1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

GARCÍA/NÚÑEZ

Rol

O-860-2024

Fecha

7 de noviembre de 2024

Materia

Despido indirecto, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Otras Indemnizaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos y la efectividad del no pago de las cotizaciones previsionales lo que causa u ocasiona perjuicio a la demandante y deja al demandado sin

Fundamentos

CONSIDERANDO DEMANDA PRIMERO: Que en estos autos comparecen don Christian Fernández Iturra, Cédula de Identidad N°12.969.214-6, abogado, en representación de don: (1) José Enrique Garrido Pérez, Cédula de identidad Nº19.344.139-4, Trabajador Dependiente; (2) Don Juan Enrique Garrido Sánchez, cédula de identidad Nº11.156.506-6, trabajador dependiente; Don Efraín Ignacio García Godoy, cédula de identidad Nº16.221.395- 4, trabajador dependiente, todos domiciliados para estos efectos en Avda. Portugal 28, oficina 112, quienes interponen demanda por despido indirecto o autodespido, cobro de indemnizaciones y prestaciones, Ley de convalidación previsional y finiquito en procedimiento de aplicación general de conformidad con el artículo 171 del Código del Trabajo, en contra de empresa empleadora BKGLASS EIRL, RUT 76.300.602-2, representada legalmente por doña Karina Palmenia Núñez Guzmán, cédula de identidad Nº13.684.167-K, o por quien corresponda de conformidad con el artículo 4 del Código del Trabajo, domiciliado en Parinacota #241, Comuna de Quilicura, Región Metropolitana. Exponen: Don José Enrique Garrido Pérez Inició labores el 11 de diciembre del 2020 y cuya fecha de termino fue el 19 de diciembre de 2023. - Don Juan Enrique Garrido Sánchez, Inició labores el 07 de junio de 2021 y cuya fecha de termino fue el 19 de diciembre de 2023. Don Efraín Ignacio García Godoy, Inició labores el 01 de noviembre del 2011 y cuya fecha de termino fue el 18 de diciembre de 2023. Las labores realizadas consistían en la instalación de diverso tipos de ventanas; del tipo abatible (ventanas de abatir), de corredera, fija, guillotina, corredera 2 - 3 hojas centrales, proyectante, de PVC con cristales termo panel, aislamiento térmico – sónico – eco amigables en variedad de colores en distintas líneas (Andes, S60, Sliding, Zenia, en instalaciones para casas particulares, obras en edificios, fabricación con maquinaria certificada, exportación de productos que permite expandir el giro comercial permitiendo diferenciar entre ventanas de PVC y Aluminio, determinar que es más económico entre otras variantes y/o determinaciones y asesoría requerida y en la situación de don Efraín Ignacio García Godoy realizaba, además, labores de supervisión en la ejecución correcta y oportuna de los proyectos e instalaciones. Según el contrato de trabajo, cumplían un horario de 08:00 has hasta las 18:00 has con una hora de colación imputable la jornada de trabajo con distribución de lunes a viernes, siempre fue flexible en atención a cada proyecto. En cuanto a la remuneración; Don José Enrique Garrido Pérez: $916.667 compuesto por $650.000 fijo más un variable por bono de cumplimiento en número de instalaciones por proyectos que variaba entre $200.000 y $300.000 pesos y que al sumar dichas variables en los últimos tres meses y dividirlo da un valor de $266.667 pesos y al sumar dicha variable, da como sueldo mensual el valor de: $916.667 pesos. Don Juan Enrique Garrido Sánchez: $716.66

Fallo

Por lo expuesto, fundamentos de derecho y lo dispuesto en el artículo 7, 63, 73, 162, 168, 171, 172, 173, y siguientes, 432 inciso final y siguientes, 446 y siguientes, todos del Código del Trabajo, piden acoger íntegramente la demanda, declarando y acogiendo el autodespido, condenando al pago integro de lo adeudado y demandado; Decretar el íntegro y total pago de los conceptos indemnizatorios demandados, la aplicación de Ley de Convalidación Previsional, todo con expresa condena en costas, por estimarse que la parte demandada ha incurrido, en varias inobservancias legales graves en razón de su función, configurando incumplimientos de obligaciones legales propias del empleador para con el trabajador; todos hechos que agravan su conducta, que causan perjuicio y en razón de ello lo deja sin motivos plausibles para litigar. SEGUNDO: Que la demandada debidamente emplazada no contestó la demanda, teniéndose por evacuado dicho trámite en su rebeldía. TERCERO: Que se dio por frustrado el llamado a conciliación estableciéndose como HECHOS CONTROVERTIDOS: 1. Estipulaciones de los contratos de trabajo. 2. Efectividad de los hechos señalados en los autodespidos. 3. Efectividad de adeudarse cotizaciones y feriados. CUARTO: Que la parte demandante incorporó los siguientes medios de prueba: Documental: Respecto de Efraín García: 1. Contrato de trabajo 2. Certificado laboral 3. Certificado de AFP HABITAT 4. Certificado de ISAPRE CONSALUD 5. Cartas de auto despido con comprobante de envío

Texto Completo (Preview)

1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, siete de noviembre de dos mil veinticuatro. Habiéndose dictado la presente sentencia en una fecha posterior a la señalada en la audiencia de juicio: entiéndanse notificadas las partes con esta fecha. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO DEMANDA PRIMERO: Que en estos autos comparecen don Christian Fernández Iturra, Cédula de Identidad N°12.969.214-6,

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