CONSTRUCTORA TRICAM LTDA/INSPECCION COMUNAL DEL TRABAJO DE PARRAL
Rol
I-4-2024
Fecha
7 de noviembre de 2024
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
hechos constatados por los Inspectores del Trabajo se encuentran premunidos de una presunción de legal de veracidad. Agrega, que la resolución reclamada dice relación con una denuncia interpuesta por Luis Juan Manuel Araya Briones, trabajador de la reclamante, consignada en informe de exposición correspondiente a la fiscalización 35 del año en curso, donde el trabajador declara que el día 27 enero de 2024 habría sufrido un accidente laboral, consistente en un desgarro, mientras hacía ripio en una carretilla, y dado que el prevencionista no se encontraba continuó trabajando, dando aviso el día lunes, oportunidad donde el prevencionista le menciona que ya habían transcurrido 24 horas, por lo que no lo podían ayudar, y que su jefe le habría ofrecido el pago de consultorio y terapia, pero tenía que señalar que el accidente había ocurrido en su casa levantando una caja. En cuanto a la bilateralidad, agrega, que el 15 de febrero de 2024 la inspectora actuante se constituye en el domicilio de la fiscalizada, siendo recibida por el prevencionista de riesgos, persona que informa sobre el hecho denunciado, indicando que tomó conocimiento cuando el trabajador le señaló que le dio un tirón en una pierna, como un desgarro, que esto habría ocurrido días atrás y le dio aviso después del fin de semana; que el trabajador fue llevado al servicio de urgencia del Hospital de Parral, donde se le otorgó licencia médica el mismo día y que hasta ese momento llevaba dos licencias médicas. Añade, que el trabajador trabaja como estaquero, que el accidente habría ocurrido el 25 de enero de 2024 y el Sr. Araya recién dio aviso el día 30 del mes. Que requerida documentación, la fiscalizada exhibe licencia médica, cuya fecha de inicio del reposo es el 30 de enero de 2024 por 7 días, aquella indica que el tipo de licencia es de enfermedad o accidente común, también se exhibió licencia emitida el 6 de febrero de 2024 con reposo por 15 días, igualmente por enfermedad o accidente común; que requerida
Fundamentos
considerando: PRIMERO: Que en esta causa RIT I-4-2024, RUC 24-4-0566044-6, seguida ante este Juzgado de Letras de Parral, intervienen como parte reclamante, Nelson Mella Garces, cédula nacional de identidad Nº 6.091.620-9, empresario, en representación legal de Constructora TRICAM SpA (anterior TRICAM Limitada), Rol único tributario Nº 78.715.990-7, sociedad del giro de su denominación, ambos con domicilio en carretera General San Martín, Kilómetro 16 1/2, Loteo Los Libertadores, Sitio 19, comuna de Colina, e igualmente en camino Quillaimo sin número, comuna de Retiro, parte asistida y representada en juicio por el abogado Álvaro Iván Saavedra Oviedo, con domicilio y forma de notificación electrónica que consta en el proceso; y como reclamada, Inspección Comunal del Trabajo de Parral, representada por Nelson Rodolfo Vivanco Ravanal, empleado público, con domicilio en Dieciocho 640, comuna de Parral, actuando por intermedio de los abogados Myriam Elcira Valenzuela Faundez, Alejandro Antonio Castro Poblete y Francisca Patricia Monreal Bernal, todos con domicilio y forma de notificación electrónica que consta en la causa. Como prevención, es dable señalar que, al presentar la demanda, la reclamante acompañó la documentación pertinente para acreditar la transformación de la sociedad, que pasó de ser limitada a sociedad por acciones, hecho que no fue controvertido, ni alegado por la contraria. SEGUNDO: Que la parte reclamante, mediante presentación de fecha 13 de abril de 2024, deduce recurso de reclamación judicial en contra de la resolución administrativa 1745/24/12 dictada el 15 de febrero de 2024, notificada mediante correo electrónico el 21 de marzo del mismo año, por haberse pronunciado con error de hecho y por haber dado íntegro cumplimiento a las disposiciones legales, convencionales o arbitrales cuya infracción motivó la sanción, lo anterior, al tenor de lo siguiente: Expone, que en virtud de la resolución antes individualizada, se le cursó una multa ascendente a 40 Unidades Tributarias Mensuales (en adelante UTM), por la infracción consistente en “No denunciar el empleador al organismo administrador, Mutual de Seguridad CCHC, en un plazo no superior a 24 horas de conocido el accidente que afectó con fecha 27/01/2024, al trabajador don Luis Juan Manuel Araya Briones, C.I. 20.408.179-4; que puede ocasionar incapacidad para el trabajo o la muerte, hecho ocurrido en la faena de preparación del terreno previo al asfalto en camino Quillaimo S/N de la comuna de Retiro; del cual el empleador tomó conocimiento con fecha 30/01/2024. Tal hecho es un incumplimiento a las obligaciones legales sobre prevención a los eventuales accidentes del trabajo y dificulta a la autoridad disponer ante el empleador las medidas necesarias e indispensables para proteger eficazmente la vida y salud de los trabajadores”. Que lo descrito, importa una infracción al artículo 76, inciso primero de la Ley 16.744 y artículos 71 y 72 del D.S. 101 de 1968, del Ministerio del Tra
Fallo
por tanto, no permite al sancionado articular su defensa, tornándose la decisión en arbitraria y contraria a derecho, por lo que a todas luces procede dejarla sin efecto. De otro lado, sostiene, en base al espíritu general de la legislación, sumado al criterio que establece la Dirección del Trabajo en la Circular Nº 4 de 17 de enero de 2022 y en uso del principio de la buena fe, que acredita que ha demostrado y que asume un ánimo de cumplir con sus obligaciones; por lo que teniendo en consideración aquello, sumado a la reducida magnitud de la falta, amerita dejar sin efecto la multa por haber incurrido el fiscalizador en un error de hecho, o en su defecto, habiendo subsanado en tiempo y forma el hecho señalado como infraccionado, procede moderar el importe de la sanción. Finalmente, argumenta, que a igual conclusión se llega aplicando la regla de la proporcionalidad, ya que si bien el artículo 506 del Código del Trabajo establece un determinado rango de multa para grandes empresas el que se aplica según la gravedad de la falta, en el caso se ha asignado cerca del máximum de la sanción, y dadas las razones que se han expuesto, no puede tener la gravedad suficiente para aplicar dicho extremo. Conforme a lo relatado, y previas citas legales, pide tener por deducida reclamación judicial en contra de la Inspección Comunal del Trabajo de Parral respecto de la resolución de multa 1745/24/120, acogerla a tramitación, y se declare que se deja sin efecto la resolución por haberse di
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Juzgado de Letras de Parral Procedimiento: Monitorio Materia: Reclamación de multa RIT I-10-2024 RUC 24-4-0566044-6 Demandante: CONSTRUCTORA TRICAM SpA(anterior TRICAM Limitada) Demandada: INSPECCION COMUNAL DEL TRABAJO DE PARRAL Juez Suplente: Karina Andrea Cofré Contreras Fecha de ingreso: 13 de abril de 2024 Fecha de sentencia: 7 de noviembre de 2024 ____________________________________________
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