LAVADOS CON SERVICIO LOCAL DE EDUCACIÓN PUNILLA CORDIL
Rol
O-207-2024
Fecha
7 de noviembre de 2024
Materia
Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y OIDOS: 1° Se interpone demanda de cobro de beneficios remuneracionales por el abogado Ignacio Arturo Lagos Carrillo en representación de JACQUELINE DE LOURDES LAVADOS PEÑA, chilena, profesora, RUN 8.652.514-3, domiciliada en las rozas 488, torre 13 departamento 23, Chillan, en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE PINTO RUT: 69.141.000-5 representada legalmente por don MARCELO ALEXIS OJEDA CARCAMO, RUT 13.795.370-6, ambos domiciliados para estos efectos en Ernesto Riquelme, s/n comuna de pinto y en contra del SERVICIO LOCAL DE EDUCACIÓN PUNILLA CORDILLERA, RUN 61.980.940-8, en calidad de continuador legal de la Ilustre Municipalidad de San Carlos en materias educativas (ley 21.040), representada legalmente por su Directora Ejecutiva KARINA ANDREA SABATTINI MANCHEGO, RUN 13.257.758-7, ambos con domicilio en Arturo Prat Norte 460 San Carlos. Señala la demanda que demando a ex empleador, que aún tiene existencia legal, RUT, giro e ingresos, como asimismo al Servicio Local de Educación Punilla Cordillera, quien ha asumido la labor de sostenedor legal de los establecimientos educacionales de la comuna de Pinto, continuador legal de la Ilustre Municipalidad en materias educativas, debiendo asumir labores y las obligaciones propias de la ex empleadora, según regula la Ley N° 21.040, en razón de su normativa permanente, particularmente por lo señalado en su art. 16, como en las normas transitorias, y otros aplicables. Me he visto en la obligación de demandar a ambos organismos con el exclusivo fin de ver salvaguardar mis derechos y que no sean burlados por cuestiones de forma o de implementación del Sistema de Nueva Educación Pública, que pudieren hacer ilusorios los derechos demandados. Como profesora titular con más de 40 años de servicio ininterrumpidos, pertenecía a la dotación docente de la comuna de Pinto, acogiéndome al beneficio de retiro voluntario contemplado en el artículo 1° de la ley 20.976 del Ministerio de Educación, siendo el sostenedor y emplead
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que a través de la prueba rendida fue posible constatar que la demandante pertenecía hasta el año 2023, al menos, a la dotación docente de la comuna de Pinto, acogiéndose al beneficio de retiro voluntario contemplado en el artículo 1° de la ley 20.976, que establece que “Los profesionales de la educación que pertenezcan a una dotación docente del sector municipal, administrada directamente por las municipalidades o por corporaciones municipales, ya sea en calidad de titulares o contratados, o estén contratados en los establecimientos regidos por el decreto ley Nº 3.166, del Ministerio de Educación Pública, promulgado y publicado el año 1980, y que entre el 1 de enero de 2016 y el 30 de junio de 2024, ambas fechas inclusive, cumplan 60 años de edad si son mujeres, o 65 años de edad si son hombres, podrán acceder a la bonificación por retiro voluntario establecida en la ley Nº 20.822 hasta por un total de 20.000 beneficiarios, siempre que comuniquen su decisión de renunciar voluntariamente y hagan efectiva dicha renuncia respecto del total de horas que sirven en los organismos antes señalados, en los plazos que fijan esta ley y el reglamento”. Para ese propósito, presentó con fecha 30 de agosto de 2023 renuncia voluntaria e irrevocable, conjuntamente con la solicitud de acogerse a esta bonificación. Con fecha 29 de diciembre de 2023, según consta de Resoluciones Exentas N° 1891 y N° 6733, fueron transferidos por el Ministerio de Educación a la Municipalidad demandada los recursos destinados al pago de la bonificación por retiro voluntario, señalándose que los mismos debían destinarse, de manera exclusiva, a financiar las bonificaciones por retiro voluntario de dos docentes, entre ellos la demandante. Con esa misma fecha, 29 de diciembre de 2023, se dicta el decreto alcaldicio N° 7142 que pone término al nombramiento de la demandante a contar del 01 de enero de 2024 (trabajando hasta el 31 de diciembre de 2023) por renuncia voluntaria y acogerse a la bonificación voluntaria. Con fecha 29 de diciembre de 2023, también, se dicta el Decreto municipal N° 2604 a través de la cual se ordena el pago de la suma de $29.693.876.- a la demandante, correspondiente a la cancelación de bonificación por retiro voluntario, girándose cheque por ese monto. Este cheque, sin embargo, de acuerdo al acta de entrega y firma finiquito acompañado por la propia municipalidad, se entregó a la demandante recién con fecha 15 de enero de 2024, lo que fue reconocido por el entonces administrador municipal Victor Flores Fuentes, quien afirmó que los dineros de bonificación de la actora se pagaron con atraso, llegaron a fines de diciembre de 2023 y se pusieron a disposición de la actora el 14 de enero de 2024. En el oficio remitido por la misma Municipalidad, se señala que se contactó a la demandante, vía telefónica, el día 12 de enero de 2024 para que acudiera a dependencias de la municipalidad el día 15. SEGUNDO: Que lo que se plantea en la demanda es
Fallo
por tanto no pudo haber sido traspasa a nuestro Servicio. Además, se da orden de pagar la indemnización correspondiente de acuerdo con lo señalado en el Art. 72, letra h) de la Ley 19.070 y aporte extraordinario de incentivo al retiro por el monto único y total de $29.693.876.- Con fecha 29 de diciembre de 2023 la Ilustre Municipalidad de Pinto Gira Cheque N°4970853 a favor de la demandante de autos por el monto de $29.693.876.-, por concepto de retiro voluntario según Ley 20.976 como consta en decreto Alcaldicio N°2.604, por lo que se entiende que desde esta fecha se encuentra el dinero a disposición para poder ser cobrado. De conformidad al inciso 4to del artículo 3° de la Ley N°20.822 “El término de la relación laboral sólo se producirá cuando el empleador ponga la totalidad de la bonificación que corresponda a disposición del profesional de la educación que haya renunciado al total de las horas que sirve en la entidad empleadora y siempre que este haya cumplido sesenta o más años, en el caso de las mujeres, o sesenta y cinco años o más, en el caso de los hombres…”. A mayor abundamiento al estar dichos dinero a disposición desde el 29 de diciembre de 2023 y lo señalado en el decreto alcaldicio ella solo iba a trabajar hasta el día 31 de diciembre de 2023, la que sería el término de la relación, sin importar la responsabilidad del funcionario/a de la municipalidad por la demora en contactar de que fuese a retirar el cheque de pago. En conclusión, como Servicio Local de Edu
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PROCEDIMIENTO: Ordinario DEMANDANTE: JACQUELINE DE LOURDES LAVADOS PEÑA DEMANDADO: ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE PINTO RIT: O-207-2024 RUC: 24- 4-0561896-2 Chillán, siete de noviembre de dos mil veinticuatro. VISTOS Y OIDOS: 1° Se interpone demanda de cobro de beneficios remuneracionales por el abogado Ignacio Arturo Lagos Carrillo en representación de JACQUELINE DE LOURDES LAVADOS PEÑA, chilena, prof
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