BANCO DEL ESTADO DE CHILE/CASTILLO
Rol
C-2221-2024
Fecha
7 de noviembre de 2024
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que, con fecha 28 de junio de 2024, compareció el abogado Maximiliano José Sánchez Derio, Abogado, cédula nacional de identidad N° 13.233.382-3, con domicilio para estos efectos en San Diego 81, piso 8, Santiago, en representación convencional del Banco Del Estado De Chile, RUT Nº 97.030.000-7, empresa autónoma de créditos del Estado, representada legalmente por su Gerente General Ejecutivo Oscar Raúl Antonio González Narbona, chileno, casado, ingeniero Civil, domiciliado en Avda. Libertador Bernardo O´Higgins Nº 1111, piso 8º, Comuna de Santiago, RUT N° 6.362.085-8; e interpuso demanda ejecutiva en contra de Javiera Ivette Castillo Castillo, de quien ignora profesión u oficio, cédula nacional de identidad Nº 19.357.234-0, con domicilio en Pudeto Nº 341, Ancud; y/o Goycolea Nº 536, Ancud; y/o Chacabuco Nº 799, Ancud; y/o Calle Siete De Junio sin número, Camarones; y/o Diaguitas Nº 1150, Arica; y Eugenio Guerra Nº 408, Arica, según los antecedentes de hecho y
Fundamentos
fundamentos de derecho que indica. Refirió que, su representado, el Banco del Estado de Chile, es dueño del pagaré que acompañó, y que fue suscrito y firmado en calidad de deudor principal por Javiera Ivette Castillo Castillo. Indicó que el pagaré fue suscrito por la suma de $5.946.247, por concepto de capital, más un interés del 1,0500% MENSUAL, que la deudora se obligó a pagar en 54 cuotas mensuales, iguales y sucesivas de $148.202.- cada una, salvo la última cuota de $148.232.-, todas con vencimiento los días 5 de cada mes, venciendo la primera de ellas el día 6 de febrero de 2024. Añadió que, en el pagaré se estableció que, en caso de mora o simple retardo en el Código: LPUGXQFMRDY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl pago de esta cuota, la deudora está obligada a pagar, desde el incumplimiento, intereses penales equivalentes al máximo convencional según las tasas que rijan durante el retardo, sin perjuicio de los demás derechos del acreedor. Afirmó que, el referido pagaré no fue pagado en su vencimiento de fecha 6 de febrero de 2024, por lo que vino en ejercer la presente acción, demandando la suma de $5.946.247, más los intereses pactados devengados y los que se devenguen hasta el completo pago de la deuda más las costas de esta causa. ऀSeñala además que, la obligación es indivisible, el suscriptor relevó al portador de los documentos de la obligación de protesto y, la firma de este se encuentra autorizada por Notario. La obligación es líquida, actualmente exigible y la acción ejecutiva no se encuentra prescrita. ऀPidió, en definitiva, previas referencias legales, tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de la deudora, y disponer se siga adelante esta ejecución hasta el entero y cumplido pago de lo adeudado, con expresa condena en costas. ऀEl 10 de agosto del año de 2024, a folio 10 del cuaderno principal, consta la notificación de la demanda ejecutiva a la ejecutada Javiera Ivette Castillo Castillo, personalmente. A su vez, el 12 de agosto de 2024, a folio 5 del cuaderno de apremio , consta el requerimiento de pago ficto a la deudora. ऀEl 21 de agosto de 2024 a folio 12 del cuaderno principal, la ejecutada se opone a la ejecución, haciendo valer las excepciones previstas en el artículo 464 numerales 7 y 11 del Código de Procedimiento Civil. ऀRespecto de la excepción contemplada en el artículo 464 N°11 del Código de Procedimiento Civil, esto es, “la concesión de esperas o la prórroga del plazo”, la parte ejecutada fundamenta su excepción, indicando que sostuvo una conversación con la ejecutante, donde existieron reuniones y llamados telefónicos, indicándole que se acogiera a beneficios producto de la variación de su renta, concediéndole en definitiva espera y prorrogas respecto del plazo para pagar el pagaré. ऀRespecto de la excepción contemplada en el artículo 464 Nº 7 del Código de Procedimiento Civil, esto es “la falta de algunos de los requisitos o condi
Fallo
se declararon admisibles las excepciones opuestas y se recibieron a prueba, fijándose los hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos. Dicha resolución fue notificada legalmente a las partes. ऀEl 24 de octubre de 2024, a folio 37 del cuaderno principal, se citó a las partes a oír sentencia. ?Con lo relacionado y considerando: ऀPRIMERO: Que las pretensiones de la parte ejecutante se encuentran consignadas en lo expositivo del presente fallo, y básicamente consisten en que se debe ordenar seguir adelante la ejecución, ya que el ejecutado le adeuda la suma de $ 5.946.247, más intereses, ordenando se le requiera de pago y se le embarguen bienes suficientes, siguiéndose adelante con la ejecución hasta hacerse entero y efectivo pago de lo adeudado según da cuenta pagaré que acompaña, todo ello con costas. Código: LPUGXQFMRDY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl SEGUNDO: Que las alegaciones de la ejecutada consisten en oponerse a la ejecución, por concurrir las excepciones contempladas en los números 7 y 11 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil. TERCERO: Que, para acreditar los fundamentos de su demanda ejecutiva, la parte ejecutante ha rendido la siguiente prueba en el juicio: I.- Prueba instrumental: que no ha sido objetada, consistente en: A folio 1: 1) Pagaré Nº 00010855543, suscrito por Javiera Ivette Castillo Castillo, por la suma de $ 5.946.247. 2) Delegación y otorgamiento de mandato, de
Texto Completo (Preview)
NOMENCLATURA ???: 1. [40] Sentencia JUZGADO ????: Juzgado de Letras de Castro CAUSA ROL ????: C- 2221-2024 CARATULADO ???: BANCO DEL ESTADO DE CHILE / CASTILLO Castro, siete de noviembre de dos mil veinticuatro ?VISTOS: Que, con fecha 28 de junio de 2024, compareció el abogado Maximiliano José Sánchez Derio, Abogado, cédula nacional de identidad N° 13.233.382-3, con domicilio para estos efectos en
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica