FREITEZ/GASTRONOMICA AMIGOS SPA
Rol
M-2256-2024
Fecha
7 de noviembre de 2024
Materia
Despido injustificado, Nulidad del despido, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS: Consta íntegramente en audio. CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA: No se produce atendida la rebeldía de la demandada. LLAMADO A CONCILIACIÓN: no se produce atendida la rebeldía de la demandada. TRIBUNAL: Este Juez va hacer uso de la facultad contenida en el artículo 453 N°1 inciso séptimo del Código del Trabajo, se tienen por tácitamente admitidos los hechos contenidos en la demanda, se omite la recepción de la causa a prueba y se procede a dictar sentencia de inmediato. OBSERVACIONES A LA PRUEBA: Consta íntegramente en audio. DICTACIÓN Y NOTIFICACIÓN DE SENTENCIA El tribunal procederá a dictar sentencia en este acto y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 62 inciso 3° del acta 71 de la Excelentísima Corte de Suprema, se transcribirá solo la parte resolutiva, constando la sentencia en su integridad en el registro de audio. Santiago, siete de noviembre de do mil veinticuatro. VISTOS, OÍDOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDOS PRIMERO: Que compareció al proceso ADRIANA SORED FREITEZ DE LIMA, individualizada en autos, quien interpuso una demanda en procedimiento monitorio laboral, por demanda declaración de relación laboral, despido injustificado sin causa legal, nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales, en contra de GASTRONÓMICA AMIGO SPA, sociedad del giro de su denominación, RUT N°77.616.735-5, representado legalmente por don NICOLÁS SOTOMAYOR RIFFO, cédula de identidad N°17.448.968-8, ignoro profesión u oficios, ambos con domicilio en Av. Vitacura #9623, comuna de Vitacura. Visto además lo dispuesto en los artículos 7, 8. 9, 73,161, 162, 168, 453, 459, 496 y siguientes del Código del Trabajo,
Fallo
se declara: I.- Que se acoge la demanda de autos interpuesta por ADRIANA SORED FREITEZ DE LIMA en contra de la demandada exempleadora GASTRONÓMICA AMIGO SPA representada legalmente por don NICOLÁS SOTOMAYOR RIFFO y consecuencia se declara: a) Nulo el despido del que fue objeto la actora con fecha 13 de marzo de 202; b) Que la demandada de autos deberá pagar la suma de $800.000 por concepto de indemnización por falta de aviso previo; c) Que la demandada de autos deberá pagar la suma de $314.400, por concepto de feriado legal y proporcional; d) Que la demandada deberá pagar la suma de $346.000, por concepto de remuneraciones pendientes adeudadas durante el mes de marzo del 2024 por 13 días trabajados; e) Que la demandada debe apagar la remuneración y demás prestaciones derivadas del contrato de trabajo entre la fecha del despido y la convalidación del mismo sobre una base de remuneración ascendente a la suma de $800.000, además de las cotizaciones de seguridad social reclamadas en autos correspondientes a todo el periodo laborado entre junio del 2023 y marzo del 2024 ante la situación que deberá pagar ante las instituciones previsionales administrativas AFP Modelo, AFC Chile y Fonasa. II.- Que la cantidad referida deben ser pagadas con los reajuste intereses reclamados en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. III.-Que se condena en costas a la demandada por haber sido totalmente vencida fijándose la suma de $200.000. Ofíciese a las instituciones previsionales de cot
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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago ACTA DE AUDIENCIA ÚNICA PROCEDIMIENTO Monitorio (Audiencia mixta) FECHA 07/11/2024, Santiago RUC 24- 4-0575571-4 RIT M-2256-2024 CARATULADO FREITEZ/GASTRONOMICA AMIGOS SPA MAGISTRADO MAURICIO ALEJANDRO VIDAL CARO ADMINISTRATIVO DE ACTAS CARINA SEPULVEDA HERNANDEZ HORA DE INICIO 10:05 HORA DE TERMINO 10:22 SALA 4.1 Nº REGISTRO DE AUDIO
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