizaciones y prestaciones señaladas, aplicándose la sanción de nulidad del despido, declarando la responsabilidad solidaria y/o subsidiaria de las dos demandadas indicadas, con costas. SEGUNDO: La demandada principal contestó, solicitando el rechazo de la acción, indicando que la demandante prestó servicios para su parte, mediante dos contratos por obra, el primero desde el 18 de abril hasta el 20 de julio de 2022 y el segundo desde el 2 de mayo hasta el 31 de julio del mismo año, ambas con término de contrato y luego la relación pasó a ser indefinida a partir del 27 de enero de 2023. Señala que la causal de despido se encuentra justificada, por cuanto la actora no concurrió a trabajar a partir del 15 hasta el 27 de junio de 2023; por ende, no corresponden las indemnizaciones por término de servicios. En cuanto al feriado legal y proporcional, se controvierte que se adeude este monto, ya que, conforme al tiempo en que se prestó servicios, corresponde a 23,29 días, esto es la cantidad de $426.983.-. Respecto de las remuneraciones adeudadas, sostiene que se adeudan el mes mayo de 2023, por $512.500.-
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece CAROLINA ANDREA VERGARA SOARZO, chilena, cédula de identidad número 14.203.119-1, Ingeniera en Prevención de Riesgos, con domicilio para estos efectos en Santa Lucía 150, oficina 5A, comuna y ciudad de Santiago, interponiendo demanda en procedimiento monitorio sobre despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones en contra de (1) MR TERMINACIONES Y CONSTRUCCIONES SpA, RUT: 77.146.267-7, persona jurídica de giro de su denominación, representada legalmente por Bruno Alexandre Azinheira Pinto, cédula de identidad número 25.041.106-5 o quien, a la fecha de la notificación, ostente dicha calidad, ambos domiciliados en Monjitas nº527. Oficina 1306, Santiago; y solidaria o subsidiariamente en contra de (2) FERROVIAL CONSTRUCCIÓN CHILE S.A., RUT 96.825.130-9, giro de su denominación, representada legalmente por don José Francisco Sánchez Rodríguez, cedula de identidad 24.927.866-1, o por quien la represente conforme a lo dispuesto en el artículo 4º del Código del Trabajo, ambos con domicilio en Andrés Bello 2711, Piso 18, comuna de Las Condes, y en contra de (3) ACCIONA CONSTRUCCIONES S.A., RUT 59.069.860-1, giro de su denominación, representada legalmente por don Diego Ramiro Pini, cedula de identidad 22.702.978-1, o por quien la represente conforme a lo dispuesto en el artículo 4º del Código del Trabajo, ambos con domicilio en Isidora Goyonechea nº2800, piso 32, oficina 3201, comuna de Las Condes, por las razones que menciona pormenorizadamente en su libelo de demanda. Explica que comenzó a prestar servicios para la demandada principal el 18 de abril de 2022, en el cargo de asesora en prevención de riesgos, primero bajo contrato por obra para Hospital Provincial Marga Marga de Villa Alemana, para la mandante la empresa Acciona Construcciones S.A., pasando a ser un contrato indefinido el 27 de enero de 2023. El 26 de abril de 2023, firmó anexo de contrato, trasladándose a la obra Edificio VM20, con la mandante Ferrovial Construcción Chile S.A. Su jornada era de 20 horas, de lunes a viernes de 08:00 a 12:00 horas, percibiendo una remuneración por $600.000.- líquidos, siendo depositados en efectivo en su cuenta RUT alrededor de los días 20 de cada mes, por lo que, para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo, su remuneración ascendía a $741.199.-. Atendida la diferencia entre la remuneración efectivamente percibida y la remuneración de sus liquidaciones e imposiciones, se adeudan cotizaciones de los meses entre abril de 2022 y junio de 2023, en AFP Provida, FONASA y AFC Chile. Tampoco se pagó por parte de la empleadora los montos correspondientes a cargas familiares, a pesar de haber realizado los trámites correspondientes y haberlo solicitado. Asimismo, la empleadora tampoco ha pagado sus remuneraciones de abril, mayo y junio de 2023, indicándole que se pondría al día, lo cual no ha ocurrido. Por problemas económicos de la empresa, se le solicitó que sólo continuara con sus labores ví
Fallo
se declarará el despido indebido y, además, no encontrándose discutido el tiempo que duró la relación laboral, se acogerá la solicitud de indemnización por un año de servicio, toda vez que la demandada se limitó a señalar en su contestación que la causal se encontraba justificada, no esgrimiendo ninguna otra defensa a este respecto. Asimismo, se concederá la indemnización sustitutiva de aviso previo, junto con el recargo legal del 80%, atendido lo dispuesto en el artículo 168 letra c) del Código del Trabajo. SÉPTIMO: En cuanto a la última remuneración de la demandante, para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo, ésta ha indicado que ascendió a $741.199.-. Las liquidaciones de remuneración aportadas, de los últimos tres meses trabajados íntegramente, dan cuenta que, en los meses de febrero, marzo y abril de 2023, la remuneración ascendía a $512.500.-, no habiéndose acompañado la de mayo de ese año. Sin embargo, la demandante adjuntó copia de las transferencias electrónicas efectuadas a su cuenta rut del Banco Estado, del mes de marzo de 2023, donde se aprecia una transferencia por la suma de $600.000.-, el día 28 de ese mes; el mes de febrero la suma ascendió a $810.000.-. y en abril de ese año, no se acompañó la copia de transferencia. Las transferencias de los restantes meses, algunas son por $600.000.-. y otras por $700.000.-., además de otros pagos de menor entidad. Además, la demandante solicitó que se hiciera efectivo el apercibimiento del artículo 453 N° 5
Texto Completo (Preview)
Santiago, siete de noviembre de dos mil veinticuatro. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece CAROLINA ANDREA VERGARA SOARZO, chilena, cédula de identidad número 14.203.119-1, Ingeniera en Prevención de Riesgos, con domicilio para estos efectos en Santa Lucía 150, oficina 5A, comuna y ciudad de Santiago, interponiendo demanda en procedimiento monitorio sobre despido injustificado, nu
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