Juzgado de Letras del Trabajo de Talca

SALAMANCA/SOCIEDAD INDUSTRIAL, MADERERA Y FORESTAL INMAFOR LIMITADA.

Rol

M-619-2024

Fecha

7 de noviembre de 2024

Materia

Despido indirecto, Nulidad del despido, Otras Indemnizaciones, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO Y CONSIDERANDO. PRIMERO.- Individualización completa de las partes litigantes. Que son partes en este juicio laboral RUC 24- 4-0614317-8; RIT N° M-619-2024; del Juzgado de Letras del Trabajo de Talca, en Monitorio, como demandante Eduardo Adán Salamanca Cabas, cédula de identidad N° 12.543.593-9, domiciliado para estos efectos en Calle Población Bicentenario, Pasaje 14, Block 1327, dpto. 201 Constitución, asistido en audiencia por el abogado don Rodrigo Javier Lagos Torres y como demandado Sociedad Industrial, Maderera Y Forestal Inmafor Limitada., RUT N° 76.123.878-7, representada por don Alexis Fernando Iriarte Gallegos, se desconoce Cédula de identidad y profesión, ambos domiciliados en Calle Camino a San Clemente KM. 05 Parcela 12, 0 Talca, quien no comparece a los actos de este juicio. . SEGUNDO. La demanda, sus pretensiones, sitesis de su fundamentos. Pretension del actor. Pide declarar procedente el despido indirecto por haber incurrido el empleador en los incumplimientos indicados en la carta de autodespido, los cuales además han sido graves y, en consecuencia, se condene a la demandada al pago de las siguientes prestaciones e indemnizaciones: 1.- La suma de $919,927, por concepto de indemnización sustitutiva de mes de aviso previo. 2.- La suma de $1,839,854, por concepto de indemnización por 2 años de servicios. 3.-La suma de $919,927, por concepto de recargo del 50% por despido injustificado. 4.- La suma de $1,189,466 por concepto de Feriado legal y proporcional adeudado. Esto equivale a 38.79 de Feriado legal y proporcional pendiente. 5.- La suma de $705.277 por concepto de la remuneración pendiente del mes de septiembre de 2024. 6.- Condenar a la demandada, a enterar las siguientes cotizaciones de seguridad social: 1) AFP PLAN VITAL: los meses de abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre de 2023, marzo, abril, mayo, junio, julio de 2024. 2) FONASA: Los meses de septiembre, octubre, noviembre de 2023, marzo, abril,

Fundamentos

motivos a su ex empleador con copia a la inspección del trabajo, a su domicilio ubicado en Camino a San Clemente, km 05, parcela 12, Talca. cumpliendo todos y cada uno de los requisitos que exige el código del trabajo para efectuar su despido indirecto. Dice haber desempeñado de la manera más profesional posible, sin que se le haya objetado ni amonestado en ninguna oportunidad por algún incumplimiento de obligaciones laborales. Refiere que se le adeuda el pago de 21 días de Feriado legal y proporcional. Hace presente que no ha hecho uso de esos días de feriado y tampoco ha sido compensado en dinero. Manifiesta estar afiliado a la AFP PLANVITAL, a Fonasa y a AFC Chile y reitera la deuda previsional señalada Síntesis de los argumentos de derecho. Invoca la aplicación del Artículo 171 del Código del Trabajo en relación con las formalidades y procedimientos que el trabajador debe seguir al autodespedirse, incluyendo la obligación de enviar una carta de autodespido al empleador detallando las causas y citando las disposiciones legales correspondientes. Luego, el Artículo 162 del Código del Trabajo dispone que, si el autodespido

Fallo

se declara procedente, el empleador deberá pagar las indemnizaciones correspondientes al trabajador, incluyendo la indemnización por años de servicio y la indemnización sustitutiva del aviso previo. En cuanto al pago de las cotizaciones se funda en el artículo 58 del Código del Trabajo en relación con el Decreto N° 3.500 que establece el nuevo sistema de pensiones en su artículo 17 , 19 y 84 En relación con la nulidad del despido señala que para que surta sus efectos propios, el empleador debe acreditar el pago de las cotizaciones de seguridad social. Si ello no ocurre, el despido no produce, respecto del empleador, el efecto de poner término al contrato de trabajo. En la especie, al momento del término de la relación laboral el demandado adeudaba el pago de cotizaciones de seguridad social, por lo que el despido es nulo para el demandado, en el sentido que lo establece el artículo 162 del Código del Trabajo, y procede a su respecto, el cobro inmediato de las prestaciones que la misma norma indica y que se expresan con precisión más abajo. TERCERO. Falta de contestación de la demanda y el fracaso del llamado a conciliación. Que la demandada fue notificada mediante actuación de 24 de octubre en que se le notifica la demanda y la citación a la audiencia a realizarse el día de hoy, sin que compareciere y no contestó la demanda. En la respectiva audiencia, la demandada tampoco comparece la demandada a los actos del procedimiento, razón por la que no pudo prosperar el llamado a

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SENTENCIA. PROCEDIMIENTO: MONITORIO MATERIA: DESPIDO INDIRECTO, NULIDAD DEL DESPIDO Y COBRO DE INDEMNIZACIONES Y PRESTACIONES DEMANDANTE: EDUARDO ADÁN SALAMANCA CABAS DEMANDADO: SOCIEDAD INDUSTRIAL, MADERERA Y FORESTAL INMAFOR LIMITADA. RIT N° M-619-2024 RUC N° 24- 4-0614317-8 Talca, siete de noviembre de dos mil veinticuatro. VISTO Y CONSIDERANDO. PRIMERO.- Individualización completa de las p

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