BANCO DE CHILE/ROMERO
Rol
C-3049-2024
Fecha
6 de noviembre de 2024
Materia
DESPOSEIMIENTO, NOTIFICACIÓN DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Que a folio 24, con fecha 28 de junio de 2024, comparece don HUGO LARRAIN PRAT, abogado, en representación convencional del BANCO DE CHILE, sociedad anónima bancaria, cuyo gerente general es don Eduardo Ebensperguer Orrego, ingeniero comercial, todos con domicilio para estos efectos en Concepción, calle Caupolicán 374 piso 5°, e interpone demanda ejecutiva en contra de EUGENIA ORIELA ROMERO SEGUEL, ignora profesión u oficio, Calle Julio Lamas N° 365, “Centro Comercial Doncos”, 2° Piso, Oficina 19, solicitando se ordene despachar mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de $94.793.192 por concepto de capital, más los interés pactados y penales y costas, y disponer se siga adelante la ejecución hasta obtener mediante la realización del inmueble hipotecado el entero pago de la mencionada deuda, en capital e intereses, más costas. Funda su demanda señalando que el Banco de Chile es dueño y beneficiario de los siguientes créditos: En primer lugar, el crédito contenido en pagaré signado con el número N° 000246, acogido al programa de Cobertura a Préstamos de Bancos e Intermediarios Financieros "FOGAIN", suscrito con fecha 02-06- 2015 en calidad de deudor principal por don JAIME EDUARDO ROMERO SEGUEL. Indica que dicho pagaré fue suscrito por un capital original de $83.621.428.-, capital al que se le debe aplicar una tasa de interés mensual de 0,77%, según se señala en el mismo documento.- Se estipuló que el capital y los intereses de esta obligación se pagarían en 36 cuotas de acuerdo al siguiente programa de amortizaciones: 35 cuotas mensuales, iguales y sucesivas de $2.674.509, cada una de ellas, venciendo la primera de ellas el 02-07-2015 y a partir de esta, las cuotas siguientes vencerán sucesivamente con la misma periodicidad antes indicada.- Y una cuota de $2.674.486, que se pagará el 04-06-2018. Expone que el deudor sólo pagó hasta la cuota N° 14 inclusive, con lo que amortizó el capital hasta por la cantidad de $29.758.190, y Código: XDUK
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1°. Que don HUGO LARRAIN PRAT, abogado, en representación convencional del BANCO DE CHILE, sociedad anónima bancaria, cuyo gerente general es don Eduardo Ebensperguer Orrego, ingeniero comercial, todos con domicilio para estos efectos en Concepción, calle Caupolicán 374 piso 5°, interpuso demanda ejecutiva en contra de EUGENIA ORIELA ROMERO SEGUEL, ignora profesión u oficio, Calle Julio Lamas N° 365, Código: XDUKXQWVUZX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-3049-2024 Foja: 1 “Centro Comercial Doncos”, 2° Piso, Oficina 19, solicitando se ordene despachar mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de $94.793.192 por concepto de capital, más los intereses pactados y penales y costas, y disponer se siga adelante la ejecución hasta obtener mediante la realización del inmueble hipotecado el entero pago de la mencionada deuda, en capital e intereses, más costas. 2°. Que la parte ejecutada opuso a la demanda ejecutiva de autos las excepciones contempladas en el número 11 y 7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, por los motivos ya expresados en lo expositivo de esta sentencia, solicitando que en definitiva se niegue lugar a la ejecución, con costas. 3°. Que conforme al principio general establecido en el artículo 1.698 del Código Civil, correspondía al ejecutado acreditar los fundamentos fácticos de sus excepciones, no rindiendo prueba alguna al efecto. 4°. Que, como cuestión preliminar, cabe destacar lo dispuesto en el inciso primero del artículo 2.428 del Código Civil señala que: “La hipoteca da al acreedor el derecho de perseguir la finca hipotecada, sea quien fuere el que la posea, y a cualquier título que la haya adquirido” Por lo tanto, si bien el demandado no es deudor personal del crédito que motiva esta demanda, lo cierto es que, en estos autos se ha ejercitado la acción hipotecaria proveniente del derecho de persecución que le otorga la norma referenciada. 5°. Por su parte, el artículo 758 del Código de Procedimiento Civil señala que para hacer efectivo el pago de la hipoteca, cuando la finca gravada se posea por otro que el deudor personal, se notificará previamente al poseedor, señalándole un plazo de diez días para que pague la deuda o abandone ante el juzgado la propiedad hipotecada. A su vez, el artículo 759 del Código de Procedimiento Civil, prescribe que, si el poseedor no efectúa el pago o el abandono en el plazo expresado en el artículo anterior, podrá desposeérsele de la propiedad hipotecada para hacer con ella pago al acreedor. Y continúa: Esta acción se someterá a las reglas del juicio ordinario o a las del ejecutivo, según sea la calidad del título en que se funde, procediéndose contra el poseedor en los mismos términos en que podría hacerse contra el deudor personal. Código: XDUKXQWVUZX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-3049-2024 Foja: 1 6°. Que,
Fallo
se declararon admisibles las excepciones opuestas y se recibieron a prueba. A folio 21, con fecha 24 de octubre de 2024, se citó a las partes para oír sentencia. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: 1°. Que don HUGO LARRAIN PRAT, abogado, en representación convencional del BANCO DE CHILE, sociedad anónima bancaria, cuyo gerente general es don Eduardo Ebensperguer Orrego, ingeniero comercial, todos con domicilio para estos efectos en Concepción, calle Caupolicán 374 piso 5°, interpuso demanda ejecutiva en contra de EUGENIA ORIELA ROMERO SEGUEL, ignora profesión u oficio, Calle Julio Lamas N° 365, Código: XDUKXQWVUZX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-3049-2024 Foja: 1 “Centro Comercial Doncos”, 2° Piso, Oficina 19, solicitando se ordene despachar mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de $94.793.192 por concepto de capital, más los intereses pactados y penales y costas, y disponer se siga adelante la ejecución hasta obtener mediante la realización del inmueble hipotecado el entero pago de la mencionada deuda, en capital e intereses, más costas. 2°. Que la parte ejecutada opuso a la demanda ejecutiva de autos las excepciones contempladas en el número 11 y 7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, por los motivos ya expresados en lo expositivo de esta sentencia, solicitando que en definitiva se niegue lugar a la ejecución, con costas. 3°. Que conforme al principio general esta
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C-3049-2024 Foja: 1 FOJA: 39 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado Civil de Concepci nº ó CAUSA ROL : C-3049-2024 CARATULADO : BANCO DE CHILE/ROMERO Concepci nó , seis de noviembre de dos mil veinticuatro. VISTO Que a folio 24, con fecha 28 de junio de 2024, comparece don HUGO LARRAIN PRAT, abogado, en representación convencional del BANCO DE CHILE, sociedad anónima bancaria, c
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