ARANCIBIA/
Rol
V-107-2022
Fecha
6 de noviembre de 2024
Materia
NOMBRE, AUTORIZACIÓN CAMBIO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Con fecha 18 de agosto de 2022, a folio 1, comparece, RENATO IGNACIO ARANCIBIA ARANCIBIA, chileno, soltero, estudiante, cédula nacional de identidad N°21.437.585-0, domiciliado en Pedro Eleuterio Godoy N° 65, comuna de Nogales, solicitando que en virtud de lo dispuesto en artículo 1º y siguientes de la Ley 17.344, se ordene la modificación de su partida de nacimiento, en el sentido de sustituir su apellido paterno “ARANCIBIA” por “SEPÚLVEDA”, quedando en definitiva con el nombre de RENATO IGNACIO SEPÚLVEDA ARANCIBIA, por los antecedentes de hecho y
Fundamentos
fundamentos de derecho que pasa a exponer. Funda su petición señalando que, consta en su partida de nacimiento, que fue inscrito con el número 2066, del Registro Civil del año 2003, de la circunscripción de Quillota, que sus nombres y apellidos aparecen registrados como Renato Ignacio Arancibia Arancibia y que si bien, en su certificado de nacimiento figura inscrito con ese nombre, ya que fue reconocido por su padre biológico, con quien nunca ha tenido una mayor relación, pues toda su vida, dicha figura paterna hasta el día de hoy ha sido el esposo de su madre, don Cristian Alejandro Sepúlveda Leiva, quien fue la persona que lo crio y cuidó durante toda su vida, a quien debe su crianza y desarrollo como persona, siendo a ese último, a quien reconoce como padre, ya que ha sido la única figura paterna que ha tenido en su vida, añadiendo que es el único referente filial que ha existido y quien se hizo cargo en exclusivo de su crianza, cuidados, educación y formación. Agrega que, el contacto con su padre biológico es nulo, motivo suficiente para sacar el apellido de su vida, toda vez que es una carga negativa de la cual desea desprenderse, para así ser individualizado con el apellido de la única persona que ha estado con él durante toda su vida, su padre, don Cristian Sepúlveda Leiva. Refiere que, es por lo anteriormente expuesto, desde pequeño decidió presentarse en su entorno social adoptando el apellido del esposo de su madre, es decir, Renato Ignacio Sepúlveda Arancibia, por considerar que su papá, Cristian Sepúlveda, es quien debe figurar como la persona cuya responsabilidad y esfuerzo fue el principal pilar en toda su vida, además, es su anhelo compartir legalmente los mismos apellidos que sus hermanos, Vicente Ignacio Sepúlveda Arancibia y Aracelli Ignacia Sepúlveda Arancibia, por lo cual es su intención modificar sus apellidos, esto, a modo de identificarse directa y absolutamente con la figura de la persona que lo crio, señalado además que, como se acreditará con la información sumaria de testigos que hace más de 5 años se ha identificado habitualmente en su entorno familiar, laboral y social como Renato Ignacio Sepúlveda Arancibia. Hace presente además que, dando cumplimiento conforme lo señala el inciso final del artículo 4, de la ley 17.344, es soltero y no tiene descendientes menores de edad sujetos a patria potestad. Indica que, que el artículo 1, de la Ley N° 17.344, autoriza expresamente a cualquier persona, solicitar que se autorice para cambiar sus nombres o apellidos en los casos que allí se señalan y que el mismo artículo 1°, en su letra b), dispone expresamente que el cambio de nombre o apellido procede cuando el solicitante haya sido conocido durante más de cinco años, por motivos plausibles, con nombres o apellidos, o ambos, diferentes de los propios. Código: DXECXQGFNYX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Finaliza solicitando que, en virtud de lo expuesto
Fallo
fallo e invocando el artículo 1 de la ley 17.344. SEGUNDO: Que, con la misma fecha y folio, en apoyo de la solicitud obra en autos, se acompaña certificado de nacimiento del titular de la partida a rectificar. TERCERO Que, de los antecedentes allegados al proceso, especialmente la información sumaria de testigos, rolante a folio 40, no contradicha con ningún otro elemento allegado al proceso, se demuestra que, durante los últimos cinco años, el solicitante ha sido conocido como RENATO IGNACIO SEPÚLVEDA ARANCIBIA. CUARTO: Que, con fecha 08 de noviembre de 2022, a folio 14, consta certificado emitido por Ministro de Fe del Tribunal, que da cuenta de la publicación efectuada en el Diario Oficial Diario Oficial de fecha Miércoles 2 de Noviembre de 2022, número Núm. 43.390, CVE 2203626, en cumplimiento a lo ordenado en el artículo 2°, de la Ley N° 17.344, conteniendo las exigencias prescritas en el inciso 3°, del referido artículo. Así también, se certifica que no hubo oposición a la solicitud por parte de terceros. QUINTO: Que, con fecha 27 de octubre de 2022, a folio 10, consta informe del Servicio de Registro Civil e Identificación, N° 5117, en el que se expresa que consta en sus registros la inscripción de nacimiento N°2066, del año 2003, de la circunscripción de QUILLOTA, siendo titular de ella RENATO IGNACIO ARANCIBIA ARANCIBIA, nacido el 10 de noviembre de 2003, que su padre es don Agustín Camilo Arancibia Vergara y su madre a doña Andrea Aracelli Arancibia Sanduay. Có
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FOJA: 44 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras de La Calera CAUSA ROL : V-107-2022 CARATULADO : ARANCIBIA/ La Calera, seis de noviembre de dos mil veinticuatro VISTOS: Con fecha 18 de agosto de 2022, a folio 1, comparece, RENATO IGNACIO ARANCIBIA ARANCIBIA, chileno, soltero, estudiante, cédula nacional de identidad N°21.437.585-0, domiciliado en Pedro Eleuterio Godoy N°
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