BANCO ITAU CHILE S.A/CUEVAS
Rol
C-8014-2024
Fecha
6 de noviembre de 2024
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Con fecha 6 mayo de 2024, comparece Jorge Patricio Gonzalez Anguita, abogado, mandatario judicial, con domicilio en calle Miraflores 130, piso 27 comuna de Santiago, en representaci n convencional de ó BANCO ITA CHILEÚ , antes ITAÚ CORPBANCA, Sociedad An nima Bancaria, cuyo representante legal es don Gabrieló Amado de Moura, Rut N 25.345.916-6, ingeniero comercial, todos domiciliados para° estos efectos en calle Miraflores 130, piso 27, comuna de Santiago, interponiendo demanda ejecutiva conforme a la Ley 20.027 y su Reglamento N 182 de fecha 07 deº Septiembre de 2005, en contra de DANIEL ENRIQUE CUEVAS MIRANDA, Rut 17.706.868-3, ignora profesi n u oficio, domiciliado en Leonor de la Corte N 5310,ó ° comuna de Quinta Normal. Refiere que su representado es due o de los siguientes documentos:ñ .- Pagar de monto capital equivalente a 205,4154.- Unidades de Fomento, coné vencimiento para el d a 10 de abril de 2024.í .- Pagar de monto capital equivalente a 22,8239.- Unidades de Fomento, coné vencimiento para el d a 10 de abril de 2024. La sumatoria de los montos de capital yaí referidos, y por el cual se solicita se despache mandamiento de ejecuci n y embargo,ó asciende a 228,2393.- UF, equivalentes en moneda nacional al d a de vencimiento, estoí es, al 10 de abril de 2024, a la suma de $8.482.043.- En los documentos antes referidos se estipul que el capital adeudado devengar a contar del 10 de abril de 2024, y hastaó á la fecha de su pago efectivo, intereses a la tasa de inter s m xima convencional vigenteé á para operaciones de cr dito de dinero reajustables en moneda nacional. Asimismo, seé estipul que en caso de mora o simple retardo en el pago del capital adeudado, seó devengar un inter s penal igual al inter s m ximo convencional que sea permitidoá é é á estipular para operaciones en moneda nacional reajustables, que se encuentre vigente a la fecha en que se produzca la mora o simple retardo o la que se encuentre vigente al momento del pago de la obligaci
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, notificado y requerido legalmente de pago, el ejecutado opuso a la ejecuci n las excepciones siguientes:ó .- La del n mero 11 del art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil, esto es,ú í ó la concesi n de esperas o la pr rroga del plazo, indicando que la Gerencia deó ó Recuperaciones del banco ejecutante ha bloqueado su c dula de identidad en el sistema,é no siendo posible hacer ning n tipo de abono a la deuda ejecutada. Asimismo aduce queú la han contactado en diversas ocasiones para acordar una reprogramaci n de los cr ditosó é demandados en autos, envi ndole comunicados escritos, ofreci ndole modificar elá é calendario de pagos. .- La del n mero 7 del art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil, esto es,ú í ó la falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que“ dicho t tulo tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea con relaci n al demandado ,í ó ” fundada en que los t tulos fundantes no han sido protestados ni cumplen con ninguna deí las hip tesis establecidas en el N 4 del art culo 434 del C digo de Procedimiento Civil.ó ° í ó En tal sentido, se ala que respecto de estos pagar s no ha operado protesto niñ é reconocimiento judicial, tampoco gesti n preparatoria de la v a ejecutiva, ni concurre laó í hip tesis de estar firmados por el deudor ante notario, ya que han sido firmados poró trabajadores del mismo entidad bancaria y esas firmas han sido autorizadas ante notario, por lo que no concurren los requisitos para ser t tulos ejecutivos perfectos. Agrega queí las cl usulas 15 y 16 del Contrato de Apertura de L nea de Cr dito para Estudiantesá ° ° í é de Educaci n Superior con Garant a Estatal seg n la Ley N 20.027, constituyenó í ú ° cl usulas abusivas al tratarse de condiciones unilaterales a favor del banco en cuanto aá transformar una deuda en supuestamente ejecutiva en circunstancias que conforme a la Código: GZDSXQGXXYX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-8014-2024 Foja: 1 ley chilena los t tulos ejecutivos son establecidos estrictamente por la ley, no siendoí posible que las partes puedan crear nuevos t tulos ejecutivos. Reitera que no firm losí ó citados pagar s ni su firma fue autorizada ante Notario, siendo ste un acto de car cteré é á personal que no puede hacerse en reemplazo o sustituci n de otra persona, por lo queó los supuestos pagar s no re nen los requisitos que la ley exige para que tengan m ritoé ú é ejecutivo. .- La del n mero 14 del art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil, esto es,ú í ó esto es; la nulidad de la obligaci n , fundada en los art culos 10, 1681 y 1682 del“ ó ” í C digo Civil, argumentando que en raz n del principio de especialidad cabe traer a laó ó palestra la Ley N 19.496 sobre Protecci n de los Derechos de los Consumidores,° ó espec ficamente, su art culo 17 B que se ala Los contratos de adhesi n de serviciosí í ñ “ ó crediticios y, en general, de cualquier
Fallo
se declara en su cl usula primera; luego, para que el° í á á cr dito gozara de la garant a estatal a que accede, de conformidad a lo dispuesto en elé í art culo 16 del cuerpo legal en comento, necesariamente la deudora ha debido otorgar elí mandato especial, delegable e irrevocable contenido en el contrato y que ha“ ” Código: GZDSXQGXXYX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-8014-2024 Foja: 1 posibilitado al banco ejecutante llenar y suscribir los pagar s que sirven de t tulo a laé í presente ejecuci n. Lo anterior basta para descartar la nulidad del mandato y de laó obligaci n contenida en el pagar suscrito en ejecuci n del mismo, que ha pretendidoó é ó sustentarse en el art culo 17 B literal g) de la Ley N 19.496, disposici n que en cuanto aí ° ó la prohibici n de mandatos que no admitan revocaci n, resulta inaplicable en la especie.ó ó Ahora bien, en lo que respecta a que el ejecutante habr a hecho un uso abusivo delí mandato, de conformidad a lo dispuesto en el art culo 11 de la Ley N 18.092, aplicableí ° al pagar por remisi n que a las normas de las letras de cambio hace el referido cuerpoé ó normativo en su art culo 107, tocaba a la ejecutada acreditar que el lleno del pagar seí é hizo en contravenci n a sus instrucciones para eximirse de su pago; sin embargo, pruebaó alguna rindi en tal sentido, y aquello es suficiente para desestimar la excepci n en esteó ó punto. SEXTO: Que, pasando a la alegaci n de
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C-8014-2024 Foja: 1 FOJA: 17 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-8014-2024 CARATULADO : BANCO ITAU CHILE S.A/CUEVAS Santiago, seis de noviembre de dos mil veinticuatro VISTOS: Con fecha 6 mayo de 2024, comparece Jorge Patricio Gonzalez Anguita, abogado, mandatario judicial, con domicilio en calle Miraflores 130, piso 27 comuna de Santiago, en
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